1º Juzgado de Letras de San Fernando

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/INVERSIONES NUTRATERRA S.A

Rol

C-1212-2019

Fecha

19 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ?1.- Con fecha 16 de mayo de 2019 comparece doña Eugenia Gomez Hermosilla, abogado, domiciliada en Manuel Rodríguez nro. 901, de San Fernando, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, representada por el gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas n.° 1070, Piso 2, Ala Sur, de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva contra Inversiones Nutraterra S.A., representada legalmente por don Ramiro Andrés González Silva, con domicilio Los lagartos S/N o Los Lagartos parcela nro. 7, comuna de San Francisco de Mostazal, y en la ciudad de Santiago Esteban del Orto nro. 6539, depto. 84, comuna de Las Condes, y también calle Purran nro. 7290, comuna de Huechuraba, y contra don Ramiro Andres González Silva, en calidad de aval y codeudor solidario, ignora ocupación, con domicilio en Los lagartos S/N o Los Lagartos parcela nro. 7, comuna de San Francisco de Mostazal, y en la ciudad de Santiago Esteban del Orto nro. 6539, depto. 84, comuna de Las Condes, y también calle Purran nro. 7290, comuna de Huechuraba. Sostiene que su representado es dueño de la acreencia que consta en el pagaré suscrito por el demandado con fecha 13 de marzo de 2018 por la suma de $29.800.000.-, por concepto de capital más intereses. Indica que dicha obligación devengaría un interés del 1,0% mensual vencido durante todo el plazo pactado, el que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagaré, sea de capital y/o intereses, se elevaría al interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables y durante todo el período que dure la mora o el simple retardo. «RIT»?? ?  Foja: 1 Agrega que dicho pagaré fue avalado por don Ramiro González, ya individualizado, quien además se constituyó en codeudor solidario de la suscriptora., y que según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses pactados se pagarían

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los ejecutados fundan su excepción señalando que doña Eugenia Gómez Hermosilla ha comparecido señalando ser mandatario judicial de Banco de Crédito e Inversiones, sin embargo, no acredita que quien le confirió mandato sea realmente representante de dicho banco. SEGUNDO: Que contestando la ejecutante señala que dicha excepción es infundada e improcedente, ya que su personería se encuentra legalmente acreditada y plenamente vigente, cumpliendo además los requisitos y solemnidades legales, así como lo dispuesto en los artículos 254 nro. 2 y 6 del Código de enjuiciamiento. Por último, agrega que su parte acompañó con citación la escritura pública donde consta su personería, la que no fue objetada por la contraria, encontrándose,

Fallo

por tanto, reconocida por ésta. Asimismo, arguye que la contraria pretende con esta excepción sustraerse al pago de las obligaciones contraídas con el banco, vulnerando el principio de buena fe que se tuvo al momento de contratar el crédito de consumo. TERCERO: Que consta en el expediente de autos que la personería de doña Eugenia Gómez Hermosilla para actuar en representación de Banco de Crédito e Inversiones se encuentra cabalmente acreditada, toda vez que en el documento por ésta acompañado, denominado “Acta Número Seiscientos «RIT»?? ?  Foja: 1 Veintiuno de la Reunión del Directorio del Banco de Crédito e Inversiones Celebrada el Martes Veintiséis de Septiembre de Dos Mil Diecisiete”, se constata que el banco le otorgó poder para representarlo judicial y extrajudicialmente. Es por ello que, si lo que discute el ejecutado es la vigencia del mismo, es él quien, conforme a lo preceptuado en el artículo 1698 del Código Civil, debía desvirtuar la validez de dicho instrumento, acompañando documentación que diere cuenta de una eventual revocación del poder conferido a la ejecutante, lo que no hizo, por lo que deberá rechazarse sin más esta excepción. ?Y visto lo dispuesto en los artículos 254, 434, 464 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.-QUE SE RECHAZA la excepción opuesta por Inversiones Nutraterra S.A. y don Ramiro González Silva con fecha 08 de agosto de 2019. II.-Que se ordena seguir adelante con la ejecución hasta que

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«RIT»?? ?  Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL???: C-1212-2019 CARATULADO??: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/INVERSIONES NUTRATERRA S.A San Fernando, diecinueve de Marzo de dos mil veinte VISTOS: ?1.- Con fecha 16 de mayo de 2019 comparece doña Eugenia Gomez Hermosilla, abogado, domiciliada en Manuel Rodríguez nro. 901, de San Ferna

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