ASESORIA E INVERSIONES KATARI S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO ULTIMA ESPERANZAE
Rol
I-7-2020
Fecha
6 de septiembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Resolución de Multa impuesta a su Representada. Su representada fue infraccionada mediante la Resolución de Multas Administrativas N° 1181/2020/22-1 a 7, de fecha 01 de Marzo de 2020. Para un mejor entendimiento, analizaran las infracciones cursadas a su representada, y los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Alejandro Musa Campos, abogado, cédula de identidad N° 8.175.733-K, con domicilio en calle Andrés de Fuenzalida, 47, Piso 7, Providencia, Santiago, en representación según se acredita en un otrosí, de la sociedad “Asesorías e Inversiones Katari S.A.”, sociedad del giro hotelero, de mismo domicilio, reclamación judicial en contra de la Resolución N° 91, de fecha 02 de Julio de 2020, notificada a el 03 de Septiembre de 2020, como se acreditará con los documentos que en un otrosí se acompañan, enviada por la Inspección Provincial del Trabajo Ultima Esperanza, entidad de derecho público, representada legalmente por doña Gabriela Álvarez Pérez, Inspectora Provincial, ambos con domicilio para estos efectos en calle Manuel Bulnes N°802, comuna y ciudad de Puerto Natales; por medio de la cual resolvió la reconsideración administrativa solicitada respecto de las multas N° 1181/2020/22-1 al 7, la cual aplicó a su representada siete multas por 15 ingresos mínimos mensuales y 220 Unidades Tributarias Mensuales, rebajando algunas (1, 2, 4, 5 y 6), manteniendo otras (3) y dejando sin efecto la número 7; por ser ésta contraria a derecho y agraviante a los derechos de su representada, según se expresa en los párrafos siguientes. SEGUNDO: Funda su reclamo señalando: En lo medular, la reclamación que se incoa, persigue se dejen sin efecto y/o se rebajen a su mínimo legal, las multas 1181/2020/22-1, 3, 4, 5 y 6. Los hechos: Resolución de Multa impuesta a su Representada. Su representada fue infraccionada mediante la Resolución de Multas Administrativas N° 1181/2020/22-1 a 7, de fecha 01 de Marzo de 2020. Para un mejor entendimiento, analizaran las infracciones cursadas a su representada, y los fundamentos que esgrimirá la parte para solicitar la reconsideración judicial, solo de aquellas objeto de la presente acción. MULTA N° 1181/20/22-1: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATO DE TRABAJO DE CORINA DEL PILAR MOLINA ARTEAGA, LO ANTERIOR, DURANTE LA FISCALIZACIÓN RESPECTO DEL ACCIDENTE GRAVE AFECTADO EL TRABAJADOR RODOLFO EDUARDO MUÑOZ SILVA”. Los hechos antes descritos configurarían una infracción a los dispuesto en el artículo 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La multa en cuestión impuso a su representada una sanción que asciende a la suma de 15 IMM, equivalentes en pesos a la fecha en que se constató la infracción a la suma de $2.912.460.- La parte solicitó se dejara sin efecto la multa, y solo fue rebajada a 7,5 IMM. MULTA N° 1181/20/22-3: 3 “NO CUMPLIR LA EXPERTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS DOÑA CORINA DEL PILAR MOLINA ARTEAGA, RUN 14902984-2 CON EL TIEMPO LEGAL DE ATENCIÓN SEMANAL, AL VERIFICARSE QUE SU JORNADA DE TRABAJO ES EN BASE AL ART. 22 INCISO SEGUNDO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN CIRCUNSTANCIA QUE, CONFORME A LA CANTIDAD DE TRABAJADORES DE LA EMPR
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto por las normas legales antes citadas, en especial el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: se sirva tener por interpuesta demanda de reclamación judicial en contra de la Resolución N°91 de fecha 2 de Julio de 2020, notificada a esta parte el 3 de Septiembre pasado, que resolvió la reconsideración administrativa de multas Nº 1181/2020/22-1 al 7, de la Inspección Provincial del Trabajo Ultima Esperanza, representada legalmente por doña Gabriela Álvarez Pérez, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva declarar que se acoja la solicitud planteada por esta parte, y que por tanto sean dejadas sin efecto las multas o se rebajen en un monto mayor, según en cada caso se ha solicitado, con costas. TERCERO: Que, contestando la reclamación deducida comparece JOSÉ MIGUEL SALAS PONCE, abogado de la Dirección del Trabajo, por la reclamada, según se acreditó en su oportunidad, en autos sobre reclamación de multa, caratulados “Asesoría e Inversiones Katari S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Última Esperanza”, causa RIT. I-7-2020 a US., respetuosamente dice: Que, viene en contestar la reclamación interpuesta, en contra de la RESOLUCION N° 91, de fecha 02 de julio de 2020, que resolvió la solicitud de reconsideración administrativa de fecha 15 de mayo de 2020, respecto de la Resolución de Multa 1181/2020/22 -1-2-3-4-5-6 y 7, solicitando desde ya el rechazo de la misma, con expresa conde
Texto Completo (Preview)
REGISTRO N° : CAUSA : I-7-2020 MATERIA : RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA CÓDIGO : L066 RECLAMANTE : ASESORIA E INVERSIONES KATARI S.A. RECLAMADO : INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÚLTIMA ESPERANZA F. INICIO : 21/09/2020 SENTENCIA : 06/09/2021 Puerto Natales, seis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Alejandro Musa Campos, abogado, cédula de ide
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