Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

MP C/ BIANCA NATALIA ASTETE NOVOA

Rol

O-1512-2020

Fecha

15 de septiembre de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que la Fiscalía fundó su acusación son los siguientes: “El día 07 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 09.25 horas, en circunstancias que personal de la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado de la Policía de Investigaciones de La Calera, realizaba controles terrestres antinarcóticos en el kilómetro 193 de la Ruta 5 Norte, sector Plaza de Peajes de Pichidangui, comuna de Los Vilos, fiscalizaron la camioneta marca Mitsubishi, PPU LJPG-76, alertando el can detector de drogas de nombre “Akiles” que en el asiento posterior, la acusada BIANCA NATALIA ASTETE MOYA, conductora del vehículo, mantenía, portaba y trasportaba a fin de traficar la cantidad de 482,1 gramos brutos de cannabis sativa, los que mantenía en cuatro paquetes esféricos confeccionados de papel aluza. Así mismo, mantenía seis cigarrillos artesanales de cannabis con un peso de 5.11 gramos brutos. Además se le incautó un celular marca Samsung, modelo S10, color negro.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, delito previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley N° 20.000, en el que cabe participación al acusado en calidad de autor. En relación a circunstancias modificatorias de responsabilidad, se ha señalado que favorece a la acusada la circunstancia atenuante de responsabilidad del artículo 11 N°9 del Código Penal la cual viene dada por su aceptación a este Código: CHFCXBXVXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procedimiento abreviado, como también la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal por su irreprochable conducta anterior. En cuanto a las penas solicitadas a la acusada, se ha solicitado la imposición de una pena privativa de libertad de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, el pago de una multa de 5 UTM

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, el Ministerio Público presentó acusación verbal en contra de doña BIANCA NATALIA ASTETE MOYA, RUN N°15.613.996-3, chileno, soltero, nacido el 15.09.1983, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Lote 12 A, 3B, Tilama, comuna de Los Vilos. Los hechos en que la Fiscalía fundó su acusación son los siguientes: “El día 07 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 09.25 horas, en circunstancias que personal de la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado de la Policía de Investigaciones de La Calera, realizaba controles terrestres antinarcóticos en el kilómetro 193 de la Ruta 5 Norte, sector Plaza de Peajes de Pichidangui, comuna de Los Vilos, fiscalizaron la camioneta marca Mitsubishi, PPU LJPG-76, alertando el can detector de drogas de nombre “Akiles” que en el asiento posterior, la acusada BIANCA NATALIA ASTETE MOYA, conductora del vehículo, mantenía, portaba y trasportaba a fin de traficar la cantidad de 482,1 gramos brutos de cannabis sativa, los que mantenía en cuatro paquetes esféricos confeccionados de papel aluza. Así mismo, mantenía seis cigarrillos artesanales de cannabis con un peso de 5.11 gramos brutos. Además se le incautó un celular marca Samsung, modelo S10, color negro.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, delito previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley N° 20.000, en el que cabe participación al acusado en calidad de autor. En relación a circunstancias modificatorias de responsabilidad, se ha señalado que favorece a la acusada la circunstancia atenuante de responsabilidad del artículo 11 N°9 del Código Penal la cual viene dada por su aceptación a este Código: CHFCXBXVXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procedimiento abreviado, como también la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal por su irreprochable conducta anterior. En cuanto a las penas solicitadas a la acusada, se ha solicitado la imposición de una pena privativa de libertad de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, el pago de una multa de 5 UTM, las penas accesorias del grado y el comiso de las especies eximiéndosele del pago de las costas. SEGUNDO: Que, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 409 del Código Procesal Penal, este Juez formuló las preguntas a que se refiere la norma citada, haciendo las advertencias debidas y la acusada en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaron, manifestó su aceptación y conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, cerciorándose así este sentenciador que no fuera obligado a prestar el consentimiento requerido para proceder por esta vía. TERCERO: Que, en cuanto a los antecedentes que

Fallo

por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°6, 11 N°9, 15 Nº1, 18, 21, 29, 31, 50, 68 y 70 del Código Código: CHFCXBXVXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal; 30, 36, 45, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y 14 y siguientes de la Ley 18.216; y, 1, 4, 5, 16 y 17 de la Ley 19.970; SE DECLARA: I. Que, se condena a doña BIANCA NATALIA ASTETE MOYA, RUN N°15.613.996-3, ya individualizada; como autora de un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el artículo 1, ambos de la ley 20.000, a la pena privativa de libertad de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 5 UTM, a las penas accesoria del grado de inhabilitación absoluta para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, y el comiso de la especie incautada, respecto del ilícito cometido el 07 de septiembre de 2020, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II. Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Libertad Vigilada Intensiva por el mismo término de la pena privativa de libertad al cual ha sido condenada, para lo cual deberá presentarse al Centro de Reinserción Social que corresponda y cumplir, además, durante el período de control con el plan de int

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Los Vilos, a 15 de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, el Ministerio Público presentó acusación verbal en contra de doña BIANCA NATALIA ASTETE MOYA, RUN N°15.613.996-3, chileno, soltero, nacido el 15.09.1983, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Lote 12 A, 3B, Tilama, comuna de Lo

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