MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ IGNACIO MEDALLA BRAVO
Rol
O-162-2021
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto de la acusación fueron los siguientes: El día 18 de agosto de 2020, alrededor de las 18:00 horas, en la esquina de Avenida Grecia y calle Rodrigo de Araya, comuna de Macul, el acusado José Ignacio Medalla Bravo se aproximó, por la espalda, a la víctima ALEJANDRA VICUÑA ESCALLÓN, procediendo a tomar sorpresivamente la mochila que ella llevaba colgada en su hombro, a lo cual ella se resistió, ante lo que el acusado le dijo “suéltala maraca”, iniciándose una un forcejeo que terminó con la correa de la especie cortada y el sujeto huyendo con la mochila, siendo alcanzado y detenido por vecinos, aun con la especie en su poder. El imputado incumpliendo Código: CSYLXBKXGNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC N° 162-2021 RIT N° 20-0-0845656-K 2 las reglas higiénicas o de salubridad, dictadas y publicadas por la autoridad de salud, mediante resolución exenta N° 203 de fecha 24 de marzo de 2020 y publicada en el Diario Oficial el 25 de marzo de 2020, consistente en el aislamiento nocturno o llamado toque de queda, que va desde las 22:00 hasta las 05:00 horas, como consecuencia del estado de catástrofe derivada de la pandemia por el coronavirus o conocido como COVID-19, no mantenía salvoconducto o permiso, poniendo con éste actuar en peligro a la salud pública al aumentar el riesgo de su propagación. El acusado además al ser subido al carro policial amenazó en forma seria y verosímil a los funcionarios de Carabineros DIEGO SAAVEDRA MIRANDA y DAVID CORREA VILLANUEVA, diciéndoles “ya sé que trabajan para la 33, cuando los vea de civil los voy a masacrar y matar”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal; “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catás
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Con fecha quince de septiembre último, ante una Sala de este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se realizó la audiencia de la causa RUC N° 20-0-0845656-K, RIT N° 162-2021, seguida en contra de José Ignacio Medalla Bravo, cédula de identidad 17.665.336-1, nacido 14-01-1991, 31 años, soltero, enseñanza media completa, se desempeña como guardia de supermercado, domiciliado en calle Ventura Laureda N° 2442, comuna de Conchalí. El Ministerio Público fue representado por el abogado Sr. Samuel Constenla Morales. La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada pública Sra. María Angélica Bianchi Pino. Todos los intervinientes tienen domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN. Los hechos objeto de la acusación fueron los siguientes: El día 18 de agosto de 2020, alrededor de las 18:00 horas, en la esquina de Avenida Grecia y calle Rodrigo de Araya, comuna de Macul, el acusado José Ignacio Medalla Bravo se aproximó, por la espalda, a la víctima ALEJANDRA VICUÑA ESCALLÓN, procediendo a tomar sorpresivamente la mochila que ella llevaba colgada en su hombro, a lo cual ella se resistió, ante lo que el acusado le dijo “suéltala maraca”, iniciándose una un forcejeo que terminó con la correa de la especie cortada y el sujeto huyendo con la mochila, siendo alcanzado y detenido por vecinos, aun con la especie en su poder. El imputado incumpliendo Código: CSYLXBKXGNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC N° 162-2021 RIT N° 20-0-0845656-K 2 las reglas higiénicas o de salubridad, dictadas y publicadas por la autoridad de salud, mediante resolución exenta N° 203 de fecha 24 de marzo de 2020 y publicada en el Diario Oficial el 25 de marzo de 2020, consistente en el aislamiento nocturno o llamado toque de queda, que va desde las 22:00 hasta las 05:00 horas, como consecuencia del estado de catástrofe derivada de la pandemia por el coronavirus o conocido como COVID-19, no mantenía salvoconducto o permiso, poniendo con éste actuar en peligro a la salud pública al aumentar el riesgo de su propagación. El acusado además al ser subido al carro policial amenazó en forma seria y verosímil a los funcionarios de Carabineros DIEGO SAAVEDRA MIRANDA y DAVID CORREA VILLANUEVA, diciéndoles “ya sé que trabajan para la 33, cuando los vea de civil los voy a masacrar y matar”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal; “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal; y, amenazas contra funcionarios en ejercicio, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar en rela
Fallo
Por estas consideraciones José Ignacio Medalla Bravo también debe ser absuelto de este delito. OCTAVO: DE LA PARTICIPACIÓN. La participación se estableció con los dichos de Alejandra Vicuña Escallón, quien indicó que el sujeto que le arrebató su bolso ella lo persiguió sin perderlo de vista hasta que unos vecinos ayudaron a detenerlo, recuperando su especie. Además, sostuvo que llegó personal de Carabineros y lo detuvieron. Código: CSYLXBKXGNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC N° 162-2021 RIT N° 20-0-0845656-K 12 Corroborando lo anterior fueron los dichos de los dos aprehensores, los cabos 2° Saavedra y Correa, quienes señalaron que al llegar al lugar una mujer sindicó a un hombre como la persona que momentos antes le había sustraído el bolso que llevaba colgado y que unos vecinos ayudaron a retenerlo hasta que ellos llegaron. En consecuencia, como es posible de ver, los actos descritos que realizó José Ignacio Medalla Bravo son inequívocamente de ejecución inmediata y directa del delito, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, por lo que debe responder como autor de este. NOVENO: HECHO ESTABLECIDO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA. La prueba rendida, apreciada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, y los conocimientos científicamente afianzados, permiten
Texto Completo (Preview)
RUC N° 162-2021 RIT N° 20-0-0845656-K 1 Ministerio Público Contra: José Ignacio Medalla Bravo Delitos: robo por sorpresa amenaza a carabineros en servicio infracción artículo 318 Código Penal. RUC N° 20-0-0845656-K RIT N° 162-2021 Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Con fecha quince de septiembre último, ante una Sala de este S
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica