2º Juzgado Civil de Valdivia

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LAGOS

Rol

C-1038-2019

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 1038-2019, en folio 1, BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, institución bancaria, representada por el abogado don Juan Quintana Ojeda, domiciliado en calle Moctezuma N° 646, Valdivia, dedujo demanda ejecutiva en contra de GINETTE JACQUELINE LAGOS LAVIN, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliada en Humberto Parra N° 700, Lanco pretendiendo el pago forzado de $ 19.293.433, por concepto de capital, más reajustes intereses ordinarios y moratorios y costas, fundada en que la ejecutada suscribió el pagaré N° 0-441-75- 03521-1 por la suma de $ 11.534.151, a pagar en 84 cuotas mensuales iguales y sucesivas, con vencimiento los días 5 de cada mes a contar del mes de noviembre del año 2018. Señaló que la deuda se encuentra en mora a partir de la cuota que debió pagarse en el mes de diciembre de 2018. Agregó que el capital devengaría, desde la mora o simple retardo y hasta su pago, el máximo interés convencional. Finalmente, señaló que la deuda es líquida, actualmente exigible y de acción ejecutiva no prescrita. En folio 7, la ejecutada dedujo la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título con fundamento en que su firma no fue autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley toda vez que jamás concurrió a estampar ante notario la firma puesta en el pagaré. Indicó que atendido lo dispuesto en el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, los notarios deberían expresar a lo menos si la actuación consistente en la suscripción del instrumento tuvo lugar en su presencia y la manera en que la identidad del suscriptor constó a dicho funcionario. Agregó que al omitirse en el pagaré de autos la forma cómo le consta al Sr. Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento se transgredió una norma impositiva que generaría la falta de fuera ejecutiva del pagaré, toda vez que se verificó la inobservancia de un requisito exigible a la autorización notarial. Pidió rechazo de la demanda

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil la exigencia correlativa para que el título tenga fuerza ejecutiva es que esté autorizado por notario, lo que en la especie ocurrió. Atendido lo dispuesto en los artículos 401 n° 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales se desprende que no es menester para dicha operación que el suscriptor del documento concurra efectivamente a una notaría para que se le autorice la firma. Por otra parte el ejecutado en ningún momento ha señalado que la firma puesta en el título ejecutivo no sea suya, por lo que a contrario sensu se trata de una firma auténtica. En consecuencia, no siendo requisito para que el título tenga fuerza ejecutiva la comparecencia ante Notario del obligado que suscribe un pagaré y que el notario explique cómo le consto la firma para atribuirla al suscriptor, cabe desechar la excepción opuesta. SEGUNDO: Que, los documentos acompañados en folio 20 no inducen a conclusiones distintas a las ya asentadas por este sentenciador.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160 y 170, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, se declara que no ha lugar a la excepción opuesta en folio 7. Prosígase la ejecución hasta hacerse pago a la ejecutante en los términos previstos en los títulos, con costas. Regístrese y notifíquese. Rol: 1038-2019.- Resolvió Nibaldo Cabezas López, Juez titular En Valdivia, a veinte de Marzo de dos mil veinte , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-20T12:27:25-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1038-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/LAGOSÉ Valdivia, veinte de Marzo de dos mil veinte Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 1038-2019, en folio 1, BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, institución bancaria, representada por el abogado don Juan Quintana Ojed

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