29º Juzgado Civil de Santiago

DONOSO/CONSTRUCTORA DE PRAGA CONTRUCCION E INGENIERIA SPA

Rol

C-29639-2019

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Roberto Ariel Meersohn Morales, abogado, domiciliado en avda. Proyectada N° 2620, depto. 807, Iquique, en representación de Luis Armando Donoso Ponce, factor de comercio, con domicilio en Los Algarrobos N° 4335, Block L depto. 204, Altos del Dragón, Iquique, interpone demanda de cobro de pesos en contra de Constructora Praga SpA, del giro de su denominación, representada por María José del Niño Jesús Monsalve Manríquez, ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en calle Montenegro N° 399, of. B, Ñuñoa. Expone que su representado prestó sucesivos trabajos de fabricación y montaje de ventanas, puertas, tabiques vidriados y estructuras de aluminio, en los Cuarteles de Bomberos de Iquique (avda. Salvador Allende/ Las Rozas) y Pica (San Martín N° 760), requeridos por Constructora Praga SpA. Precisa que por los servicios efectuados se emitieron las siguientes facturas: i) factura N° 69, de fecha 10 de octubre de 2018, por la suma de $1.548.428; y, ii) factura N° 71, de fecha 11 de octubre de 2018, por la suma de $3.057.336. Hace presente que las facturas no han sido pagadas por la demandada, ascendiendo la deuda total a la suma de $4.605.764, por concepto de capital, más intereses y costas. Pide que así se declare, invocando las normas del estatuto contractual. Con fecha 30 de noviembre de 2019 se notifica la demanda. Con fecha 17 de diciembre de 2019 se tiene por contestada, en rebeldía. Con fecha 21 de enero de 2020 se llama a las partes a conciliación, sin éxito. Con fecha 23 de enero de 2020 se recibe la causa a prueba. Con fecha 31 de enero de 2020 comparece la parte demandada, oponiendo la excepción de prescripción, como anómala (artículo 310 Código de Procedimiento Civil). RIT« » Foja: 1 Hace presente que la factura tiene un plazo de prescripción de corto tiempo, conforme con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.983, que establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, para el cobro del crédito consignado en las copias

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según la regla general sobre onus probandi, correspondió a la parte actora acreditar el presupuesto de hecho de su pretensión, esto es, la existencia de la obligación, mientras que a la parte demandada, su extinción. SEGUNDO: Que, con dicho propósito, acompaña copia de las facturas electrónicas N° 69 y 71, de 10 y 11 de octubre de 2018, por $1.548.428 y $3.057.336, respectivamente, ambas emitidas a nombre de la demandada, por los siguientes conceptos: “adicionales obra / Cuartel de Bomberos de Pica (aluminios)” y “adicionales obra / Cuartel de Bomberos de Iquique (aluminios)”. No consta “acuse recibo”. Asimismo, acompaña un intercambio de comunicaciones electrónicas con la demandada, adjuntando dos órdenes de compra, emitidas por ésta, por concepto RIT« » Foja: 1 de “fabricación y montaje de ventanas, puertas, tabiques vidriados y estructuras de aluminio” en los cuarteles ya referidos, que no es exactamente lo mismo que “adicionales obra”, que es lo que figura en las facturas. También acompaña la impresión de los “eventos” registrados en la página del Servicio de Impuestos Internos respecto de cada una de estas facturas, sin que conste una anotación de rechazo. Un correo de la demandada a la demandante, de fecha 12 de octubre de 2018, en que se le pide anular las facturas por obras adicionales, ya que serán rechazadas, avisando que solo pagarían las obras adicionales que realmente se ejecutaron. Por último, entre otros documentos, una noticia –supuestamente bajada de la página de Bomberos de Chile- sobre inauguración de los cuarteles de Iquique y Pica. TERCERO: Que, por su lado, la demandada acompaña la impresión de dos registros en la página del Servicio de Impuestos Internos, respecto de las facturas electrónicas en que se basa la presente acción, que contienen la siguiente anotación efectuada por Constructora Praga SpA: “Reclamo por falta total de mercaderías”. Estos registros fueron subidos el día 12 de octubre de 2018. CUARTO: Que los documentos emanados del Servicio de Impuestos Internos son instrumentos públicos.

Fallo

Por tanto, hacen plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, gozando de una verdadera presunción de autenticidad. Los demás instrumentos son privados. Y si bien no aparecen firmados, expedidos o recibidos por la persona contra la cual se oponen, salvo algunos correos y las órdenes de compra, ninguno fue impugnado, y todos ellos dan cuenta de unos mismos hechos, salvo la discrepancia entre las partes acerca de la completa ejecución de las obras adicionales realizadas, que constituyen el núcleo de la controversia. Por lo que serán considerados como base de una presunción judicial. Mención especial merecen las facturas, puesto que si bien no aparecen recibidas en el mismo documento, consta que la demandadas –a cuyo nombre se giraron- las rechazó en la plataforma virtual del Servicio de Impuestos Internos, manifestando su desacuerdo con el contenido del documento, que no es lo mismo que discutir su existencia. QUINTO: Que, antes de seguir con el pronunciamiento, debe apuntarse que la parte actora, mediante escrito ingresado el 6 de febrero de 2020, dio cuenta al Tribunal que la parte demandada hizo un abono –transferencia- el día 3 de febrero del año en curso, por la suma de $4.228.450, acompañando un comprobante. Por tanto, la cuantía del capital supuestamente demandado quedó reducida a $377.314. SEXTO: Que, dicho lo anterior, no puede soslayarse que lo pagado por la demandada a la demandante ($4.228.450) constituye un reconocimiento de la RIT« » Foja: 1 deu

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29639-2019 CARATULADO : DONOSO/CONSTRUCTORA DE PRAGA CONTRUCCION E INGENIERIA SPA Santiago, veinte de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Roberto Ariel Meersohn Morales, abogado, domiciliado en avda. Proyectada N° 2620, depto. 807, Iquique, en representación de Luis Armando Donoso Ponce,

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