3º Juzgado de Letras de Talca

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MUÑOZ

Rol

C-472-2019

Fecha

19 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 06 de febrero de 2019 se presenta don lvaro Enrique OpasoÁ Barrientos, abogado, en representaci n de ó BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES, persona jur dica Bancaria del giro de su denominaci n, ambosí ó domiciliados para estos efectos en calle 3 Oriente Nº1693 (esquina 6 Norte), Talca. Se ala que su representada es due a de pagar suscrito con fecha 20 deñ ñ é diciembre de 2018 por do a Patricia Salas Marticorena, en representaci n delñ ó Banco de Cr dito e Inversiones, y este a su vez en representaci n de doné ó H CTOR FERNANDO MU OZ VILA, É Ñ Á se ignora profesi n u oficio, conó domicilio en Poblaci n Camilo Henr quez, Pasaje Jorge Gonz lez Bast as N°1883,ó í á í de la ciudad de Talca, por la suma de $1.227.703.- (un mill n doscientosó veintisiete mil setecientos tres pesos), deveng ndose intereses desde la fecha deá suscripci n del referido pagar y hasta el pago total de lo adeudado, a raz n de laó é ó tasa m xima convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr ditoá é de dinero en moneda nacional no reajustables. Presentado el documento a cobro, el suscriptor no lo pag en su totalidad, por lo que se procedi a protestar el pagaró ó é con fecha 07 de enero de 2019, seg n consta del acta de protesto adherida alú mismo, adeudando a la fecha la suma de $1.227.703. La firma del suscriptor y obligado al pago fue autorizada, en el pagar singularizado, por el Notario P blicoé ú de Santiago, do a Mar a Ang lica Gal n Bauerle, por lo que dicho pagar tieneñ í é á é m rito ejecutivo en su contra. La obligaci n es l quida, actualmente exigible yé ó í consta de t tulo ejecutivo cuyas acciones no se encuentran prescritas. En m rito deí é lo expuesto y previa citas legales, solicita se tenga por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de don H CTOR FERNANDO MU OZ VILAÉ Ñ Á , ya individualizado, despachando mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró la suma de $1.227.703.- (un mill n doscientos veintisiete mil setecientos tresó

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 09 de abril de 2019, la ejecutada se ha opuesto a la ejecuci n, fundada en las excepciones previstas en el art culo 464, numerales 7ó í y 14, del C digo de Procedimiento Civil. En cuanto a ó “La falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva , sea absolutamente , sea con relaci n aló demandado”, indica que el pagar que se acompa a - no singularizado en laé ñ demanda - no es un pagar que hubiere sido suscrito por la ejecutada, documentoé en el cual no consta su firma, se al ndose que firma por el suscriptor do a Patriciañ á ñ Salas Marticorena, firma que ser a absolutamente improcedente, toda vez que, ení ninguna parte consta un mandato firmado esta parte, otorg ndole poder a laá suscriptora del documento para firmar en su nombre y establecer que l es elé deudor de una obligaci n que no ha contra do y que no ha suscrito en documentoó í alguno, raz n por la cual el pagar sujeto a cobro carece de toda fuerza ejecutiva.ó é En segundo t rmino, el pagar acompa ado - si bien contiene la expresi n impresaé é ñ ó de que el impuesto de timbre y estampillas que lo grava ha sido enterado en Tesorer a - no consta que tal situaci n se haya producido, de manera tal que - noí ó habi ndose acreditado dicho ingreso - carece de m rito ejecutivo en conformidad aé é la Ley. En efecto, no se ha adjuntado comprobante alguno para sostener fundadamente que la carga tributaria ha sido asumida por la ejecutante, de modo que cobra plena aplicaci n al caso el art culo 26 del citado Decreto Ley [ó í sic], que prescribe que los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere dicho texto legal, no podr n hacerse valer ante las autoridades judiciales, ni tendr ná á m rito ejecutivo, por lo que debe acogerse la excepci n prevista en el numeral 7é ó del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. Luego, en cuanto a í ó “La nulidad de la obligaci nó ”, fundamenta esta excepci n en que esta parte noó suscribi el pagar acompa ado en la causa, ni tampoco consta que hubiereó é ñ otorgado alg n mandato para suscribir pagar , por lo que la obligaci n que seú é ó pretende cobrar adolecer a de nulidad, toda vez que el titulo no fue suscrito por laí ejecutada. SEGUNDO: Que la parte ejecutante, evacuando en tiempo y forma el traslado conferido, respecto de las excepciones opuestas por la ejecutada, se ala: ñ 1) En cuanto a la excepci n contenida en el numeral 7 del art culo 464 del C digoó í ó de Procedimiento Civil, expresa que los fundamentos en que se asila dicha excepci n, no se condicen con aquella, m s cuando el t tulo fundante de laó á í ejecuci n cumple con todos los requisitos para tener fuerza ejecutiva. Sin perjuicioó de lo anterior, en el propio pagar consta que se autoriza la firma de do a Patriciaé ñ Salas Marticorena, como mandataria del Banco de Cr dito e inversiones, “...yé actuando como mandatario y en representaci n del suscriptor o deudor..

Fallo

se declara:í ó I.-) Que SE RECHAZAN la excepciones opuestas en el segundo otros deí presentaci n de 09 de abril de 2019, folio 11 del cuaderno principal, debiendo,ó consecuencialmente, seguirse adelante con la presente ejecuci n hasta hacer entero yó cumplido pago de la obligaci n cobrada en autos en capital, intereses y costas.ó II.-) Que se condena al ejecutado al pago de las costas de la causa. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol Nº472-2019/Civil. Dict don ó LVARO SAAVEDRA SEP LVEDAÁ Ú , Juez Letrado Titular. Autoriza do a ñ KAREN LAGOS MEDINA, Secretaria Titular. En Talca, a diecinueve de Marzo de dos mil veinte , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-19T13:11:40-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : C-472-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/MU OZÉ Ñ Talca, diecinueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 06 de febrero de 2019 se presenta don lvaro Enrique OpasoÁ Barrientos, abogado, en representaci n de ó BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES, persona jur dica Bancaria del giro d

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