2º Juzgado de Letras de Osorno

YÁÑEZ/

Rol

V-24-2020

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 24 2020, comparece doña María Cecilia Ubilla Pérez, Abogada, en representación convencional de don Benito Juvenal Yañez Riquelme, Empleado, RUN 9.361.283-3, domiciliado en calle Asturias de la ciudad de Osorno, y expone: Que reclama en contra del Conservador de esta ciudad que negó inscripción de escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2019, Notaría Fernández de esta ciudad, repertorio 2066, en razón de: “1.- El vendedor, don Juan Facundo Muñoz adquirió el inmueble materia de la compraventa señalada, casado en sociedad conyugal con doña Rudelinda Arcos Cabello, por lo que a su fallecimiento deberá tramitar la posesión efectiva de los bienes de la última nombrada. 2.- Se hace presente que el Formulario 2890 sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces, señala al vendedor con el nombre de: Juan Facundo Muñoz Quintupurrai, lo que presenta diferencia con lo señalado en la inscripción del título de domino.- El número de Rut es igual en ambas situaciones.- Osorno, 11 de febrero del año 2020”. Funda la solicitud en los siguientes errores del Conservador: UNO) Las causales invocadas por el señor Conservador de Bienes Raíces de Osorno carecen de fundamento legal, ya que el artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces señala que no podrá rehusar ni retardar las inscripciones y que deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún modo legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no se contiene las designaciones legales para la inscripción, todo lo que no ocurre en este caso. Estando su facultad circunscrita a examen de vicios o defectos que justifiquen su negativa si están vi

Fundamentos

fundamentos ya se encuentran señalados en la fase expositiva y se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que para lo anterior, acompañó en el folio 1, la siguiente documental: a a) Escritura Pública de Compraventa Repertorio N°2066-2019 de fecha 21 de diciembre 2019 de la Notaría Fernández de Osorno donde constan las causales de reparo estampadas por el señor Conservador. b b) Inscripción de dominio del inmueble de fs. 57 vta. N° 68 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2002. c c) Certificado de Nacimiento de don Juan Facundo Muñoz. d d) Certificado de Matrimonio de don Juan Facundo Muñoz. TERCERO: Que consta Informe del Conservador con fecha 19 de marzo de 2020, donde señala que no inscribió el contrato de compraventa, en razón de que el vendedor adquirió el inmueble en virtud del DL 2695, y como se encontraba casado en sociedad conyugal con doña Rudelinda Arcos Cabello con fecha 6 de julio de 1957, el inmueble pasó a formar parte de la sociedad conyugal, por estimar que se adquirió a título oneroso y por ende ingresa al haber propio de dicha sociedad. Más adelante precisa una inconsistencia del formulario 2860 que consigna un apellido materno del vendedor, lo que debe aclararse en el Servicio de Impuestos Internos. CUARTO: Que del Informe, se desprende que son sólo dos las causales de rechazo: que el inmueble es de propiedad de la sociedad conyugal del vendedor, y que habría un error en el nombre del vendedor en el formulario 2860. QUINTO: Que tanto de los antecedentes aportados por el reclamante, y también del Informe del Conservador, consta que don Juan Facundo Muñoz contrajo matrimonio con doña Rudelinda Arcos Cabello con fecha 6 de julio de 1957 en sociedad conyugal; y que el mismo adquirió el inmueble objeto de la compraventa por resolución N°1199 de fecha 5 de diciembre de 2013 de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Osorno, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 2695 de 1979 y su Reglamento, operando entonces en virtud del mecanismo contemplado en el Decreto Ley N° 2.695 sobre Regularización de la Pequeña Propiedad Raíz. SEXTO: Que dicha adquisición operó a título gratuito, ingresando al haber propio del beneficiario, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1732 del Código Civil, al haber propio del cónyuge adquirente, en este caso, del marido. En razón de ello, las limitaciones a la administración de los bienes establecidas en el artículo 1749 del Código Civil, no tienen aplicación. SÉPTIMO: Que la disposición del artículo 37 del Decreto Ley N° 2.695, señala que “La mujer casada se considerará separada de bienes para los efectos de ejercitar los derechos que establece esta ley a favor de los poseedores materiales, y para todos los efectos legales referentes al objeto de la regularización.” La razón de dicha disposición es evitar que la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal, al perder la administración de sus bienes propios que queda en manos del marid

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la solicitud de reclamo, interpuesta por doña María Cecilia Ubilla Pérez, Abogada, en representación convencional de don Benito Juvenal Yáñez Riquelme, ordenando al Conservador de Bienes Raíces de Osorno, que inscriba el título que consta en la escritura pública de compraventa de fecha 21 de diciembre de 2019, Notaría Fernández de esta ciudad, repertorio 2066. Transcríbase, notifíquese por el estado diario, y una vez firme; comuníquese electrónicamente al Conservador para su estricto e inmediato cumplimiento. Rol V 24 2020.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-20T11:41:55-0300

Texto Completo (Preview)

Osorno, veinte de marzo de dos mil veinte.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 24 2020, comparece doña María Cecilia Ubilla Pérez, Abogada, en representación convencional de don Benito Juvenal Yañez Riquelme, Empleado, RUN 9.361.283-3, domiciliado en calle Asturias de la ciudad de Osorno, y expone: Que reclama en contra del Conservador de esta ciudad que negó in

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica