Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

CATHERINE MARIANNE MORA GACITUA C/ ROBERTO ALEJANDRO CHÁVEZ CASTRO

Rol

O-2045-2022

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 13 de julio de 2022, alrededor de las 13:00 horas aproximadamente, en el Módulo D-1 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, el interno ROBERTO ALEJANDRO CHAVEZ CASTRO, sin razón o provocación alguna, le propina un golpe al interno Juan Segundo Contreras Contreras, con un elemento contundente en la zona posterior de la cabeza. Fruto de lo anterior, el interno Juan Segundo Contreras Contreras, resultó con lesiones leves, consistentes en “contusión en zona retro auricular, con enrojecimiento en zona indicada, resto del cuerpo sin lesiones”, conforme Informe salud Complejo Penitenciario Punta Arenas. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Por estas razones y de acuerdo a lo previsto en las normas legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 49, 50, 67, 69, 70, 494 N°5 Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al requerido ROBERTO ALEJANDRO CHAVEZ CASTRO, ya individualizado, a la pena de MULTA ASCENDENTE A MEDIA (1/2) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de un delito consumado de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, en perjuicio de Juan Segundo Contreras Contreras, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 13 de julio de 2022. II.- En relación con la multa impuesta y para el caso que el sentenciado no la pague, la misma le será sustituida en los términos del artículo 49 del Código Código: HMGNXBDTPXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal. Con todo se otorga la opción de pagar dicha multa en un plazo que se concede hasta el 31 de octubre de 2022, apercibiéndose desde ya que el no pago oportuno de la multa, habilitará a este Tribunal para proceder a su i

Fallo

Por estas razones y de acuerdo a lo previsto en las normas legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 49, 50, 67, 69, 70, 494 N°5 Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al requerido ROBERTO ALEJANDRO CHAVEZ CASTRO, ya individualizado, a la pena de MULTA ASCENDENTE A MEDIA (1/2) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de un delito consumado de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, en perjuicio de Juan Segundo Contreras Contreras, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 13 de julio de 2022. II.- En relación con la multa impuesta y para el caso que el sentenciado no la pague, la misma le será sustituida en los términos del artículo 49 del Código Código: HMGNXBDTPXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal. Con todo se otorga la opción de pagar dicha multa en un plazo que se concede hasta el 31 de octubre de 2022, apercibiéndose desde ya que el no pago oportuno de la multa, habilitará a este Tribunal para proceder a su inmediata sustitución de la manera antes advertida, debiendo el sentenciado hacer saber al Tribunal dentro del plazo indicado su opción por ejecutar servicios en beneficio de la comunidad en sustitución de la multa, de manera que si nada manifestare dentro del referido plazo se dispondrán los días de reclusión que correspondan. III.- Atendid

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Contra: ROBERTO ALEJANDRO CHAVEZ CASTRO, cédula de identidad N°15.311.225-8, domiciliado en Calle Circunvalación General Ramón Cañas Montalva Nº2080, Punta Arenas. Hechos: El día 13 de julio de 2022, alrededor de las 13:00 horas aproximadamente, en el Módulo D-1 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, el interno ROBERTO ALEJANDRO CHAVEZ CASTRO, sin razón o provocación

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