20º Juzgado Civil de Santiago

HEITMANN/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

C-17349-2018

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en su libelo. A folio 5, consta la notificación del demandado. A folio 6, se contestó la demanda. A folio 10, se evacuó la réplica. A folio 14, se evacúo la dúplica. Atendido lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y siendo la presente causa de aquellas que se tramitan de acuerdo al Título XVI del Libro III del cuerpo legal en cuestión, se omitió el trámite de la conciliación, tal como da cuenta resolución de fecha 09 de octubre de 2018 que acogió recurso de reposición de la parte demandante. A folio 17, se recibió la causa a prueba, el cual se modificó por la resolución de fecha 19 de junio de 2019, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que rolan en autos. A folio 44, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, en su demanda, las demandantes doña Astrid Helga Heitmann Ghigliotto e Ingrid Sylvia Heitmann Ghigliotto, exponen que son hermanas y víctimas de la prisión política y tortura según consta en los certificados del Instituto Nacional de Derechos Humanos acompañados, en los cuales se acredita el reconocimiento por parte del Estado de Chile de tal calidad, de acuerdo al Informe de la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura (Informe Valech). Respecto a los hechos que fundamentan su demanda, señala que la demandante Astrid Heitmann Ghigliotto fue detenida en conjunto con su hermana y también demandante, Ingrid Sylvia Heitmann Ghigliotto, en febrero de 1974. Eran intensamente buscadas desde el mismo Golpe Militar por los agentes de seguridad de la Dictadura Militar por ser cónyuge, Astrid y cuñada Ingrid, de uno de los líderes del Movimiento de Izquierda Revolucionario, Bautista Van Schouwen Vassey, además de ser ambas militantes del MIR. A Principios de febrero de 1974 son detenidas y conducidas al subterráneo de la plaza de la Constitución, donde son fuertemente golpeadas y maltratadas. Luego de 2 días allí son trasladadas al cuartel de la Dirección de Inteligencia Nacional ubicado en la calle Londres 38, inmueble el cual había sido requisado al Partido Socialista sólo unos meses antes. En dicho recinto, expone que sus mandantes comenzaron a conocer los horrores más grandes jamás imaginables, en sólo 48 horas son brutalmente torturadas sufriendo colocación de electricidad, fuertes golpes, quemaduras, ahogamientos, vejaciones sexuales, privación de sueño, agua y alimentos, sin acceso a higiene mínima, siendo además obligadas además a presenciar la tortura de su hermana Ingrid Sylvia y viceversa. Al cabo de esas 48 horas ambas son derivadas. Prosigue relatando, que luego de esas impresionantes torturas, son llevadas a la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes en el cuartel del Ejército ubicado en Rocas de Santo Domingo comandado por Manuel Contreras Sepúlveda. En ese lugar permanecieron más de 3 semanas sufriendo incluso peores vejaciones que en el anterior confinamiento, contando entre los sufrimientos electricidad, colg

Fallo

fallo del 22 de Agosto de 1990. En esta última sentencia el Tribunal de Alzada de Santiago, en relación con la prueba del daño moral, señala que éste “no requiere acreditación porque es obvio el sufrimiento que a una madre le provoca el fallecimiento de su hijo, y en la especie se encuentra establecido el vínculo parental (Gaceta Jurídica, N° 122, sent. 4, página 72) y más recientemente el 1 de Julio de 1997 (RDJ, Tomo XCIV, sec. 2, página 79). Por su parte, la I. Corte de San Miguel ha mantenido un criterio similar al sentenciar que “Las lesiones físicas y mentales a una persona producen un sufrimiento en ella misma y a los familiares más cercanos. Tal daño no requiere de prueba y en todo caso debe ser indemnizado por quien lo haya ocasionado, tomando en cuenta todos los antecedentes reunidos, debiendo hacerse al respecto una apreciación equitativa y razonable por el Tribunal (8 de Agosto de 1989, RDJ, Tomo LXXXVI, sec. 4, página 73.) Prosigue citando jurisprudencia de nuestros tribunales superiores, y añade que idéntico criterio al de la dogmática y la práctica judicial chilenas, se halla a nivel de la jurisprudencia internacional. Explica que en la actualidad ya es jurisprudencia constante y pacífica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la idea de que el daño moral no requiere prueba en sede jurisdiccional. De hecho, en las sentencias dictadas por esta Corte se constata que una víctima de violaciones graves a sus derechos humanos -tales como, las afectaciones a

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NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40]Sentencia JUZGADO ऀऀऀ: 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROLऀऀ: C-17349-2018 CARATULADOऀऀ: HEITMANN GHIGLIOTTO ASTRID HELGA Y OTRA/ CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Santiago, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTOS. A folio 1, comparece don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, abogado, domiciliado en pasaje Doctor Sotero del Rio Nº 326, oficina 1104, en representación de doñ

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