27º Juzgado Civil de Santiago

VARGAS/METALPAR S.A

Rol

C-16689-2018

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece OSCAR RODRIGO VARGAS TAPIA, cédula de identidad 5.643.790-8, ingeniero, domiciliado en calle Huérfanos 1055, oficina 803, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de las acciones que se indican más adelante, contra INVERSIONES METALPAR S.A., del giro de su denominación, RUT 88.337.800-8, representada por Pedro Elgueta Carcamo, domiciliado en Camino a Melipilla 9236, comuna de Maipú, en base a los siguientes argumentos. Funda su demanda en que mediante escritura pública de fecha 01 de junio de 1995 constituyó hipoteca de garantía general, inscrita a fojas 69 N° 63 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos, a favor de Inversiones Metalpar S.A., sobre la parcela 44 del plano de parcelación denominado “Ensenada” que forma parte del fundo “Carmen del Totoralillo”; inmueble ubicado en Los Vilos, comuna del mismo nombre, Cuarta Región, cuyo dominio consta a fojas 138 N°99 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos del año 1994. Sin embargo nunca se solicitó la escritura de cancelación y alzamiento de dicha hipoteca. Señala que atendido el tiempo transcurrido y que los documentos de pago no fueron conservados y

Fundamentos

considerando que no existe ninguna obligación en favor de la demandada, viene en oponer por vía de acción la prescripción extintiva de la acción ejecutiva y de la acción ordinaria para hacer efectivo el crédito que podría haberse derivado de ducha garantía, ya que han transcurrido más de 20 años. Invoca el artículo 2515 y 2516, ambas del código civil, señalando que la acción hipotecaria y las demás que procedan de una obligación accesoria prescriben junto a la obligación a que acceden. Solicita en definitiva se declare la prescripción de las acciones ejecutivas y ordinarias que podrían proceder para hacer efectiva la obligación principal de pagar que se materializó en escritura pública de fecha 01 de junio de 1995 sobre el inmueble ya descrito y que se debe alzar la hipoteca ya individualizada, con costas en caso de oposición. A fojas 16, se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. A fojas 17, se evacua el trámite de réplica sin agregar nada a la demanda. A fojas 30, se evacúa en rebeldía el trámite de la dúplica. A fojas 34, tiene lugar audiencia de conciliación la cual no tiene resultados positivos atendido la rebeldía de la demandada. A fojas 36, se recibe la causa a prueba. A fojas 42, se cita a las partes a oír sentencia.- CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, a efecto de acreditar sus dichos el demandante acompaña prueba documental, acompañada con citación, la cual no ha sido objetada por la contraria, consistente en copia de inscripción hipotecaria a favor del demandante. Que del análisis de dicho documento se tiene por acreditada la existencia de hipoteca constituida por el demandante en el año 1995 sobre inmueble ya identificado en lo expositivo del fallo, a fin de garantizar cualquier obligación existente o futura para con el demandado. SEGUNDO.- Que la prescripción extintiva es un medio para extinguir las acciones y derechos ajenos que solo exige cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contándose dicho tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. TERCERO.- Que, la hipoteca con cláusula de garantía general es una institución contractual no definida por nuestra legislación, correspondiendo a la doctrina y jurisprudencia darle las limitaciones conceptuales señalando que en virtud de aquella el deudor hipoteca un inmueble como garantía, no sólo de las obligaciones que actualmente contrae, sino de todas sus deudas futuras en favor del acreedor. En ese sentido, se trata de una estipulación efectuada por las partes contratantes, a efectos que el bien gravado no solamente resguardare las obligaciones actualmente existentes, sino también las futuras, cuyo monto y naturaleza se desconocen, y todas aquellas en las que el deudor pueda tener una responsabilidad directa o indirecta. Ahora bien, por aplicación del artículo 2516 del Código Civil la acción hipotecaria y las demás que procedan de una obligación accesoria prescriben junto a la obligación a que acceden. Por ello, la eficacia

Fallo

por tanto no acreditó la existencia de obligaciones entre las partes que permitieran mantener vigente la hipoteca constituida por el demandante en su favor. SEPTIMO.- Que atendido lo anterior y que la institución de la prescripción es una sanción para el acreedor que deja transcurrir el tiempo sin ejercer el derecho del cual era titular; se acogerá la demanda interpuesta. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 253 y siguientes, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil artículos 1489 y siguientes, 1545, 1546, 1698, 2413, 2516 y siguientes del Código Civil, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la demanda de fojas 1, decolándose la prescripción extintiva de las acciones que invoca la actora respecto de Inversiones Metalpar S.A., y por consiguiente, se ordena al alzamiento de la hipoteca que afecta la parcela 44 del plano de parcelación denominado “Ensenada” que forma parte del fundo “Carmen del Totoralillo”; inmueble ubicado en Los Vilos, comuna del mismo nombre, Cuarta Región, cuyo dominio consta a fojas 138 vuelta N°99 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos del año 1994 . II.- Que, se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Esperanza Carmona Araya, Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago.- C-16689-2018 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el

Texto Completo (Preview)

FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-16689-2018 CARATULADO : VARGAS/METALPAR S.A Santiago, veinte de Marzo de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, comparece OSCAR RODRIGO VARGAS TAPIA, cédula de identidad 5.643.790-8, ingeniero, domiciliado en calle Huérfanos 1055, oficina 803, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ordina

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