GUEVARA/CONSTRUCTORA NAHMIAS LTDA.
Rol
O-3526-2020
Fecha
3 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don GUILLERMO GUEVARA RETAMAL, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Eduardo Marquina 3937 Oficina 907 de la comuna de Vitacura, quien demanda en procedimiento de aplicación general a la sociedad CONSTRUCTORA NAHMIAS LTDA, empresa del giro de su denominación, Rut: 77.124.900-0, representada legalmente, por don Sergio Olivares Urzúa, se ignora profesión, todos con domicilio en calle Badajoz N° 130, Of.1801, comuna de Las Condes, según los antecedentes siguientes.. Señala que inició relación laboral con la demandada el 5 de noviembre de 2018, primeramente a plazo fijo hasta el 30 de noviembre de 2018, el que se desarrolló sin solución de continuidad hasta el día 06 de junio de 2019, en la cual le exige la firma de un anexo de contrato donde se precariza su contrato a uno de naturaleza por obra o faena y se le supedita hasta el termino de hormigonado elevaciones sala de máquinas Torre 1, Club de Campo. Indica que todo el trabajo descrito lo fue realizando las funciones de Control Logístico de Hormigones, desempeñando esa función por gran parte del desarrollo de la torre 1, 3 y 4, teniendo que llevar el control de resistencias, muestras de hormigones realizadas en obra y control de llegada en los horarios establecidos de los camiones provenientes de la planta Polpaico, Paralelo a ello también desempeñaba labores de seguimientos de avances de terminaciones de la torre 4 y el control de la entrada y salida de puertas provenientes de los Alisos, empresa que mandaba las puertas en bruto y en obra se debía armar el kit (marco, bisagrado, pulido y barniz) para luego ser enviado a los departamentos destinados. Expone que en el último tiempo lo mandaron a reemplazar a un capataz de patio que se encontraba en cuarentena, donde tenía que mandar los materiales a cada uno de los pisos que requiriese de materiales de terminaciones específicamente. Todo lo anterior lo desarrolló en la obra denominada CLUB DE CAMPO, ubicada en la Av. LAS CONDES nº 12.160, Las Condes. Indica que tenía una jornada de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, con una remuneración pactada ascendiente a $700.000, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Reseña que con fecha 8 de mayo de 2020 fue despedido por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, carta que trascribe, y menciona que la misma no cumple con el estándar de precisión suficiente respecto a los hechos que sustentan dicha causal, sin perjuicio que la obra para la cual se le modificó el contrato no ha terminado habida cuenta del estado de excepción constitucional en relación a la emergencia sanitaria y se espera que termine en enero de 2021. Ello, de acuerdo al libro de obras que están obligados por ley las construcciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 inciso 5º1 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; o, en subsidio solicita que se declare que su
Fallo
por lo expuesto, en caso alguno, podría justificar la ausencia del trabajador. Indica que por todo lo expuestos, las prestaciones demandadas de contrario forzosamente tendrán que rechazarse, lo que pide. En relación al feriado proporcional, indica que al actor le corresponden 26.96 días a razón de $19.700, lo que arroja $ 531.110 por ese concepto. Solicita tener por contestada la demanda, rechazarla en todas sus partes, declarando: (1) Que el contrato de trabajo del actor terminó por la causa legal invocada por el empleador, esto es, el 160 N° 3 del Código del Trabajo. (2) Que el actor violó las más elementales normas de privacidad al sustraer un borrador de carta, fotografiarlo subrepticiamente, usarlo para tratar de acreditar falsos hechos - no podrá hacer valer esta fotografía pues constituye prueba ilícita -, y utilizar indebida e injustamente un borrador de carta que nunca fue comunicada ni tuvo ningún efecto, todo ello para tratar de obtener una ventaja contraria a derecho. (3) Que no le corresponde indemnización sustitutiva de aviso previo, ni indemnización por años de servicio atendido el término de contrato por la causal disciplinaria antes señalada. (4) Que nada se le adeuda por ningún otro concepto que tenga su origen en el contrato de trabajo que lo vinculó a su representada, salvo el feriado proporcional por $ 531.110. (5) Que atendido el uso fraudulento de un borrador de un documento privado, extraído y fotografiado subrepticiamente, el actor será expresa
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Santiago, tres de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don GUILLERMO GUEVARA RETAMAL, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Eduardo Marquina 3937 Oficina 907 de la comuna de Vitacura, quien demanda en procedimiento de aplicación general a la sociedad CONSTRUCTORA NAHMIAS LTDA, empresa del giro de su denominación, Rut: 77.124.900-0, representad
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