MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ CRISTIAN GONZALO SOTOMAYOR ALBORNOZ
Rol
O-253-2022
Fecha
15 de septiembre de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 16 de enero de 2022, alrededor de las 12:10 horas, en circunstancias en que la víctima de iniciales P.A.E.B. transitaba por calle Maipú esquina Latorre, fue abordada por el imputado Cristian Sotomayor Código: PMDRXBYTXQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Albornoz quien, por sorpresa, le sustrajo desde su mano un teléfono celular marca Huawei P30 plus con carcasa color celeste, dándose a la fuga del lugar y siendo perseguido por la víctima quien solicito ayuda, motivo por el cual el imputado fue retenido por terceros en calle Latorre frente a la casa de la cultura, momentos en el que éste lanzó al piso el teléfono sustraído, logrando escapar hacia el interior del local comercial Ripley lugar donde, en definitiva, fue detenido.” (sic). A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, en el cual le ha correspondido participación al acusado como AUTOR, de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias que analizar, por lo que solicitó se le condene a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, las accesorias del artículo 29 del Código Penal y al pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura, la fiscal sostuvo que con la prueba de cargo que se rendirá, consistente en los testimonios de la víctima y los funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento y que practicaron las primeras diligencias, podrá acreditar los hechos y la participación del encausado, por lo que al final solicitará se emita un veredicto condenatorio, promesa que estimó cumplida en el alegato de cierre, en el que reiteró su petición de condena. El defensor, en el alegato de inicio, sostuvo que durante el juicio mantendría una actitud colaborativa, que el acusado al declarar reconoce
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el día siete de septiembre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por los jueces Sr. Sergio Villa Romero (S), quien presidió la sala e integrada por las jueces Sra. Luz Oliva Chávez y Sra. Patricia Alvarado Padilla, se llevó a efecto bajo la modalidad telemática, la audiencia del juicio oral de la causa RIT 253-2022, RUC 2200052813-0 seguida por el delito de robo por sorpresa, en contra de CRISTIAN GONZALO SOTOMAYOR ALBORNOZ, cédula de identidad N° 16.856.908-4, chileno, nacido en Constitución el 10 de agosto de 1988, de actuales 34 años de edad, soltero, técnico en desarrollo comunitario, domiciliado en El Muro, casa N°3, Talcahuano, para estos efectos en Balmaceda N°2532, tercer piso de esta ciudad. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Paulina Zepeda Mundaca, en tanto que la defensa del imputado estuvo a cargo del defensor penal licitado Nelson Valdés Dahmen, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en este tribunal. Segundo: Que la acusación del Ministerio Público se fundó, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 16 de enero de 2022, alrededor de las 12:10 horas, en circunstancias en que la víctima de iniciales P.A.E.B. transitaba por calle Maipú esquina Latorre, fue abordada por el imputado Cristian Sotomayor Código: PMDRXBYTXQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Albornoz quien, por sorpresa, le sustrajo desde su mano un teléfono celular marca Huawei P30 plus con carcasa color celeste, dándose a la fuga del lugar y siendo perseguido por la víctima quien solicito ayuda, motivo por el cual el imputado fue retenido por terceros en calle Latorre frente a la casa de la cultura, momentos en el que éste lanzó al piso el teléfono sustraído, logrando escapar hacia el interior del local comercial Ripley lugar donde, en definitiva, fue detenido.” (sic). A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, en el cual le ha correspondido participación al acusado como AUTOR, de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias que analizar, por lo que solicitó se le condene a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, las accesorias del artículo 29 del Código Penal y al pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura, la fiscal sostuvo que con la prueba de cargo que se rendirá, consistente en los testimonios de la víctima y los funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento y que practicaron las primeras diligencias, podrá acreditar los hechos y la participación del encausado, por lo que al final solicitará se emita un veredicto condenatorio, promesa que estimó cumplida en el al
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1º, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 26, 30, 50, 432, 436 Código: PMDRXBYTXQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 inciso segundo y 449 del Código Penal; 1°, 4°, 7°, 36, 47, 295, 296, 297, 298, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena sin costas a CRISTIAN GONZALO SOTOMAYOR ALBORNOZ, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo por sorpresa, en perjuicio de P.A.E.B., perpetrado en esta ciudad el día 16 de enero de 2022. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, se le sustituye, por el mismo tiempo que la pena corporal impuesta, por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, consistente en el encierro en su domicilio ubicado en Toma El Muro, casa N° 3, Talcahuano, computándose ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad, comprendiendo el encierro desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Teniendo en consideración el informe de factibilidad técnica favorable elaborado por Gendarmería de Chile que se allegó, se dispone que el control de la ejecución del cumplimiento de la reclusión parcial impuesta al sentenciado se realice mediant
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1 Antofagasta, quince de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el día siete de septiembre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por los jueces Sr. Sergio Villa Romero (S), quien presidió la sala e integrada por las jueces Sra. Luz Oliva Chávez y Sra. Patricia Alvarado Padilla, se llevó a efecto bajo
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