Juzgado de Letras y Garantía de Chanco.

CARABINEROS DE CHILE C/ MIGUEL ALEJANDRO SÁEZ GUERRA

Rol

O-625-2020

Fecha

15 de septiembre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Los días siete y trece de septiembre de dos mil veintidós, ante el Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia y Laboral de chanco, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en causa RUC Nº 2001202337-6, RIT 625 – 2020, para conocer del requerimiento dirigido contra de Miguel Alejandro Sáez Guerra, cédula de identidad N°15.195.634-3, domiciliado en Calle Edmundo Flores Nº 487, Arica el que fue debidamente representado por don Carlos Gatica Sepúlveda. Fue parte requirente en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Juan Pablo Pereira Rubio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del requerido es del siguiente tenor: “El día 2 de noviembre del año dos mil veinte, en horas de la mañana, don MIGUEL ALEJANDRO SÁEZ GUERRA fue al domicilio de su ex-cuñado, don David Alejandro Sandoval Vásquez, ubicado en Arturo Pratt nro. 135 Código: LPMXXBYJMHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_chanco@pjud.cl Errázuriz s/n, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl sector de Curanipe comuna de Pelluhue, al cual amenazo textualmente diciéndole que lo iba a matar a donde lo pillara, para luego retirarse del domicilio. Posteriormente, cuando llegó carabineros al lugar, y se le estaba tomando denuncia de amenazas a la víctima, nuevamente vuelve, esta vez conduciendo un vehículo motorizado de tipo Camioneta, marca Fiat modelo Fiorino, color blanco, P.P.U. LD7057 en estado de ebriedad, bajándose del vehículo y volviendo nuevamente a amenazar a la víctima, diciéndole “donde te pille te voy a sacar la conchetumadre”, para luego subirse al vehículo y manejar en estado de ebriedad, hasta que en un minuto se detiene, se baja del vehículo y es detenido por carabineros. Se hace presente que era por sobre 0,8 la gradación alcohólica. Carabineros se dio cuenta de su estado de ebriedad por su halito alcohólico, su forma de hablar y su inestabilidad al caminar”. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, del artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la Ley N°20.066 y el delito de conducción en estado de ebriedad del artículo 196 de La Ley de Tránsito, correspondiéndole participación en calidad de autor. Señala el ente persecutor que en la especie no concurren agravantes de responsabilidad penal; a su vez, le reconoce la atenuante de irreprochable conducta anterior de acuerdo al artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que solicita se le imponga “(…) dos penas de DOSCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, multa 2 UTM, suspensión de la licencia de conducir por 2, más las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal”. SEGUNDO: Que, en la apertura del juicio, el Fiscal señaló que a través de la testimonial y víctima, acreditará los hechos, que los carabineros lo tomaron detenido, y no le hicieron alcoholemia acreditará su estado de intemperancia alcohólica y reitera su pretensión de pena. En su discurso de cierre sostuvo que hay cuatro personas y dos de las cuales no iene relación con los hechos investigados que dan cuenta de Código: LPMXXBYJMHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jl

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a MIGUEL ALEJANDRO SÁEZ GUERRA, ya individualizado, a sufrir la pena de doscientos (200) días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de consumado de amenazas del artículo 296 N°3 del Código Penal, en perjuicio de David Alejandro Sandoval Vásquez, perpetrado el 29 de noviembre de 2020, en el territorio jurisdiccional del Tribunal. II.- Que, se CONDENA a MIGUEL ALEJANDRO SÁEZ GUERRA, ya individualizado, a sufrir la pena de doscientos (200) días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias de suspensión de cargos y Código: LPMXXBYJMHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_chanco@pjud.cl Errázuriz s/n, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl oficios públicos durante el tiempo de la condena y una multa de cuatro Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de consumado de conducción en estado de ebriedad, perpetrado el 29 de noviembre de 2020, en el territorio jurisdiccional del Tribunal. III.- La pena de MULTA DEBERÁ ENTERARLA EN ARCAS FISCALES mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República, por medio del Formulario N° 10, facultándose a que se entere dicha multa en cuatro cuotas, cada una de ellas equivalente una de Unidad Tributaria Mensual. IV.- Que, se condena al sen

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Errázuriz s/n, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Chanco., quince de septiembre de dos mil veintidós Magistrado GUILLERMO ALBERTO COFRE RIVERA Fiscal NO COMPARECE Defensor NO COMPARECE Hora inicio 01:30PM Hora termino 01:33PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Chanco

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