4 COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ HÉCTOR ENRIQUE URBAN ASTETE
Rol
O-775-2020
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía de Victoria, el día ocho de septiembre del año en curso se realizó audiencia de juicio oral simplificado con la presencia del Fiscal del Ministerio Público don Aldo Osorio Parra, del defensor particular don Sergio Arévalo y del requerido don HECTOR ENRIQUE URBAN ASTETE, cédula nacional de identidad número 10457308-8, Ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Comercio N°390, comuna de Victoria, para conocer del requerimiento que lo sindica como autor en grado de consumado de los ilícitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 111 de la ley de Tránsito, de negativa injustificada a practicarse pruebas respiratorias o alcoholemia, prescrito y sancionado en el artículo 195 BIS de la Ley Nº 18.290 y el delito contra salud pública, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, solicitando como pena para el primer ilícito la de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, para el delito de negativa injustificada, la pena de multa de tres unidades tributarias mensuales y un mes de suspensión de licencia de conducir vehículos y finalmente para el ilícito contra la salud pública la imposición de una multa de seis unidades tributarias mensuales, en todos los casos accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos por el término de la condena y costas de la causa aludiendo a la concurrencia de una circunstancia modificatoria de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal esto es, su irreprochable conducta anterior. En su alegato de apertura, el Ministerio Público manifestó que acreditara más allá de toda duda razonable que el día 27 de Agosto de 2020 alrededor de las 23:18 el requerido ya individualizado, condujo en estado ebriedad una camioneta marca
Fundamentos
considerando que al momento de ocurrencia de los hechos regía la alerta sanitaria impuesta en el contexto del estado de excepción constitucional desde el 18 de Marzo de 2020 y la cuarentena decretada por la autoridad sanitaria con el objeto de resguardar la salud pública mediante resolución exenta del Ministerio de Salud N° 322 de fecha 29 de Abril de 2020, poniendo en peligro la salud pública al aumentar con su conducta el riesgo de propagación del virus COVID 19, Código: XKSXXBSFPNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl patología que durante el mes de octubre de 2021 alcanzó el total de 1.664.725 personas contagiadas a nivel país por lo que también se configura el delito del artículo 318 del Código Penal. Lo anterior se acreditará mediante las declaraciones de funcionarios aprehensores y prueba documental, por lo que solicita que se dicte veredicto condenatorio y se condene a las penas establecidas en el requerimiento. A continuación la defensa en su alegato de apertura solicita la absolución de cada uno de los cargos con expresa condenación en costas por ser cada uno de los hechos inexistentes en cuanto a las calificaciones jurídicas propuestas, por cuanto su representado no estaba conduciendo el vehículo indicado y al no haber conducido el vehículo no puede atribuírsele una conducción, no se discutirá que efectivamente se negó a efectuarse la alcoholemia pero se negó porque no iba conduciendo un vehículo y eso es en la medida en la que iba conduciendo el vehículo, acreditaremos quién era la persona que conducía y en consecuencia y al no estar conduciendo y no hacerse las pruebas respiratorias, la negativa se torna en justificada. Y en cuanto al atentado contra la salud pública tanto por la parte doctrinal como Constitucional, se acreditará que su representado no infringía la norma sanitaria por los presupuestos fácticos en que estos hechos habrían ocurrido y por el horario de ocurrencia de los hechos en cuanto a requerir este documento o autorización, se acreditará que no hay afectación al bien jurídico protegido por la falta de antijuridicidad y culpabilidad. De ahí que mantiene su petición de absolución. Finalmente se dio traslado para los alegatos de clausura a cada interviniente. Posteriormente se les dio traslado para replicar. Luego, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 343 del Código Procesal Penal, y con posterioridad de escuchar la prueba rendida en estrados, el Tribunal pronunció su veredicto de carácter absolutorio fijando audiencia de lectura de sentencia dentro de los plazos establecidos en la ley. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los hechos que se le atribuyen al acusado, dicen relación con que “El día 27 de Agosto de 2020 alrededor de las 23:18 horas aproximadamente el imputado HECTOR ENRIQUE URBAN ASTETE condujo en estado de ebriedad la camioneta marca MITSUBISHI modelo L200, placa patente única KGSH-24, por ruta 5 Sur, en la comuna de Victoria, cuando a la
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 21, 22, 24, 25, 26, 30, 45, 46, 47, 50, 67, 69, 70, 318, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.290 de Tránsito en sus artículos pertinentes, se declara: I.- Que se absuelve al requerido don HECTOR ENRIQUE URBAN ASTETE ya individualizado, del requerimiento deducido en su contra por el Ministerio Publico, como autor de los ilícitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, negativa injustificada a efectuarse pruebas respiratorias y alcoholemia y delito contra la salud pública, todos en grado de desarrollo consumados, perpetrados el día veintisiete de agosto del año dos mil veinte en la comuna de Victoria. II.-Que se condena en costas al Ministerio Publico por haber sido totalmente vencido. Téngase a los intervinientes por notificados personalmente de la sentencia dictada en la presente causa. Regístrese y oportunamente, archívese. Código: XKSXXBSFPNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC 2000879851-7 RIT 775-2020 Dictada por doña EVELYN CRISTINA ZELAYA LATHAM, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Victoria. Código: XKSXXBSFPNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-20T12:45:14-0300
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Victoria, trece de septiembre del año dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía de Victoria, el día ocho de septiembre del año en curso se realizó audiencia de juicio oral simplificado con la presencia del Fiscal del Ministerio Público don Aldo Osorio Parra, del defensor particular don Sergio Arévalo y del requerido don HECTOR ENRIQUE URBAN ASTETE, cédula nacional de identidad
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