C/ ERNESTO SEGUNDO CORNEJO ARÁNGUIZ
Rol
O-182-2022
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que el día 9 de septiembre del presente año, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por las juezas María Verónica Arancibia Pacheco, en su calidad de Presidenta de Sala, María Teresa Ramírez Soto y Claudia Pizarro Luco, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 2100641860-8, seguida por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes en contra de ERNESTO SEGUNDO CORNEJO ARÁNGUIZ, chileno, cédula nacional de identidad N°10.729.908-4, nacido el 19 de mayo de 1969, de 53 años, soltero, cuidador de autos, domiciliado en calle José Luis Borges N° 1098, Población Las Brisas, comuna de Puente Alto, representada por la Defensora Penal Pública doña Jessica Acevedo Reyes, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Cristian Galdames Campos, con domicilio y forma notificación ya registrado en el Tribunal. PRIMERO: Acusación fiscal. La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: El día 12 de julio de 2021, alrededor de las 11:55 horas, en la vía pública, sector de la intersección de Luis Frez Magallanes con Roberto Pino Contreras, comuna de Puente Alto, el imputado, sin la competente autorización, le entrega a un tercero, debidamente identificado, un trozo de papel contenedor de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 0,16 gramos y a su vez, él tenía, poseía o portaba, un portalentes con ochenta y cinco trozos de papel contenedores de la misma sustancia, con un peso bruto de 14,61 gramos. Código: XWJMXBVMPSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 La Fiscalía estima que estos hechos son constitutivos de un delito de delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, le atribuye al imputado participación penal en calidad de autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal; estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicitó la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, más penas accesorias, comiso y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, por el delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000 y se obtenga la correspondiente huella genética para el registro de ADN. SEGUNDO: Declaración del acusado. El imputado ERNESTO SEGUNDO CORNEJO ARÁNGUIZ, renunció a su derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse, declarando en el juicio que él es consumidor de pasta base hace bastantes años, ese día él se compró 90 papelina con el bono. Estaba en la Población
Fallo
por estas razones se le fiscaliza. Como se razonó en los considerandos anteriores, se acogerá las alegaciones de la Fiscalía, por haber superado la prueba rendida el baremo establecido en el artículo 340 del Código Procesal Penal. Código: XWJMXBVMPSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 En tanto la defensa hizo presente que su representado prestó una declaración colaborativa, respecto de las condiciones en qué se detiene a su representado, cuál fue la conducta desplegada por éste, cuál fue la forma en que comparte la droga. Agrega que el consumo de pasta base de cocaína, puede consistir en fumarla, no requiere elementos idóneos para consumirla, por tanto, el consumo no puede ser descartado. En cuanto a la ausencia de pruebas, aclara que su representado estuvo preso hasta hace poco, por lo que todo el tiempo preso no consumió drogas, en consecuencia, no servirían los exámenes físicos. Añadió que si es cierto, que había dos personas consumiendo droga y el indicio para fiscalizar fue el movimiento de manos, lo que no justifica el control de identidad del artículo 85 del Código Penal, por lo que solicita absolución porque la prueba sería de origen espurio. Así solicitó la recalificación de la condena, la consideración de la declaración contributiva que entregó su representado y en subsidio, la absolución por ser la prueba de origen espurio. En cuanto a la recalificación del delito a la falta del artículo 50 de
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1 C/ ERNESTO SEGUNDO CORNEJO ARÁNGUIZ. Delito: TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA (MICROTRÁFICO) RUC: 2100641860-8 RIT Nº: 182-2022 Puente Alto, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Que el día 9 de septiembre del presente año, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por las juezas María Verónica Arancibia Pacheco, en su calida
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