SINDICATO UNIÓN PLANTAS CODELCO CHILE DIVISIÓN ANDINA/CODELCO CHILE
Rol
S-2-2018
Fecha
6 de septiembre de 2021
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don José Tomás Peralta Martínez, abogado, R.U.T. 9.008.788-6, domiciliado en Rancagua 261, comuna de Santiago, en representación de los siguientes trabajadores, todos de su mismo domicilio para estos efectos: Abarzúa Leal Federico Hernán, Rut 8.243.050-4; Acevedo Rubilar José Eduardo, Rut 15.606.264-2; Adasme Criado Claudio Nicanor, Rut 13.050.447-7; Ahumada Páez Cristopher Antonio, Rut 18.224.231-4; Aliaga Torres Esteban Alexis, Rut 15.554.859-2; Alvarado Riquelme Jorge René, Rut 13.182.634-6; Araya Godoy Robinson Manuel, Rut 13.018.260-7; Araya Márquez Ismael Antonio, Rut 15.123.364-3; Araya Saldívar Eduardo Javier, Rut 16.401.549-1; Arcila Álvarez Luis Alberto, Rut 13.542.499-4; Ayala Saldívar Rodrigo Hernán, Rut 11.730.332-2; Barros Albornoz Sebastian Alberto, Rut 16.550.951-K; Bermúdez Lazo Claudio César, Rut 13.765.145-9; Bruna Lazo Mauricio Alejandro, Rut 13.750.896-6; Bugueño Gaete Tomás Bruno, Rut 12.948.971-5; Caamaño Aguilera Hernán Andrés, Rut 15.792.422-2; Cabrera Vásquez Rolando Guillermo, Rut 12.951.921-5; Carmona Carmona Jorge Andrés, Rut 15.058.532-5; Castro Tapia Luis Fernando, Rut 12.171.616-k; Contreras Briones Diego Ignacio, Rut 17.977.980-3; Contreras Guerrero Rodrigo del Tránsito, Rut 12.578.894-7; Cortés Carvajal Enzo Yhojan, Rut 16.592.276-k; Cortés Mendieta Norman Eduardo, Rut 16.508.657-0; Cortés Tapia Jaime Andrés Rut, 14.347.907-2; Cortez Lazo Pablo Cristóbal, Rut 16.260.620-4; Corvalán Rubilar Mirko Ariel, Rut 18.470.126-k; Díaz Barahona Orlando Rodrigo, Rut 10.223.027-2; Díaz Valencia Nelson Alberto, Rut 14.517.669-7; Donoso Ortega Arnaldo Andrés, Rut 13.754.918-2; Estay Briones Cristian Alejandro, Rut 16.058.605-2; Fernández Jopia Exequiel Javier, Rut 10.621.894-3; Fernández Lobos Cristopher , Rut 17.819.198-5; Figueroa Romero Elías Ricardo, Rut 16.399.748-7; González Jorquera Eric Ariel, Rut 15.045.498-0; González Opazo José Luis, Rut 16.305.556-2; Guericabeitia Morales Juan Diego, Rut 16.105.321-K; Guzmán Miranda Norberto Daniel, Rut 13.422.241-7; Herrera Quezada Jorge Antonio, Rut 9.336.195-4; Herrera Vargas Sergio Hernán, Rut 11.527.989-0; Ibarra Jara Daniel Alejandro, Rut 17.805.391-4; Isla San Martin Edgardo Rubén, Rut 9.452.414-8; Jorquera Saavedra Víctor Renato, Rut 12.350.972-2; Leiva Valencia Orlando Jeremías, Rut 18.510.608-K; Martínez López Elvis Israel, Rut 17.966.676-6; Martinez Machuca Mauricio Bernardo, Rut 15.819.177-6; Maturana Aranda Ricardo Alexis, Rut 14.348.287-1; Miranda Vilches Adilio Arnoldo, Rut 8.916.212-2; Mora Mora Francisco Javier, Rut 16.992.604-2; Morales Jara Carlos Daniel Rut 10.082.375-6; Muñoz Fuentes Jorge Luis, Rut 15.061.652-2; Muñoz Villarroel Luis Alejandro Rut 10.416.298-3; Pérez Díaz Manuel Alejandro, Rut 15.058.717-4; Pérez Tapia Miguel Ángel, Rut 12.816.687-4; Prado Pérez Eric Fernando, Rut 13.209.355-5; Rebolledo Chamorro Luis Antonio, Rut 13.012.681-2; Rebolledo Vicencio Mauricio Honorio, Rut 12.401.452-2; Rojas Peña Yerko
Fallo
Por tanto, la huelga no tuvo ningún efecto en la negociación colectiva, no incrementó la capacidad negociadora del sindicato, no le permitió al sindicato lograr una posición negociadora para transar con la empresa, ya que la empresa reemplazó a los trabajadores en huelga, utilizó a la fuerza pública como guardia privada y tomó todas las medidas para destruir los efectos naturales de la huelga, que debió haber sido la paralización completa del establecimiento que estaba en huelga. El 28 de septiembre de 2018, el sindicato toma nota y se da cuenta que la huelga no ha tenido el efecto deseado, ya que la empresa infringió toda la norma jurídica atingente, de tal forma que para que la huelga no produjera los naturales efectos de la misma y en consecuencia no tuvo ningún incentivo para hacer una mejor oferta al sindicato en huelga. Es por ello que las prácticas antisindicales y desleales denunciadas, se iniciaron el 08 de junio de 2018, pero se concretan a partir del 28 de septiembre del mismo año, siendo este día en el cual se concreta el perjuicio económico de los trabajadores, de no haber recibido remuneración alguna durante los 39 días de huelga, para no recibir ningún mejoramiento de la oferta de la empresa ni el pago de los días de huelga como mínimo. La negociación colectiva reglada de 2018, produjo un grave perjuicio económico a sus representados por el reemplazo ilegal en la huelga y este perjuicio se concretó el día 28 de septiembre de 2018. Añade que, si la demandada
Texto Completo (Preview)
Los Andes, seis de septiembre de dos mil veintiuno VISTO OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don José Tomás Peralta Martínez, abogado, R.U.T. 9.008.788-6, domiciliado en Rancagua 261, comuna de Santiago, en representación de los siguientes trabajadores, todos de su mismo domicilio para estos efectos: Abarzúa Leal Federico Hernán, Rut 8.243.050-4; Acevedo Rubil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica