3º Juzgado Civil de Concepción

TORRES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN

Rol

C-7370-2018

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 31 de octubre de 2018 comparece don JUAN IGNACIO RETAMAL PARADA, abogado, en representaci n de do a ó ñ SANDRA JACQUELINE TORRES SILVA, contador auditor, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Bernardo O Higgins N 650, oficina 603, comuna de Concepci n, e interpone demanda de’ ° ó prescripci n extintiva de largo tiempo en contra de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCI NÓ , persona jur dica de derecho p blico, representada legalmente porí ú su alcalde don LVARO ORTIZ VERAÁ , cuya profesi n u oficio ignora, o quien loó subrogue o reemplace, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O Higgins N 525, piso’ ° 5, comuna de Concepci n, solicitando acogerla a tramitaci n y en definitiva se declare laó ó prescripci n extintiva de la acci n por concepto de derechos de aseo domiciliario queó ó gravan el inmueble de propiedad de su representada, que se hizo exigible durante el per odo comprendido entre los d as 30 de junio 1998 y el 30 de noviembre de 2007, porí í una suma total de $906.295, o por los per odos y cantidades que el Tribunal determine,í con costas si hubiere oposici n.ó Funda su demanda en que seg n da cuenta inscripci n de dominio de fojas 913,ú ó n mero 841, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deú í Concepci n, correspondiente al a o 2017, su representada es propietaria del inmuebleó ñ ubicado en calle Prieto N 474, casa 1, comuna de Concepci n, cuyo contrato de° ó compraventa se celebr a trav s de escritura p blica de fecha 07 de febrero del a oó é ú ñ 2017. Afirma que el propietario anterior del dicho inmueble adeudaba a la Ilustre Municipalidad de Concepci n desde el a o 1998, por concepto de derechos de aseoó ñ domiciliario o extracci n de basura, la suma de $906.295.ó Previa cita del art culo 2514 del C digo Civil, cuyo tenor literal reproduce, se alaí ó ñ que desde el d a 30 de junio de 1998 a la fecha, la demandada no ha ejercido acci n deí ó cobro alguna por dicha deuda, por lo que se cumple el presupues

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demanda principal: 1 .-° Que, la actora impetra demanda de prescripci n extintiva de largo tiempo enó contra de la Ilustre Municipalidad de Concepci n, solicitando se declare la prescripci nó ó extintiva de las acciones judiciales de cobro de derechos de aseo, correspondiente al per odo que va desde junio de 1998 a noviembre de 2007, ambos inclusive, por la sumaí de $906.295, respecto del inmueble ubicado en calle Prieto N 474, casa 1, comuna de° Concepci nó , con costas. 2 .-° Que, conforme al art culo 2514 del C digo Civil, la prescripci n queí ó ó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante C-7370-2018 Foja: 1 el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Tiempo que se cuenta desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó Dicha prescripci n se interrumpe civilmente, con la notificaci n v lida de laó ó á demanda conforme al art culo 2518 del C digo Civil en relaci n con su art culo 2503.í ó ó í Finalmente, el art culo 2521 del C digo Civil expresa que las acciones a favor oí ó en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres a os;ñ 3 .-° Que, previo a establecer si ha operado o no la prescripci n en el caso deó autos, resulta necesario establecer la naturaleza jur dica del cobro de servicios de aseoí domiciliario, a fin de determinar la normativa aplicable en cuanto a la prescripci nó extintiva de los mismos. Sobre el particular, es menester tener en consideraci n que el Decreto Ley Nó ° 3.063 sobre Rentas Municipales distingue, en diversos art culos, los distintos tipos deí rentas municipales, diferenciando aquellas que provienen de impuestos, de las que provienen de derechos y de otro tipo de contribuciones municipales. As por ejemplo seí distingue en el art culo 60 cuando se ala que El monto de los impuestos y derechosí ñ “ establecidos en esta ley, as como el de los derechos y dem s grav menes a beneficioí á á municipal que se contemplen en cualesquiera otras disposiciones... , o tambi n el art culo” é í 62 que dice que ser n aplicables respecto del pago de toda clase de impuestos,“ á contribuciones, o derechos municipales, las normas de los art culos 50 y 192, del C digoí ó Tributario . La misma distinci n se repite en los art culos 63, 64 y 65.” ó í En consecuencia, para considerar si el pago por aseo domiciliario es un impuesto o renta municipal que no reviste la calidad de impuesto, habr que estarse a susá definiciones que se contemplan en el mismo Decreto Ley. En efecto, en primer t rminoé cabe se alar que en el art culo 41 se indica que: Ll mense derechos municipales lasñ í “ á prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales oá jur dicas de derecho p blico o de derecho privado, que obtengan de la administraci ní ú ó local una concesi n o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exenci nó ó contemplada en un texto legal expreso .” Ahora bien, dentro

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1.698, 1.700, 1.706, 2.492, 2.493, 2.514 y 2.521 del C digo Civil; 144, 160,í ó 170, 341 y 342 del C digo de Procedimiento Civil; y Decreto Ley N 3.063 de 1979,ó ° sobre Rentas Municipales; se declara: En cuanto a la demanda principal: I.- Que SE ACOGE, sin costas, la demanda de prescripci n extintiva deó acciones deducida en lo principal de la presentaci n de fecha 31 de octubre de 2018,ó declar ndose prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo que se hicieroná exigibles en el per odo que va desde el 30 de junio de 1998 al 30 de noviembre del a oí ñ 2007, ambos inclusive. En cuanto a la demanda subsidiaria: II.- Que, habi ndose acogido la demanda de prescripci n extintiva ordinaria seé ó omite pronunciamiento respecto a la petici n subsidiaria de prescripci n de cortoó ó tiempo. En cuanto a la demanda reconvencional: III.- Que SE ACOGE, sin costas, la demanda reconvencional del primer otrosí de la presentaci n de 10 de julio de 2019, s lo en cuanto a que la demandadaó ó reconvencional deber pagar a la Ilustre Municipalidad de Concepci n los derechos deá ó aseo que se hicieron exigibles en el per odo que va 30 de junio de 2018 al 30 de junioí del a o 2019, ambas fechas inclusive, rechaz ndose en lo dem s. Todo ello m s reajustesñ á á á C-7370-2018 Foja: 1 e intereses desde la fecha del informe de deuda (folio 13), esto es, desde el 10 de julio de 2019, hasta la fecha de s

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C-7370-2018 Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7370-2018 CARATULADO : TORRES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCI NÓ Concepci nó , veinte de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 31 de octubre de 2018 comparece don JUAN IGNACIO RETAMAL PARADA, abogado, en representaci n de do a ó ñ SANDRA JACQUELINE TORRES SILVA, contado

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