ITAÚ CORPBANCA S.A./TRONCOSO
Rol
C-7527-2019
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 29 de octubre de 2019, comparece HUGO LARRAIN PRAT, abogado, con domicilio en Concepci n, calle Caupolic n n mero 374, oficina 511, enó á ú representaci n judicial de ó ITAU CORPBANCA, sociedad an nima bancaria, conó domicilio en Concepci n calle O Higgins 612, quien impetra demanda ejecutiva enó ’ contra de JUANA TRONCOSO CASTILLO, ignora profesi n u oficio, domiciliadaó en la comuna de Hualp n, Recinto Estaci n Perales 13, solicitando se despacheé ó № mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $3.097.792 enó capital, ordenando seguir adelante con dicha ejecuci n hasta hacer a su representadoó entero y cumplido pago de lo adeudado, en capital, intereses y costas. Funda su demanda en el pagar 034174, suscrito por la demandada en favoré № de Itau Corpbanca con fecha 31 de julio de 2018 por la suma de $3.324.397, suma que desde esa fecha devengar a un inter s del 2,35% mensual, que se pagar a conjuntamenteí é í con el capital en 43 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $126.830 cada una de ellas, salvo la ltima de un monto de $126.813, cuotas que comprenden amortizaci n delú ó capital e intereses, con vencimiento los d as 25 de cada mes a partir del 25 deí septiembre de 2018. La fecha de vencimiento de cada cuota se prorrogar a al d aí í siguiente h bil si el d a se alado para el pago recayere en d a inh bil bancario.á í ñ í á Expone que en dicho pagar se estableci que, la mora o simple retardo en elé ó pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, podr hacer exigibleó á la totalidad de la deuda, consider ndose en tal caso la obligaci n como de plazo vencido,á ó haciendo que la deuda devengue el inter s m ximo que la ley permita estipular paraé á operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la m s alta de la que seá encuentre vigente a la fecha de la suscripci n del pagar o de la vigente al d a de laó é í mora o simple retardo, el que se aplicar desde la mora o simple retardo hasta la fe
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cualú la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo, citando jurisprudencia en ese sentido. Arguye que conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisi n yó detalle de ciertas particularidades, en la pr ctica, de las autorizaciones notariales deá documentos privados, especialmente en relaci n con la constancia exigible al ministro deó fe de la manera c mo a ste le consta la autenticad de la firma de quien apareceó é suscribiendo un instrumento privado, conllevar a de suyo el xito de una de lasí é finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha funci n a losó notarios p blicos, cual es, la de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias,ú circunstancia que obedece a la mayor responsabilidad con que algunos ministros de fe ejercen sus funciones, pero que no dejan desprovistos a los actos de las exigencias legales m nimas para su validez.í Indica que el hecho que sea una pr ctica de los bancos e instituciones financierasá que la autorizaci n de la firma por Notario sea efectuada con posterioridad aló otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusi n de que dicha autorizaci n no se ha efectuado conforme a la ley.ó ó Se ala que al omitir consignar en el caso de marras, la forma c mo le consta alñ ó Sr. Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento C-7527-2019 Foja: 1 se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresi n de las normas impositivas -que generar a la falta de fuerza ejecutiva deló í pagar que ha servido de t tulo a esta ejecuci n- toda vez que se ha verificado laé í ó inobservancia de un requisito exigible a la autorizaci n notarial de la firma estampadaó en el instrumento privado, en particular aqu l consistente en la forma como debe visarseé una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la r bricaú puesta en un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estamp , raz n por la cual, consecuencialmente, se configura la excepci n previstaó ó ó en el N 7 del art culo 464 del C digo de Enjuiciamiento Civil. En efecto por no reunir° í ó el t tulo invocado alguno de los presupuestos establecidos por las leyes para que tengaí fuerza ejecutiva, con relaci n al demandado, no es posible asignarle el m rito de t tuloó é í ejecutivos en la forma que ha ordenado la norma del art culo 434 del C digo aludido.í ó Concluye que habi ndose firmados el pagar en blanco y en consideraci n que elé é ó t tulo que sirve de fundamento a la acci n ejecutiva impetrada en estos autos carece,í ó absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con el demandado -lo anterior en raz n de no ha
Fallo
Por tanto, la autorizaci n cumple con las exigencias legales. Por loó ó dem s, as lo han resuelto este tribunal y los tribunales superiores de justicia.á í Agrega que, por otra parte, el demandado firm el pagar , estampando su huellaó é junto a su firma y no ha desconocido ni la firma ni la huella. Adem s, no ha negado laá existencia de la deuda ni ha afirmado haberla pagado. C-7527-2019 Foja: 1 Con fecha 10 de enero de 2020, se declar admisible la excepci n opuesta y seó ó recibi la causa a prueba.ó Con fecha 16 de marzo de 2020, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: 1.-Que, ITAU CORPBANCA, impetra demanda ejecutiva en contra de JUANA TRONCOSO CASTILLO, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma de $3.097.792 en capital, m s intereses y costas.á 2.-Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el art culoó ó í 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, "La falta de alguno de los requisitos° ó o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado .ó ” 3.- Que, el ejecutante evacuando el traslado de la excepci n opuesta dentro deló t rmino legal, solicito que esta sea rechazada con costas, acogi ndose la demandaé é ejecutiva en todas sus partes. 4.- Que, como cuesti n previa resulta oportuno anotar que, el juicio ejecutivoó es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de
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C-7527-2019 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7527-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./TRONCOSOÚ Concepci nó , veinte de Marzo de dos mil veinte VISTO: Con fecha 29 de octubre de 2019, comparece HUGO LARRAIN PRAT, abogado, con domicilio en Concepci n, calle Caupolic n n mero 374, oficina 511, enó á ú representaci n judi
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