BANCO FALABELLA/JARAMILLO
Rol
C-183-2019
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol C-183-2019, en folio 1, BANCO FALABELLA, persona jurídica, representada por su abogado Juan Quintana Ojeda, ambos domiciliados en calle Moctezuma N° 646, Valdivia dedujo demanda ejecutiva en contra de BORIS ALBERTO JARAMILLO JEREZ, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliado en Pasaje 2 C 2830 Población Yáñez Zabala, Valdivia pretendiendo el pago forzado de $2.052.441, por concepto de capital, más reajustes, intereses y costas, fundada en que el ejecutado suscribió con fecha 12 de septiembre de 2016 el pagaré N° 220270535036, por la cantidad de $ 4.283.040.- a pagar en 30 cuotas mensuales iguales y sucesivas, excepto la última, por los montos y vencimientos indicados en el pagaré, deuda que se encuentra en mora a partir de la cuota n° 19. Agregó que el capital devengaría, desde la mora o simple retardo y hasta su pago, el máximo interés convencional. Finalmente, señaló que la deuda es líquida, actualmente exigible y de acción ejecutiva no prescrita. En folio 13, el ejecutado dedujo la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, con fundamento en que entre la mora del deudor, que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, ha transcurrido el plazo de prescripción extintiva. Agregó que la época en que se hizo exigible la totalidad de la deuda el 5 de abril de 2018, y a la fecha de notificación de la demanda el 25 de febrero de 2020, ha transcurrido con creces el plazo de un año a que se refiere el artículo 98 de la Ley 18.092. Concluye, que desde el vencimiento de la primera cuota el 5 de octubre de 2016 y la fecha de notificación ficta de la demanda transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción cambiaria y ejecutiva se encontraría prescrita, configurándose así, la excepción invocada. En subsidio señaló que la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré se produjeron con la presentación de la demanda y entre dicha fecha y l
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el allanamiento expresado por el ejecutante en folio 16, se acogerá la excepción opuesta por el ejecutado.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 n°17, del Código de Procedimiento Civil, artículo 2514 del Código Civil, artículo 98 y 107 de la ley 18.092, declárase que ha lugar a la excepción opuesta en folio 13, con costas. Regístrese y notifíquese. Resolvió Nibaldo Cabezas López, Juez titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, veinte de Marzo de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-20T11:56:25-0300
Texto Completo (Preview)
FOLIO: 20.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-183-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/JARAMILLO Valdivia, veinte de marzo de dos mil veinte. Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol C-183-2019, en folio 1, BANCO FALABELLA, persona jurídica, representada por su abogado Juan Quintana Ojeda, ambos domiciliados en calle Moctez
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica