BANCO DELESTADO DE CHILE/VERA
Rol
C-390-2019
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de enero de 2019, comparece don MAXIMILIANO S NCHEZÁ DERIO, abogado, en representaci n del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, persona jur dica de su denominaci n, ambos con domicilio en esta ciudad, calleí ó O Higgins 486, ’ quien impetra demanda ejecutiva en contra de don MIGUEL ESTEBAN VERA ROJAS, empleado, con domicilio en Avenida costanera interior Nº 3750, depto. 4503, edificio cuatro del condominio Ankara, San Pedro de la Paz y/o calle Manuel Bulnes N 1530, comuna de Concepci nº ó , solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, por la obligaci n se alada en lo principal, laó ñ que asciende a la cantidad de 1141,384694 Unidades de Fomento, equivalentes, en forma referencial 19 de diciembre de 2018 a la suma de $31.463.171.- seg n el valorú que esta unidad tengan al momento del pago efectivo de la misma, m s los interesesá pactados y comisi n y ordenar se siga adelante con esta ejecuci n hasta el pago ntegroó ó í de lo demandado, con costas Funda su demanda se alando que por escritura p blica de compraventa y mutuoñ ú hipotecario tasa fija de fecha 21 de septiembre del a o 2017 otorgada ante el notario deñ Concepci n de don Ram n Garc a Carrasco, documento cuya copia autorizada seó ó í acompa a en un otros , el Banco del Estado de Chile dio en pr stamo al ejecutado unñ í é pr stamo por la cantidad de 1.100,44 Unidades de Fomento, con un inter s del 4,1 poré é ciento anual y con una amortizaci n directa en un plazo m ximo de 240 meses.ó á Manifiesta que el demandado se oblig a pagar el citado pr stamo dentro deó é dicho plazo, contado desde el d a primero del cuarto mes al de la fecha la escrituraí mencionada al inicio, por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, comprendi ndose en ellos la amortizaci n, los intereses y la comisi n. En caso de moraé ó ó se estipul que se devengar un inter s penal igual al m ximo permitido por la ley, hastaó á é á la fecha en que se efect e el pago efectivo.ú Afirma que el
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, el BANCO DEL ESTADO DE CHILE impetra demanda ejecutiva en contra de don MIGUEL ESTEBAN VERA ROJAS, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de 1141,384694ó Unidades de Fomento, equivalentes, en forma referencial, al 19 de diciembre de 2018 a la suma de $31.463.171.-, m s á intereses pactados, comisi n y costas.ó 2°.- Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones contempladas en eló art culo 464 N 7, 4 y 11 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de algunoí ° ó de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; la ineptitud de libeloó por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad aú lo dispuesto en el art culo 254 y; la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo.í ó ó 3°.- Que, conferido traslado al ejecutante, ste no fue evacuado dentro de plazoé legal. 4°.- Que, como cuesti n previa resulta oportuno anotar que, el juicio ejecutivo esó un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio,í el cumplimiento de una obligaci n convenida o declarada fehacientemente, que eló deudor no cumpli en su oportunidad ó (Espinosa Fuentes, Raúl: "Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo". Edit. Jurídica, Santiago, 2003, p. 7). Foja: 1 El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de la garant aé é í jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n de autenticidad y deú ó veracidad que el t tulo supone. Concluyese de aqu que si el ejecutado no rindeí “ í probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas ” (Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, 14 de julio de 1967. R, t. 64, sec. 2 a, p. 33). 5°.- Que, respecto a la excepci n opuesta de falta de alguno de los requisitos oó condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sta habrí é á de ser desechada, toda vez que el t tulo ejecutivo acompa ado es una escritura p blicaí ñ ú de mutuo hipotecario, y no un pagar como indic la parte ejecutada.é ó Este instrumento debe de otorgarse por el competente notario y debe cumplir todos los requisitos legales extensamente desarrollados en los art culos 403 y siguientesí del C digo Org nico de Tribunales.ó á As , el art culo 405 del mencionado texto normativo, establece que las escriturasí í p blicas deber n otorgarse ante notario y podr n ser extendidas manuscritas,ú á á mecanografiadas o en otra forma que leyes especiales autoricen. Deber n indicar el lugará y fecha de su otorgamiento; la individualizaci n del notario autorizante y el nombre deó los comparecientes, con expresi n de su nacionalidad, estado
Fallo
Por tanto, concluye refiriendo que siendo la deuda l quida, actualmente exigible,í la acci n no prescrita y constando dicha deuda en un t tulo ejecutivo, viene enó í interponer su demanda ejecutiva. Con fecha 9 de marzo de 2019, se notific personalmente la demanda ejecutiva aó don Miguel Esteban Vera Rojas. Con fecha 18 de marzo de 2019, el ejecutado opuso a la ejecuci n lasó excepciones contempladas en el art culo 464 N 7, 4 y 11 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado; la ineptitud de libelo por falta de alg n requisito legal en el modo deú formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254í y; la concesi nó de esperas o la pr rroga del plazo.ó En cuanto a la excepci n del n mero 7 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea en relaci n con el demandado, sostiene que eó l t tulo ejecutivo que sirve de base a laí demanda lo constituir a el pagar autorizado ante Notario P blico, lo cual deí é ú conformidad con lo dispuesto en el art culo 434 n mero 4 del C digo de Procedimientoí ú ó Civil, tendr a m rito ejecutivo. í é Manifiesta que el numerando 4 del art culo 434 del C digo de Procedimientoí ó Civil, di
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Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-390-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/VERA Concepci nó , veinte de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 16 de enero de 2019, comparece don MAXIMILIANO S NCHEZÁ DERIO, abogado, en representaci n del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, persona jur dica de su denominaci n, ambos con
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