Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

PIETRO DEPETRIS E HIJOS Y CÍA LTDA/IPT LA SERENA

Rol

I-9-2021

Fecha

6 de septiembre de 2021

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que hizo primeramente el fiscalizador y luego al Inspectora Provincial del Trabajo, al aplicar las multas y posteriormente a no acceder a dejarlas sin efecto, se ha traducido en una construcción artificial sobre la base de error, imponiendo al empleador una cláusula tácita y establecer como procedente el pago de un segundo bono de antigüedad, por el hecho de haberse pagado erróneamente durante tres meses, periodo que en todo caso, a juicio de esta sentenciadora era insuficiente para sostener la existencia de la voluntad y consentimiento de ambas partes reiterado en el tiempo. Esta conclusión se ve reforzada con el análisis y contraste de los contratos colectivos que rigen a los trabajadores de La Serena y a los trabajadores de la Planta Copiapó, de manera que la resolución reclamada debió acceder a dejar sin efecto las resoluciones de multa que impusieron injustamente la sanción, por lo que se accederá a ello. NOVENO: Que, la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, según lo establece el artículo 456 del Código del Trabajo. Los medios probatorios de los que no se ha hecho referencia expresa en el razonamiento, han sido igualmente valorados, pero no se mencionan cuando los hechos han sido demostrados de mejor forma por otros medios de prueba, o porque han resultado insuficientes para modificar lo razonado. Y visto lo dispuesto en las normas legales ya citadas del DFL N°2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y artículos 453, 454, 496, y siguientes, y artículo 512, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la reclamación interpuesta por la empresa Pietro Depetris e Hijos y Cía. Limitada y en consecuencia se resuelve que deja sin efecto la Resolución de Multa N° 6056/21/1-2 de fecha 07 de enero del año 2021. II.- Que no se condena en costas a la demandada por estimar que ha existido motivo plausible para litigar. Notifíquese a las partes por correo electrónico. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT I-9-2021 Dictada por doña VALERIA

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la reclamación de multa interpuesta por el abogado don Hernán Bonilla Virgilio, en representación de Pietro Depetris e Hijos y Cía. Limitada, sociedad del giro de su denominación, RUT 86.151.000-k domiciliada en Ruta 5 Norte Kilómetro 480 S/N° de La Serena y representada por don Pedro Depetris Deflorian, en contra de la Inspección del Trabajo de La Serena representada por doña Marcela Pérez Pulgar, domiciliada en calle Matta N° 461, oficina 208, La Serena. Solicita se deje sin efecto la Resolución N° 38 del año 2021, que acoge parcialmente una reclamación administrativa en contra de la resolución de multa 6056/21/1-2 de fecha 07 de enero del año 2021 cursadas por: No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida al monto, forma y período de pago de la remuneración denominada bono de antigüedad y no pagar este bono de antigüedad en los meses de octubre y noviembre del año 2020; respecto de los trabajadores que se indica. Indica que oportunamente interpuso reconsideración administrativa en contra de la multa antes indicada, argumentando que dicha imputación es errónea porque la modificación si consta por escrito del contrato de trabajo. Existen dos tipos de contratos de trabajo, el individual y el colectivo que por definición tiene por objeto establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado. Los 35 trabajadores que se consignan en la multa N° 1 son parte del Contrato Colectivo de Trabajo suscrito con fecha 11 de julio del año 2019, cuya cláusula “Décimo Cuarta” estableció el “bono de antigüedad”, acordando los montos respectivos, de manera que el bono está perfecta y completamente escriturado, como también los otros ítems remuneracionales. En caso de estimarse que el contrato colectivo no es propiamente el contrato de trabajo, a pesar de contener el acuerdo de voluntad entre la empresa y los representante de los trabajadores en el proceso de negociación colectiva, por lo que debiera dársele al menos, la calificación de “documento anexo” al contrato de trabajo, por lo que si se está dando cumplimiento a la norma legal pero la multa ni siquiera esa calificación admite. Hace presente además que la cláusula Vigésimo Segunda del contrato colectivo establece: ”Las remuneraciones y beneficios del presente Contrato Colectivo de Trabajo son las únicas a las cuales tendrá derecho los trabajadores y por lo tanto vienen en remplazar en todas y cada una de ellas las pactadas en los contratos individuales de trabajo”. Esto tiene su respaldo en el Art. 311 inc 2 del Código del Trabajo. Por otra parte, a la fecha de fiscalización y de cursar la multa el Contrato Colectivo se encontraba plenamente vigente, la fecha de vencimiento es el 30 de junio del 2022, según la cláusula vigésima. En resumen la escrituración del bono de antigüedad existe en la cláusula décimo cuarta del Contrato Colectivo de Trabajo, que est

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la reclamación interpuesta por la empresa Pietro Depetris e Hijos y Cía. Limitada y en consecuencia se resuelve que deja sin efecto la Resolución de Multa N° 6056/21/1-2 de fecha 07 de enero del año 2021. II.- Que no se condena en costas a la demandada por estimar que ha existido motivo plausible para litigar. Notifíquese a las partes por correo electrónico. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT I-9-2021 Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, seis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la reclamación de multa interpuesta por el abogado don Hernán Bonilla Virgilio, en representación de Pietro Depetris e Hijos y Cía. Limitada, sociedad del giro de su denominación, RUT 86.151.000-k domiciliada en Ruta 5 Norte Kilómetro 480 S/N° de La Serena y representada por don Pedro

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