Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ JIMMY ANDRÉS VEGA GONZÁLEZ

Rol

O-370-2022

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 5 de enero 2020, aprox. a las 6:30 hrs., encontrándose al interior de su domicilio ubicado en calle Submarino Simpson N° 4, 3er Sector Población Glorias Navales en Viña del Mar, con intención homicida, el imputado Jimmy Vega González, en presencia del imputado Sergio Andaur Donoso, alias “El Camello” y de otro sujeto desconocido, efectúo un disparo a la víctima, Generi Rojas Castro, quien también se Código: RLFSXBXRVNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encontraba al interior de dicho inmueble, impactando en la región supraclavicular izquierda, provocándole laceración de los vasos subclavios y pulmonar izquierdos, para luego el imputado Andaur junto al sujeto desconocido, subir a la víctima a una carretilla y trasladarlo, golpeándolo y agonizante, hasta un costado de la sede vecinal “Esperanza” ubicada en la calle Las Torpederas de la Población Glorias Navales, lugar donde falleció producto del disparo y los golpes.” El Ministerio Público señala que los hechos descritos son constitutivos del delito de homicidio simple consumado, tipificado y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, y a ambos acusados les ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autores de los delitos materia de la presente acusación, toda vez que han participado en la comisión de los mismos, mediante actos inmediatos y directos. Respecto de los acusados no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que la Fiscalía requiere se imponga a los acusados JIMMY ANDRÉS VEGA GONZÁLEZ y SERGIO ERNESTO ANDAUR DONOSO, ya individualizados, la pena de 13 años de presidio mayor en su grado medio, como autores del delito de homicidio simple respecto de Generi Rojas Castro, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 391 Nº 2, en relación con el artículo 68

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas ocho, y nueve de septiembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrado por el Juez Presidente de Sala don Alejandro Palma Cid, y por los magistrados Manuel Muñoz Chamorro y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC 2000016258-3, RIT 370-2022, seguido en contra de los acusados JIMMY ANDRÉS VEGA GONZÁLEZ, CI N° 12.070.260-2, nacido en Viña del Mar el 19 de julio de 1967, 55 años, soltero, trabajador de la construcción, domiciliado en calle Submarino Simpson N° 4, Glorias Navales, Viña del Mar, representado por la Defensora Penal Pública Tania Zabala Munizaga; y en contra de don SERGIO ERNESTO ANDAUR DONOSO, CI N° 7.651.065-2, nacido en Viña del Mar el 22 de noviembre de 1959, 62 años, soltero, apodado el Camello, comerciante ambulante, domiciliado en calle Petrolero Araucano N° 19, Glorias Navales, Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por su Fiscal Gonzalo Inostroza Flores, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 5 de enero 2020, aprox. a las 6:30 hrs., encontrándose al interior de su domicilio ubicado en calle Submarino Simpson N° 4, 3er Sector Población Glorias Navales en Viña del Mar, con intención homicida, el imputado Jimmy Vega González, en presencia del imputado Sergio Andaur Donoso, alias “El Camello” y de otro sujeto desconocido, efectúo un disparo a la víctima, Generi Rojas Castro, quien también se Código: RLFSXBXRVNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encontraba al interior de dicho inmueble, impactando en la región supraclavicular izquierda, provocándole laceración de los vasos subclavios y pulmonar izquierdos, para luego el imputado Andaur junto al sujeto desconocido, subir a la víctima a una carretilla y trasladarlo, golpeándolo y agonizante, hasta un costado de la sede vecinal “Esperanza” ubicada en la calle Las Torpederas de la Población Glorias Navales, lugar donde falleció producto del disparo y los golpes.” El Ministerio Público señala que los hechos descritos son constitutivos del delito de homicidio simple consumado, tipificado y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, y a ambos acusados les ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autores de los delitos materia de la presente acusación, toda vez que han participado en la comisión de los mismos, mediante actos inmediatos y directos. Respecto de los acusados no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que la Fiscalía requiere se imponga a los acusados JIMMY ANDRÉS VEGA GONZÁLEZ y SERGIO ERNESTO ANDAUR DONOSO, ya individualizados, la pena de 13 años de presidio mayor en su grado medio, como autores del

Fallo

Por tanto, a pesar de no haber gatillado el arma, su conducta es de la misma gravedad y debe ser considerado autor del delito. Código: RLFSXBXRVNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que, para los testigos protegidos no hay ganancia alguna, todo es pérdida para ellos, al constituir su declaración un riesgo para su integridad, lo que aumenta su credibilidad y da fiabilidad a sus testimonios. A su juicio, la declaración del acusado Jimmy Vega, sin duda ha sido un aporte, puesto que se sitúa en el día, hora y lugar del hecho, señalando también haber sido el autor del disparo. Haciendo uso de su derecho a réplica, sostuvo que no hay ningún elemento o evidencia de que la víctima haya entrado con un arma a la fuerza al domicilio de Jimmy Vega, que sería el punto de partida de una legítima defensa y en ese caso no se probó. Además, indica que la lógica apunta a que si me acusan de homicidio algo tengo que decir, más allá del derecho a guardar silencio, le parece extraño que el acusado Andaur Donoso no haya declarado. Llamado por el Tribunal a dar sus argumentos respecto a una posible recalificación de la participación del acusado Sergio Andaur Donoso a una figura de cómplice, el fiscal insiste en la calificación de autor por los fundamentos recientemente esgrimidos. CUARTO: Que en su alegato de apertura, la Defensa del acusado Jimmy Vega manifestó que su representado declarará en el presente juicio dando

Texto Completo (Preview)

Viña del Mar, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas ocho, y nueve de septiembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrado por el Juez Presidente de Sala don Alejandro Palma Cid, y por los magistrados Manuel Muñoz Chamorro y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia de j

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica