C/ CARLOS CRISTIAN GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
Rol
O-146-2022
Fecha
15 de septiembre de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen, a juicio del persecutor penal un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2, del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, el órgano persecutor señala que no concurren circunstancias que considerar. Código: KXDPXBJXCBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Por estas consideraciones, el Ministerio Público solicitó la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de ocho unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, la fiscalía sostuvo la acusación formulada en contra del acusado e indica que los hechos ocurrieron el 15 de noviembre de 2019, en horario de la tarde, en el Servicio Técnico del Concesionario Callegari, ubicado en Avenida El Santo 1695, lugar donde la víctima Daniel Contreras Barrera es trabajador y dueño de una motocicleta, la cual tenía ofrecida a través de una plataforma por internet, Yapo, y en el contexto del interés de un supuesto comprador por adquirir la motocicleta fue enviada una persona a hacer una revisión mecánica de la motocicleta previo que se pudiera llevar adelante la compraventa, en un momento de descuido del afectado Contreras Barrera, mientras tenía la tenencia temporal de ella para revisarla mecánicamente, la sustrae y huye con la especie en su poder; por lo tanto para acreditar estos hechos el Ministerio Público va a contar con el personal de la Policía de Investigaciones que recepcionó la denuncia el mismo día que ocurrieron los hechos; fotografías aportadas por la víctima que obtuvo del circuito cerrado de televisión de la empresa Callegari, donde se captan las características fís
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha nueve de septiembre del año dos mil veintidós, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, presidida por la magistrada doña MARÍA INÉS DEVOTO TORRES, e integrada, además, por las magistradas doña NURY BENAVIDES RETAMAL y doña ALEJANDRA VERA BARAHONA, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N°146-2022, seguido en contra del acusado CARLOS CRISTIAN GUTIERREZ MARTINEZ, cédula nacional de identidad Nº 19.983.840-7, chileno, soltero, nacido en Vicuña, el 08 de septiembre de 1998, 24 años de edad, trabajador agrícola, domiciliado en pasaje Jeremías Tapia N° 484, Población Manuel Rodríguez, comuna de Vicuña; representado judicialmente por el abogado defensor penal público don Juan Pablo González Araya, domiciliado en calle Juan de Dios Pení N° 431, oficina 302, Edificio Santa María, comuna de La Serena. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el fiscal adjunto de la ciudad Rodrigo Céspedes Illanes con domicilio en calle Eduardo de la Barra N°315, la Serena. SEGUNDO: Que el Ministerio Público sostuvo en su acusación que: “El día 15 de Noviembre de 2019, a las 16:45 horas aproximadamente, en Avenida El Santo Nº 1695, comuna de La Serena, el acusado Carlos Cristian Gutiérrez Martínez, con ánimo de lucro y la intención de sustraer especies, se hizo pasar por mecánico enviado por el supuesto comprador para revisar la motocicleta marca Honda, modelo XR150 L, color rojo, placa patente única KSL.035-5, que tenía a la venta la víctima y propietario de la especie, don Daniel Aarón Contreras Barrera, y en los momentos que el acusado revisaba la motocicleta, la sustrajo y se apropió de la especie, huyendo a bordo de ella en dirección desconocida. La especie sustraída fue avaluada en la suma de $ 1.600.000.-” Los hechos descritos constituyen, a juicio del persecutor penal un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2, del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, el órgano persecutor señala que no concurren circunstancias que considerar. Código: KXDPXBJXCBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2
Fallo
Por estas consideraciones, el Ministerio Público solicitó la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de ocho unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, la fiscalía sostuvo la acusación formulada en contra del acusado e indica que los hechos ocurrieron el 15 de noviembre de 2019, en horario de la tarde, en el Servicio Técnico del Concesionario Callegari, ubicado en Avenida El Santo 1695, lugar donde la víctima Daniel Contreras Barrera es trabajador y dueño de una motocicleta, la cual tenía ofrecida a través de una plataforma por internet, Yapo, y en el contexto del interés de un supuesto comprador por adquirir la motocicleta fue enviada una persona a hacer una revisión mecánica de la motocicleta previo que se pudiera llevar adelante la compraventa, en un momento de descuido del afectado Contreras Barrera, mientras tenía la tenencia temporal de ella para revisarla mecánicamente, la sustrae y huye con la especie en su poder; por lo tanto para acreditar estos hechos el Ministerio Público va a contar con el personal de la Policía de Investigaciones que recepcionó la denuncia el mismo día que ocurrieron los hechos; fotografías aportadas por la víctima que obtuvo del circuito cerrado de televisión de la empresa Callegari, donde se captan las características físicas y vestimentas de la persona que sustrae la motocicleta, y declaración del
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS CRISTIAN GUTIERREZ MARTINEZ. RUC 1901253161-6 RIT 146-2022 La Serena, quince de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha nueve de septiembre del año dos mil veintidós, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, presidida por la magistrada doña MARÍA INÉS DEVOTO TORRES, e integrada, además,
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