Juzgado de Garantía de la Serena.

MINISTERIO PUBLICO C/ ABRAHAM FUENTES PEÑA

Rol

O-5315-2022

Fecha

19 de septiembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía en la audiencia de control de detención celebrada con esta fecha, el Ministerio Público, formuló requerimiento verbal en procedimiento simplificado, en contra de ABRAHAM FUENTES PEÑA, cédula de identidad N° . . - , chileno, soltero, nacido el 7 de marzo de 7, domiciliado en calle Mar de Chile casa E- , sector Glorias Navales, comuna de Viña del Mar.- SEGUNDO: Que con esta fecha se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día de septiembre del 0 , a las 07: 0 horas aproximadamente, con el fin de sustraer especies, el imputado ABRAHAM FUENTES PEÑA, concurrió hasta el local comercial denominado “Flexo’s Games”, ubicado en calle Lautaro N° 5 , La Serena, de propiedad de la víctima don David Israel Zambra Debia; fracturó su puerta de acceso e ingresó hasta su interior, donde sustrajo y se apropió de diversas especies y dinero de propiedad de la víctima, las cuales guardó y acopió en una bolsa; siendo sorprendido el imputado Fuentes Peña por un testigo, quien denunció el hecho a Carabineros, los cuales detuvieron al imputado en el sitio del suceso”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito frustrado de robo en lugar no habitado, contenido en el artículo N° del Código Penal, en el que el imputado ha tenido participación directa en calidad de autor, solicitando la aplicación de una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas, indicando que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Que en la misma audiencia antes indicada, el representante del órgano persecutor, con el objeto que el imputado admita responsabilidad en los Código: CWWSXBPVXHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 2 0 0 9 1 6 2 0 4 - K . R I T N º : - . D E L I T O : R o b o d e c o s a s e n u n l u g a r n o h a b i t a d o ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 2 N ° 1 ) S E N T E N C I A D O : A B R A H A M F U E N T E S P E Ñ A . - R I T - P á g i n a hechos contenidos en el requerimiento, le reconocería la circunstancia atenuante del artículo N° del Código Penal, y solicita en definitiva para ese evento, se le imponga la pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas, CUARTO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha reconocido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación de la Fiscalía, circunstancia que no fue controvertida por su Defensa, la que

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos , y siguientes del Código Procesal Penal, artículos , , N° , Nº , 5 Nº , 5, 0, 50, 5 , 70, , N° , y del Código Penal, y artículos , y de la Ley N° . , SE DECLARA: I.- Que se condena a ABRAHAM FUENTES PEÑA, cédula de identidad Nº . . - , antes individualizado, a la pena de sesenta días de prisión en su grado máximo y a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, como autor del delito tentado de robo con fuerza de cosas que se encuentran en un lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo N° del Código Penal, cometido el de septiembre de 0 , en esta comuna. II.- Que el sentenciado deberá cumplir la pena en forma efectiva, sirviéndole de abono el día que el estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que se exime al condenado del pago de las costas. Código: CWWSXBPVXHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 2 0 0 9 1 6 2 0 4 - K . R I T N º : - . D E L I T O : R o b o d e c o s a s e n u n l u g a r n o h a b i t a d o ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 2 N ° 1 ) S E N T E N C I A D O : A B R A H A M F U E N T E S P E Ñ A . - R I T - P á g i n a IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, se ordena proceder a su cumplimiento, conforme lo dispone el artículo del Código Procesal Penal. Remítase copia autorizada

Texto Completo (Preview)

P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 2 0 0 9 1 6 2 0 4 - K . R I T N º : - . D E L I T O : R o b o d e c o s a s e n u n l u g a r n o h a b i t a d o ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 2 N ° 1 ) S E N T E N C I A D O : A B R A H A M F U E N T E S P E Ñ A . - R I T - P á g i n a La Serena, diecinueve de septiembre de dos mil veintidós.- Oídos los intervinientes

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica