4º Juzgado Civil de San Miguel

CAMPOS/CALQUÍN

Rol

C-7913-2019

Fecha

13 de abril de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

visto imposibilitados de usar y de gozar la propiedad de ambos. Agrega, que a pesar de las reiteradas solicitudes, la demandada y otros moradores que injustamente habitan el inmueble, se niegan a desocupar la propiedad, por lo que se han visto en la obligación de demandar judicialmente, a fin de que se condene a los demandados a su entrega. El Derecho.- Indica, que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, que señala: “Constituye también precario la tenencia de una cosa, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. Añade, que en la disposición citada queda de manifiesto la intención del legislador, de considerar como precario el simple hecho de la tenencia de una cosa, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. C-7913-2019 Foja: 1 Expresa, que los supuestos en que se funda la acción de precario entablada, son los siguientes: a) Que los actores son dueños del inmueble cuya restitución se demanda; b) Que la demandada esté ocupando actualmente el inmueble cuya restitución se solicita y c) Que la ocupación de la propiedad carece de título que la justifique. Manifiesta, que en la especie, estamos frente a una situación de hecho, puesto que ha sucedido, sin mediar contrato alguno con los actores, ya que la demandada está ocupando la propiedad desde hace algún tiempo. Termina solicitando, previas citas legales, que se condene a la demandada a la devolución del inmueble, ya singularizado, libre de todo ocupante, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; o en el plazo que el tribunal se sirva fijar bajo apercibimiento de lanzarle con la fuerza pública, y lanzar así, a todos los demás ocupantes del inmueble, con expresa condena en costas. A folio 8, se dio curso a la demanda y se citó a las partes a la audiencia de contestación y conciliación. A folio 17, se notificó a la demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de procedimiento Civil, previas búsqu

Fallo

SE DECLARA: C-7913-2019 Foja: 1 I.- Que SE ACOGE la demanda de precario deducida por doña Ana María González Marín en representación de don Enrique Antonio Campos Marín y doña Luisa Margarita Campos, representados por doña Paola Ulloa Lorca, en contra de doña Alicia Gabriela Calquín Campos, y se condena a la demandada a la restitución del inmueble ubicado en Avenida Padre Hurtado- Ex Los Morros- N°10.075, hoy comuna El Bosque, libre de todo ocupante, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario. II.- Que se condena en costas a la demanda. NOTIFÍQUESE – REGÍSTRESE – ARCHÍVESE, en su oportunidad. /ppv. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA MARIN CAMPUSANO, JUEZ TITULAR. AUTORIZA EDITH ALVAREZ CAROCA, SECRETARIA SUBROGANTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, trece de Abril del a o dos mil veinte. ñ C-7913-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-13T11:32:13-0400

Texto Completo (Preview)

C-7913-2019 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-7913-2019 CARATULADO : CAMPOS/CALQU NÍ San Miguel, trece de Abril de dos mil veinte V I S T O S Que a folio 1, 3 y 7 comparece doña Paola Ulloa Lorca, Abogada, C.I. 12.042.813-6, domiciliada en José Victorino Lastarria N°105, Dpto. L, comuna de Santiago, en representación de do

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