RIVERO/LÓPEZ
Rol
C-2230-2020
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto Comparece Patricio Fred Julio Gonzalez, independiente, domiciliado en Camino La Esperanza N°6059, comuna de La Florida, y Luis Fernando Rivero Diaz, independiente, domiciliado en Océano Ártico 2660, comuna de Peñalolén, y deducen demanda de prescripción extintiva en contra de Banco del Estado de Chile, representado legalmente por Jessica López Saffie, ignora profesión u oficio, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, Santiago, solicitando que en definitiva se declare que las acciones de cobro de las obligaciones de dinero emanadas del contrato celebrado se encuentran prescritas; se ordene la eliminación de cualquier registro y/o certificado, público o privado, y ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, practicar las cancelaciones, inscripciones y el alzamiento del embargo que proceda, por encontrarse prescritas, con costas. Refieren haber celebrado un contrato de mutuo de consumo, de 22 de febrero de 2002, por el cual el demandado concedió a Patricio Julio Gonzalez, en su calidad de deudor principal, un préstamo en la cantidad de 147,4313 Unidades de Fomento, con un interés del 9% anual, pagadero en un plazo máximo de 180 meses y, para garantizar la obligación principal, Luis Fernando Rivero Díaz, se obligó en calidad de avalista y codeudor solidario. Señala que en causa Rol C-1867-2007 ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, caratulada Banco del Estado de Chile con Julio González, fueron demandados por la suma de 147, 4313 Unidades de Fomento, por concepto de capital, más intereses del 9% anual que el deudor se obligó a pagar en 180 cuotas mensuales, todas con vencimiento los días 1° del mes correspondiente al servicio pactado venciendo la primera el 1° de abril de 2002. La primeras 72 cuotas serian de solo intereses, estableciéndose que el no pago oportuno de una o más cuotas obliga al deudor a pagar intereses penales equivalentes al máximo convencional, facultando al acreedor para hacer exigible el pago de la deuda como si
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Comparece Patricio Fred Julio Gonzalez y Luis Fernando Rivero Diaz y deducen demanda de prescripción extintiva en contra de Banco del Estado de Chile, solicitando que en definitiva se declare que las acciones de cobro de las obligaciones de dinero emanadas del contrato celebrado se encuentran prescritas; se ordene la eliminación de cualquier registro y/o certificado, público o privado, y ordene al RIT« » Foja: 1 Conservador de Bienes Raíces de Santiago, practicar las cancelaciones, inscripciones y el alzamiento del embargo que proceda, por encontrarse prescritas, con costas. Funda demanda en antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: La demandada se allana íntegramente a la acción deducida en su contra. Tercero: En la causa con el mérito de allanamiento que hace la demandada no existe duda respecto de la existencia de los siguientes hechos: a) Los demandantes celebraron un contrato mutuo de consumo, de 22 de febrero de 2002, por el cual el demandado concedió a Patricio Julio Gonzalez, en su calidad de deudor principal, un préstamo en la cantidad de 147,4313 Unidades de Fomento, con un interés del 9% anual, pagadero en un plazo máximo de 180 meses y, para garantizar la obligación principal, Luis Fernando Rivero Díaz, se obligó en calidad de avalista y codeudor solidario b) En causa Rol C-1867-2007 ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, caratulada Banco del Estado de Chile con Julio González, los demandantes fueron demandados por la suma de 147, 4313 Unidades de Fomento, por concepto de capital, más intereses, por cuanto no pagaron la cuota con vencimiento al día 1 de septiembre de 2006, haciéndose exigible el total de la deuda, por la suma de 147, 4313 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al momento del pago efectivo, más intereses pactados y costas de la causa c) se trabó embargo sobre inmueble ubicado en la Calle Océano Ártico número 2760 que corresponde al sitio o lote número 18 de la manzana Z, inscrito en el Registro de Propiedad a fojas 39031 número 41837 del año 1999 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y embargo inscrito en Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar a fojas 22444 número 39827 del año 2007, del mismo Conservador, en favor del Banco de Estado de Chile. d) En proceso referido en letra b de este considerando, el 23 de abril de 2019, se decretó el abandono del procedimiento. Cuarto: Los hechos antes descritos dan cuenta que los actores celebraron con la demandada un contrato de mutuo de dinero, uno en calidad de deudor principal y el otro en calidad de avalista y codeudor solidario, respectivamente, mediante el cual el Banco del Estado de Chile, les entregó la suma ascendente a 147,4313 Unidades de Fomento, en concepto de capital, suma que no fue pagada por los obligados y que fue reclamada mediante acción judicial deducida ante el 28 Juzgado Civil de Santiago, pero que por resolución judicial se decretó el abandono
Fallo
se declara: I. Se acoge la demanda de prescripción extintiva de en todas sus partes; II. Cada parte asumirá sus costas. Regístrese y notifíquese. Rol N° 2230-2020 Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-20T07:59:01-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2230-2020 CARATULADO : RIVERO/L PEZÓ Santiago, veinte de Marzo de dos mil veinte Visto Comparece Patricio Fred Julio Gonzalez, independiente, domiciliado en Camino La Esperanza N°6059, comuna de La Florida, y Luis Fernando Rivero Diaz, independiente, domiciliado en Océano Ártico 2660,
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