KATHERINE VANESSA ANTON MELLA C/ JUAN ANTONIO ASCENCIO ROJAS
Rol
O-804-2020
Fecha
15 de septiembre de 2022
Materia
HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 21 de febrero de 2020, alrededor de las 01:00 horas, la imputada Yorka Montaño Jerez junto a su pareja Juan Antonio Ascencio Rojas premunidos de armas de fuego concurrieron en un vehículo conducido por el imputado Pablo Segundo López Oyarce hasta calle General Arriagada N° 907 de la comuna de La Pintana, en búsqueda de la víctima Alejandro Andrés Antón Mella al encontrarlo procedieron los imputados Yorka Montaño Jerez y Juan Antonio Ascencio Rojas a dispararle con las antes dichas armas, produciéndole la muerte en el lugar por traumatismo cráneo encefálico por proyectil balístico único sin salida, según protocolo de autopsia respectivo. Luego de lo anterior abordaron nuevamente el vehículo conducido por el imputado Pablo Segundo López Oyarce huyendo del lugar. Los hechos son constitutivos del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado de ejecución consumado y le cabe participación a título de cómplice, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal.
Fundamentos
Considerando: Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y tal como lo ha requerido ambos persecutores y la defensa así lo ha solicitado este Tribunal le reconocerá dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, la primera de ellas, la reparación celosa del mal causado del artículo 11 N° 7 del Código Penal, para ello se tendrá en consideración el certificado realizado por el Tribunal el día 12 de abril de 2022 que da cuenta que la familia del imputado realizaron una consignación por la suma de $ 2.000.000.- Si bien para el tipo de ilícito de homicidio simple consumado no hay consignación que pueda reparar la pérdida de la vida de una persona, pero si se tiene en consideración el grado de participación que tiene el imputado y el hecho que se encuentra privado de libertad desde el 14 de septiembre de 2021 a la fecha, de manera ininterrumpida, por lo cual no ha podido realizar una actividad económica que permita efectuar estas consignaciones y la familia ha aportado para configurar esta atenuante por lo cual aquí la reparación el Tribunal la va a considerar como celosa para configurar esta atenuante. También le reconocerá la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por mandato expreso de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal al haber sido solicitado así por el ente persecutor. Que, de la forma en que se ha razonado favoreciéndole al acusado dos circunstancias atenuantes y, en primer lugar, haciéndome ya cargo de las alegaciones de la defensa en cuanto al quantum de la pena y las penas solicitadas por los persecutores el delito de homicidio simple consumado tiene pena en abstracto está regulada por la ley en presidio menor en su grado medio, que las formas de determinación de penas para partícipes distintos a los de autoría, en este caso, la complicidad la pena en abstracto a aplicar a los cómplices se rebaja en un grado
Fallo
por tanto nos encuadramos dentro del quantum del presidio mayor en su grado mínimo. Código: MGNPXBBHHHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file://acta_302/Audiencias/2000202049-2-1234 Así las cosas, en principio esta pena asignada por la ley a este delito tal como se le informó al imputado al inicio de esta audiencia al momento de explicarle la pena que arriesga al ir a un juicio oral, estaba dentro del presidio mayor en su grado mínimo, esto es, 05 años y 01 día a 10 años; al concurrir dos circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 67 porque estamos en presencia de una pena en grado divisible, un grado, existe la facultad de rebajar que tiene el tribunal hasta en dos grados pero es una facultad del tribunal y en este orden de ideas el ente persecutor y la parte querellante han solicitado un solo grado y la defensa dos grados, estima el Tribunal que de acuerdo a las atenuantes que concurren en la especie solamente parece razonable y teniendo en cuenta que la determinación de pena para este delito le corresponde al tribunal, solamente parece razonable hacer una rebaja en un sólo grado, teniendo especialmente en consideración que el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal fue únicamente, por la aceptación del procedimiento abreviado, el imputado no ha declarado en sede del Ministerio Público, no ha entregado mayores antece
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RESUMEN: RUC : 2000202049-2 RIT : 804-2020 MATERIA : Homicidio simple IMPUTADO : PABLO SEGUNDO LÓPEZ OYARCE CEDULA DE IDENTIDAD : 15.839.923-7 DOMICILIO : Pje. Mahuida N°10.916, Depto. 30-A, La Pintana FISCAL : María Pilar Narváez Rebolledo Querellante : Ignacio Casanova Hernández DEFENSOR Privado : Elgor Aguirre Ornani, C.I.N° 8.301.612-4 TRIBUNAL : 15° Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SE
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