22º Juzgado Civil de Santiago

LEOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA

Rol

C-18183-2019

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- A folio 1, comparece MYRIAM DE LAS MERCEDES LEOZ HERRERA, cientista social, C.I. N°5.436.886-0, domiciliada en calle Quirihue N°74, depto. F, comuna de Ñuñoa, quien viene en interponer demanda ordinaria de prescripción de acciones en contra de la MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA, representada legalmente por su alcalde Andrés Enrique Zahri Troy, ambos con domicilio avenida Irarrázaval N°3550, comuna de Ñuñoa. Fundamente su demanda en que se encontraría prescrita la acción de cobro de deuda municipal por concepto de derechos de aseo entre los periodos que van desde el mes de mayo de 2000 hasta el mes de noviembre del 2018, inclusive, lo cual ascendería a la suma de $2.137.830.-, respecto al inmueble de su propiedad ubicado en calle Quirihue N°74, depto.F, comuna de Ñuñoa. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva de acciones acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar prescritas las acciones que pudieren corresponderle a la demandada respecto del cobro de derechos de aseo ya señalados por el monto indicado, con costas. II.- A folio 9, con fecha 6 de agosto de 2019, consta notificación personal de la demanda al demandado. III.- A folio 10, comparece Andrés Zarhi Troy, alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa, quien contesta la demanda interpuesta en contra de esta última, solicitando se le tenga por allanada parcialmente a la misma, esto es, solo hasta la segunda cuota del año 2014, todo con costas. Fundamenta dicho allanamiento en que los derechos de aseo municipal no son un impuesto ya que conllevan la prestación de un servicio por parte del municipio, y por lo mismo en este caso corresponderá aplicar la prescripción de acciones ordinarias, contenida en el artículo 2515 del Código Civil, razonamiento que además se ve reforzado por lo establecido en la letra f) del artículo 13 de la Ley N°18.695 que establece los impuestos que pueden ser cobrados por las municipalidades, no encontrándose dentr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MYRIAM DE LAS MERCEDES LEOZ HERRERA, interpone acción de prescripción extintiva de acciones de cobro de derechos de aseo municipal en contra de la MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA, ambas ya individualizadas, conforme los argumentos explicados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada principal, al contestar la demanda, se allanó parcialmente a la pretensión de la actora en los términos ya expuestos. Consecutivamente, demandó reconvencionalmente de cobro de pesos, por aquellas deudas cuya acción no estarían prescritas, a la cual se allanó la demandada. TERCERO: Que, la demandante en lo que interesa a la litis, acompañó la siguiente prueba: A folio 1: 1.- Certificado de dominio vigente respecto de la propiedad ubicada en en calle Quirihue N°74, depto.F, comuna de Ñuñoa, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago con fecha 30 de abril de 2019 2.- Informe estado de deuda, derechos de aseo domiciliario, respecto del inmueble ubicado en calle Quirihue N°74, depto.F, comuna de Ñuñoa, emitido por la sección de gestión de cobranzas administrativas de la municipalidad de Ñuñoa, con fecha 24 de abril de 2019. CUARTO: Que la demandada acompaño en orden a acreditar sus alegaciones, los siguientes documentos: 1.- A folio 10 certificado de estado de deuda de derechos de aseo domiciliario emitido con fecha 9 de agosto de 2019. QUINTO: En cuanto a la demanda principal: Que, para declarar la prescripción extintiva de las acciones y derechos ajenos, se requiere no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, sin interrupción, sea esta natural o civil. Conforme lo dispone el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos durante cierto lapso de tiempo, y por su parte, el artículo 2521 del Código Civil dispone que las acciones a favor o en contra del Fisco y las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en el plazo de tres años. En relación con lo anterior, habrá de advertirse el que no consta en autos que el transcurso del plazo prescripción hubiere sido interrumpido o suspendido, carga procesal que recaía sobre la demandada para poder enervar la demanda incoada, lo cual no consta que hubiere realizado en su escrito de contestación. SEXTO: En cuanto a la demanda reconvencional: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía en este caso por una parte a la demandante reconvencional acreditar la existencia de la fuente de la obligación, lo que a juicio de este sentenciador se ha logrado en virtud del certificado de deuda acompañado e individualizado en el considerando cuarto numeral primero de esta sentencia Sin perjuicio de lo anterior y teniendo en consideración que contestando la demanda reconvencional, la demandante principal solicito se declará la prescripción de la cuotas comprendidas entre la tercera del 2014 y hasta la de fecha 30 d

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda de prescripción extintiva de acciones deducida por MYRIAM DE LAS MERCEDES LEOZ HERRERA en contra de la MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA, y se declaran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo devengados por el inmueble ubicado en calle Quirihue N°74, depto. F, comuna de Ñuñoa, durante el período cuyo vencimientos comprende entre el 30 de mayo de 2000 hasta el 30 de junio del 2016, ambos inclusive. II.- Que SE ACOGE la demanda reconvencional de cobro de pesos deducida por la MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA, en contra de MYRIAM DE LAS MERCEDES LEOZ HERRERA, condenándola al pago de las cuotas por derechos de aseo domiciliario municipal, conforme lo expuesto en el considerando sexto de ésta sentencia. III.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese. Dese copia autorizada y certificado de ejecutoria a petición verbal de la parte interesada. PRONUNCIADA POR PEDRO ENRIQUE GARCÍA MUÑOZ, JUEZ TITULAR. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-20T10:49:15-0300

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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: 22º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL: C-18183-2019 CARATULADO: LEOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA Santiago, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTOS: I.- A folio 1, comparece MYRIAM DE LAS MERCEDES LEOZ HERRERA, cientista social, C.I. N°5.436.886-0, domiciliada en calle Quirihue N°74, depto. F, comuna de Ñuñoa, quien viene en interponer demanda ordinar

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