Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MIN PUBLICO ARICA C/ NICOLÁS EDUARDO BARRAZA BRAÑEZ

Rol

O-347-2021

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos imputados y circunstancias consignadas en el auto de apertura de juicio oral de fecha 4 de noviembre de 2021. Así, se leyó lo siguiente: “El día 18 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 17:50 horas, en la intersección de Avenida Antártica con Avenida Linderos, de esta ciudad; los imputados ya individualizados, fueron fiscalizados por funcionarios de Carabineros de Chile, a fin de verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias de aislamiento domiciliario dictadas por la autoridad sanitaria a propósito de la pandemia por Sars- Cov-2, las que se encontraban vigentes en el radio urbano de la ciudad de Arica; siendo sorprendidos en el marco de dicha fiscalización, transportando al interior del vehículo PPU BPCF-32, el que era conducido por el imputado Barraza Brañez y tripulado por la imputada Muñoz Campos, quien ocupaba el asiento del copiloto, específicamente en el habitáculo existente entre ambos asientos delanteros, una bolsa de nylon transparente y un envoltorio de papel cuadriculado, ambos contenedores de Cannabis, los que arrojaron un peso bruto de 9,4 gramos, un peso neto de 6,7 gramos y un porcentaje de pureza del 100%; como asimismo en el Código: KVLBXBRRRPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 asiento trasero, debajo de un polerón, una bolsa de nylon transparente tipo Ziploc, contenedora de 15 bolsas de nylon transparente y un envoltorio de papel blanco cuadriculado, todos contenedores de Cannabis, los que arrojaron un peso bruto de 52,1 gramo, un peso neto de 42,7 gramos y un porcentaje de pureza del 100%, droga equivalente a un total de 99 dosis, con un valor de mercado de $198.000.-; razón por la cual se procedió a sus detenciones, como asimismo a la incautación de un teléfono celular a cada uno de los imputados y la suma de $49.000.- que el imputado Barraza Brañez portaba en su billetera, especies y dinero que era destinado por los imputados para la comisión del delito o

Fundamentos

fundamentos de la misma y su petición de pena, señalando que con los medios de prueba que incorporará, logrará acreditar, más allá de toda duda razonable, la participación culpable del acusado en el delito de microtráfico. CUARTO: Que la defensa del acusado señala que en lo principal solicita la absolución de su representado respecto a la legalidad de la detención y en forma Código: KVLBXBRRRPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 subsidiaria, el Ministerio Público debe acreditar el verbo rector del tráfico, pero la prueba pericial dará cuenta del consumo del imputado, tener en cuenta la forma y contexto de pandemia, además de la cantidad incautada. QUINTO: Que habiendo sido informado el acusado acerca de la facultad contemplada en el artículo 326 inciso 3 del Código Procesal Penal, y declara lo siguiente: ese día que lo encontraron, estaba en Linderos con Antártica, habían hecho el recibo de la droga, recién la había comprado, en eso que estaba yendo lo encontraron porque tenía restricción en su vehículo, lo revisaron entero y encontraron la droga, estaba debajo del asiento de atrás del auto, lo saca para consumo, porque consume de 5 o 6 pitos dependiendo del ánimo, con eso se despeja, había sacado harto, en pandemia lo venden por separado, se lo entregaron así y es consumidor. A las consultas del Fiscal, indica que esto fue el 18 de septiembre de 2020, en la tarde, Arica estaba en pandemia, se requería un permiso para transitar, tenía el permiso, tenía el permiso con restricción, no se lo entregó a la defensa, iba manejando el vehículo, patente BPCF-32, de color negro que está a su nombre, iba acompañada de la señorita Muñoz, compró la droga en 60 mil pesos, le entregaron 50 gramos de marihuana, eso le dijeron, en pandemia había subido todo, se aseguró al comprarse harto, estaba trabajando en el mismo lugar, lleva dos años y medio trabajando ahí, entregó su contrato de trabajo, AFP y Fonasa, le incautaron 49 mil pesos, no tiene autorización para portar marihuana, no tiene receta ni tratamiento médico para fumarla, cada pito es de 1 gramo, se lo venden en 1 gramo, no menos en la calle, le hicieron un peritaje psicológico por parte de la defensoría, le señaló a la perito que el consumo era para él nomas, no con su polola, no se hizo examen alguno, no ha tenido bronquitis crónica, ni problemas neurológicos, ni pulmonares, trabaja en condensa operando maquinarias grandes, cuando le incautan el celular no accedió a la clave porque tenía cosas íntimas con su pareja, por miedo a que lo revisaran no quiso darlo, no se lo declaró a un policía porque nunca le preguntaron nada, le hicieron firmar a la pareja para que se fuera y luego la hicieron regresar, firmó un acta de derechos del detenido, no recuerda mucho, no le explicaron nada, es primera vez que le pasa esto, no sabe nada del procedimiento, después no hizo declaración a policía ni fiscal, ni en el Tribunal, le dijeron que guard

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los 1°, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1°, 2º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342 y 344 Código: KVLBXBRRRPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 4°, 45 y 46 de la Ley 20.000, artículo 1, 4, 8 y 15 de la ley 18.216, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I. Que se CONDENA, sin costas, a NICOLÁS EDUARDO BARRAZA BRAÑEZ, ya individualizado, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, sorprendido en Arica, el día 18 de septiembre de 2020, a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que igualmente se condena al sentenciado a la pena de multa a beneficio fiscal equivalente a diez (10) Unidades Tributarias Mensuales (UTM), pagaderas a contar del mes siguiente a aquél en que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, concediéndose plazo para su pago en 10 cuotas iguales, mensuales y sucesivas equivalentes al valor de una (1) unidad tributaria mensual. El no pago de una sola de las parcialidades referidas, hará exigible el total d

Texto Completo (Preview)

1 Arica, martes veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO.- PRIMERO. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, constituido por los Magistrados doña María Cecilia Zapata Pavez, quien presidió, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos y don Sergio Álvarez Cáceres, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral relativa a los autos Rol Interno N° 347

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