SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/CARIMÁN
Rol
C-1882-2019
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este tribunal, con fecha 19 de julio de 2019, se ha iniciado la causa, Rol C-1882-2019, compareciendo Gabriel Alejandro Alarcón Tapia, inspector del Servicio Nacional de Pesca, en representación del Servicio Nacional de Pesca, con domicilio en Galvarino Riveros 1277, piso 2, comuna de Castro; quien viene en formular denuncia en contra de Juan Orlando Carimán Carimán, cédula de identidad N° 15.511.298-0, domiciliado en Calle Sargento Aldea Nº40, interior, ciudad y comuna de Ancud y Darío Hernán Velásquez González, cédula de identidad N° 10.502.867-9, domiciliado en Quetalmahue rural s/n, comuna de Ancud; por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, según los hechos que a continuación se indican. Fundamenta su denuncia, indicando que el día 18 de junio de 2019, durante una fiscalización de rutina realizada en conjunto a personal de Armada de Chile, en la Reserva Marina Pullinque, se detectó una embarcación de nombre “Inocente II”, con matrícula 4887 de Ancud, la que se encontraba realizando labores de pesca por buceo dentro de la reserva. Señala que al acercarse a la embarcación, se dan cuenta de que no había ninguna persona ejerciendo como asistente de buzo y los dos tripulantes se encontraban realizando labores de buceo. Agrega que al subir a la embarcación las personas sumergidas, se identificaron como Juan Orlando Carimán Carimán, quien no tiene la categoría de buzo en el registro Pesquero Artesanal (RPA) y Juan Ramón Villarroel Argel quien no tiene ningún tipo de inscripción en el RPA. Refiere, que revisada la embarcación tampoco cuenta con inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, y que figura como armador de la nave, don Darío Hernán Velásquez González, cédula de identidad N°10.502.867-9. Detalla que las labores de buceo eran realizadas en una zona de reserva marina. Precisa el denunciante, que la justificación de las personas sorprendidas en labores de buceo dentro de la reserva marina ya indicada, era que estaban realizand
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las pretensiones del denunciante, solicitando consisten en que se debe acoger la denuncia y condenar a los denunciados a las multas establecidas por la ley, sin costas; debido a que uno de los denunciados, el señor Carimán Carimán, patrón de la embarcación, realizó actividades pesqueras extractivas en una, sin resultados de captura, sin que la embarcación estuviera inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, por buzos sin RPA, y realizando dichas labores en una zona de reserva marina; infracción de la que debe responder solidariamente el armador de la embarcación el señor Velásquez González. SEGUNDO: Que el abogado de los denunciados, niega los presupuestos de la denuncia y justifica que el señor Juan Orlando Carimán Carimán, estaba realizando prácticas de buceo en la zona en que fue fiscalizado, justificando además, que se encontraba probando el funcionamiento de la embarcación “Inocente II”, ya que se encontraba a esa fecha, estaba en tratativas para comprarla a don Darío Hernán Velásquez González. TERCERO: Que la parte denunciante para acreditar los fundamentos de aquélla, acompañó la siguiente prueba en el juicio. I.-Prueba instrumental. Que no ha sido objetada consistente en: A folio 1, con fecha 19 de julio de 2019. 1.- Citación y notificación N° 126564 y 123562, a nombre de los denunciados, emitidas con fecha 18 de junio de 2019 por el funcionario del Servicio Nacional de Pesca. CUARTO: Que la parte denunciada para acreditar los fundamentos de sus alegaciones y desvirtuar los hechos contenidos en la denuncia, rindió la siguiente prueba en el juicio. I.- Prueba testimonial: El 31 de julio de 2019, rindieron prueba testimonial los denunciados, compareciendo los siguientes testigos, quienes previamente juramentados y legalmente examinados, declararon lo siguiente. 1.- Juan Ramón Villarroel Argel: presente en la embarcación, al momento de la fiscalización, declara que no es efectiva la denuncia, porque ese día andaban haciendo una prueba de equipo de buceo, ya que don Juan Carimán le quería comprar el bote a don Darío Velásquez. Repreguntado, indica que los hechos ocurrieron el 18 de junio de este año, a las 10:00 de la mañana, a 20 metros retirados de la reserva y relata que estaban probando el equipo compresor fuera de borda y llegó Sernapesca con los marinos, y le cursaron la infracción a don Juan Carimán. Agrega que él sólo estaba de aprendiz de buzo. 2.- Carlos Eduardo Aguilar Terumán: quien declara que no son efectivos los hechos de la denuncia, porque ellos no andaban haciendo labores extractivas, solo andaban probando los equipos de buceo. Explica que conoce estos hechos, , porque ese mismo día, el 18 de junio de 2019 a las 11:15 aproximadamente, se encontraba en la caleta de Quetalmahue arreglando el motor de una embarcación y los vio llegar a la Caleta diciendo que Sernapesca le había cursado una infracción y que no andaban con ningún aparato para extraer recursos. Declara, que don Juan Carimán tien
Fallo
por tanto se desprende que mi representado no tenía la intención de sacar recursos, ya que pensar lo contrario sería imposible que se lleve a efecto una labor extractiva sin tener por lo menos un asistente que suba la embarcación los recursos que se pretende extraer. Por otra parte y siguiendo con el orden de ideas de que mi representado estaba practicando el buceo, debemos entender que estaba realizando una actividad recreativa y/o deportiva, y por tanto, no le corresponde a Sernapesca o la Armada de Chile cursarle infracción alguna, ya que al que corresponde fiscalizar y controlar dicha actividad es a la Dirección General del Territorio Marítimo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento General de Deportes Náuticos y Buceo Recreativo, publicado en el diario oficial el 16 de julio de 2017 y este en relación con el artículo 3 letra a y d del D.F.L N°292 de 1953. Agrega que el denunciado Juan Orlando Carimán Carimán se encontraba probando la embarcación “Inocente II” en cuanto a su funcionamiento, ya que se encontraba a esa fecha en tratativas para comprarla a don Darío Hernán Velásquez González, el cual también es denunciado en esta causa, y por tanto este último facilitó dicha embarcación con ese fin, siendo por lo tanto irreprochable su conducta para estos efectos, ya que nunca tuvo la intención de que su embarcación fuere ocupada para la supuesta extracción de recursos hidrobiológicos. Finalmente solicita en caso de condena, se aplique el mínimo leg
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-1882-2019 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/CARIMÁN Castro, veinte de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Que ante este tribunal, con fecha 19 de julio de 2019, se ha iniciado la causa, Rol C-1882-2019, compareciendo Gabriel Alejandro Alarcón Tapia, inspector del Servicio Naciona
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica