GUTIÉRREZ/I.M.Y.C SPA
Rol
M-218-2021
Fecha
3 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, atendida la rebeldía de la demandada, prescindiendo de la recepción de la causa a prueba, procediendo a dictar sentencia inmediata. Quinto: Que, atendida la facultad que el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, cuando el demandado no contesta la demanda, se tendrán por tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- La relación laboral se inició el 01 de febrero de 2020, ejerciendo las funciones de administrativo en la obra “Construcción Loza entre Filtro Tambor y Prensa 1° Etapa” 2.- La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $615.681, correspondiendo a los conceptos de sueldo base por $350.000, gratificación mensual del 25% con tope de 4.75 ingresos mínimos mensuales por $129.240, bono de administración por $136.441; 3.- La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 08.00 a 18.00 horas; 4.- La vigencia del contrato era determinada, específicamente se trataba de un contrato por obra o faena, pactándose su vigencia hasta el término de la obra, referida esto es, “Construcción Loza entre Filtro Tambor y Prensa 1° Etapa”, conforme se estipula en su cláusula quinta. 5.- Luego, la “Construcción Loza entre Filtro Tambor y Prensa 1° Etapa”, ocurrió el 5 de febrero de 2020. 5.- La terminación de la relación laboral ocurrió el 19 de febrero de 2021, invocando la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, “Conclusión del Trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Sexto: Que, acreditadas las condiciones en que se desarrolló la relación laboral, además del hecho que el término de la etapa pactada en el contrato ocurrió el 5 de febrero de 2020, continuando el demandante prestando los servicios bajo subordinación y dependencia, permite concluir que el despido no se ajustó a derecho. En la especie, la causal invocada por la demandada es de aquellas consideradas por la doctrina como objetivas, esto es, que el contrato final
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, compareció la abogada Andrea González Corrales, RUN 12.837.105-2, con domicilio en pasaje Argomedo Nº245, de Antofagasta, en representación de Víctor Alberto Gutiérrez Ramírez; RUN 6.160.340-9, con domicilio en Chiloé 3833, de Antofagasta, quien interpone demanda por despido injustificado, en contra de I.M.Y.C SPA, RUT 77.064.476-3, representada legalmente por Aurelio Alexis Plaza Plaza, RUN 16.689.232-5, ambos con domicilio en calle La Hermandad 788, depto. 404, de Antofagasta, y solidariamente en contra de S.Q.M SALAR S.A, RUT 79.626.800-K, representada legalmente por Alejandro Miguel Buche Tomas, RUN 10.433.734-1, ambos con domicilio en calle El Trovador 4285, comuna Las Condes, Santiago, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho: I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 01 de febrero de 2020; ii) función y lugar de prestación de los servicios: “administrativo”, debiendo desempeñar aquellas en la obra “Construcción Loza entre Filtro Tambor y Prensa 1° Etapa”, para la mandante SQM SALAR S.A., en sus dependencias del Salar del Carmen, Antofagasta, en virtud de contrato 9500006077, suscrito entre la mandante y la demandada principal; iii) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $615.681, correspondiendo a los conceptos de sueldo base por $350.000, gratificación mensual del 25% con tope de 4.75 ingresos mínimos mensuales por $129.240, bono de administración por $136.441; iv) jornada de trabajo por 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08.00 a 18.00 horas; iv) vigencia: por obra o faena, pactándose hasta el término de la obra, referida esto es, “Construcción Loza entre Filtro Tambor y Prensa 1° Etapa”, conforme se estipula en su cláusula quinta. II.- Terminación relación laboral: 19 de febrero de 2021, por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, “Conclusión del Trabajo o servicio que dio origen al contrato”. La causal la funda en lo siguiente: “En virtud de lo indicado en capítulo cinco del contrato realizado con su persona, la empresa debe prescindir de sus servicios como administrativo por encontrarse en términos de Obra o faena vinculada con empresa mandante, lo que obliga al empleador a la disminución de personal y/o despidos de personal cuando los servicios no son necesarios para el desarrollo de la misma”. Sin perjuicio de lo anterior, el despido es injustificado, ya que el término de la obra especificada en el contrato de trabajo del demandante finalizó el 5 de febrero de 2020. En consecuencia, la relación laboral extendió por sobre el plazo estipulado originalmente, dándosele término aproximadamente en el mes de marzo de 2020. Como se puede advertir, el demandante continuó trabajando para la empresa, no siendo modificado su contrato ni menos finiquitado cuando la obra pactada terminó su ejecución, así las cosas,
Fallo
por tanto se tiene por evacuado el traslado que corresponde conferir esta esta audiencia en su rebeldía. SENTENCIA INMEDITA: El Tribunal conforme las facultades que le otorga el Código del Trabajo y estimado que no hay controversia de las alegaciones expuestas por la parte demandante, omitirá la recepción de la causa a prueba y se procederá a dictar sentencia sin más trámite, la cual será notificada el día de hoy mediante correo electrónico ya registrados en carpeta electrónica. MEDIDA CAUTELAR: Conforme argumentos que constan en audio, la parte demandante atendido lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, solicita al Tribunal acceda a la medida cautelar de retención de dineros, estado de pago o facturas que la empresa SQM SALAR S.A. RUT79.626.800-k, le adeude o tenga pendiente de pago a la demandada I.M.Y.C SPA., RUT 77.064.476-3 hasta por la suma de $1.539.202.- (un millón quinientos treinta nueve mil doscientos dos pesos), ordenado que dichos dineros sean depositados en la cuenta corriente del tribunal. El Tribunbal resuelve: Estimado que en la especie concurren los presupuestos establecidos en el artículo 444 del Código del Trabajo para su dictación, esto es, existe la posibilidad que la demandada I.M.Y.C SPA., no pueda dar pago a las sumas de dinero que pueda ser condenada por no haber comparecido a la presente audiencia, pese haber sido notificada, el Tribunal accede a la solicitud de medida precautoria de retencion de dineros o valores, que la empresa S
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA ÚNICA POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM FECHA Antofagasta, tres de septiembre de dos mil veintiuno. MAGISTRADO ABIGAIL TAPIA ALARCON. HORA DE INICIO 08:30 Horas. HORA DE TERMINO 08:50 Horas. ENCARGADO DE ACTA Paulina Molina Araya. SALA 2 RUC 21-4-0334541-2 RIT M-218-2021 Registro de audio N° 2140334541-2-1335 RESOLU
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