JACINTO/COMUNIDAD GENERAL PRIETO
Rol
O-2642-2021
Fecha
3 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos up supra narrados, dicha constancia quedo registrada bajo el N°322/2021 de fecha 17.02.2021.} Previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio del trabajo, contra de su ex empleador la entidad jurídica CONDOMINIO GANERAL PRIETO, representada legalmente por doña Blanca Castroviejo Linero, ambos plenamente individualizados en autos; con el fin de que SS, ACOJA inmediatamente la presente demanda y declare lo indebido de su despido, y por ende se condene a su ex empleador al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales: 1.- Indemnización por falta de aviso previo, conforme a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, demando la cantidad de $558.496. 2.- Indemnización por años de servicio por la suma de $2.233.984. 3.- Recargo legal, en atención de lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $670.195.- 4.-Feriado legal, por el periodo vacacional vencido y no disfrutado, comprendido entre marzo de 2019 y marzo de 2020, por $390.947. 5.- Feriado proporcional, por la suma de $335.097. 6.- Reajustes e intereses legales, las sumas que se ordenen a pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo, según corresponda. 8.- Pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demandada no contesto en tiempo y forma la demanda. TERCERO: Que, se celebró la audiencia preparatoria, oportunidad en la que el llamado a conciliación no pudo prosperar atendida la rebeldía de la demandada. Luego, se establecieron como a probar, los siguientes: 1. Efectividad de la existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, estipulaciones de la relación laboral, esto es remuneración percibida, por el actor para la prestación de servicios, jornada laboral a la que estaba sujeto, naturaleza de sus funciones, lugar donde cumplía y ejecutaba las labores. 2. En su caso fecha de término de la relación laboral, hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don SILVIO JACINTO CALDERON, trabajador, ciudadana de nacionalidad peruana, titular de la cédula de identidad N°24.209.923-0, con domicilio para estos efectos en calle Agustinas 853, Of 303, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento ordinario del trabajo, contra de su ex empleador la entidad jurídica CONDOMINIO GANERAL PRIETO, representada legalmente por doña Blanca Castroviejo Linero, administradora, plenamente individualizados en autos, con domicilio en General Prieto 1305, Comuna de Independencia, Región Metropolitana; con el fin de que VS, ACOJA inmediatamente la presente demanda y declare lo injustificado, indebido e improcedente de su despido, así como, la nulidad del despido, condenándose a su ex empleador al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales correspondientes, en atención a los razonamientos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Indica que con fecha 15 de marzo de 2017, ingresó a prestar servicios, personales y directos, bajo régimen de subordinación y dependencia, para el demandado, como conserje, su jornada de trabajo se encontraba distribuida de lunes a sábados en un horario de 13:30 horas a 19:00 horas, su remuneración mensual ascendía a la suma de $558.946, cantidad esta que era pagada mediante transferencias bancarias a su cuenta RUT.- Menciona que el día miércoles 17 de febrero de 2021, siendo aproximadamente las 21:00 horas, en condiciones que se encontraba desempeñando sus actividades laborales, se presenta en su lugar de trabajo don Mauricio Manuel Vallejos (Mayordomo Interino), y me señala que debía abandonar las labores, firmando su salida, y que al día siguiente debía presentar su carta de renuncia, bajo el argumento que la administración habría tomado la decisión de desvincularme en atención a una supuesta falta en sus actividades que se le estaría imputando, y señalando que, de no presentar su carta de renuncia lo despedirían de manera tal que perjudicarían sus antecedentes laborales y sus documentos. De inmediato, procede a dirigirse a la intendencia de Carabineros de Chile más cercana, a fin de dejar la constancia respectiva en virtud de los hechos up supra narrados, dicha constancia quedo registrada bajo el N°322/2021 de fecha 17.02.2021.} Previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio del trabajo, contra de su ex empleador la entidad jurídica CONDOMINIO GANERAL PRIETO, representada legalmente por doña Blanca Castroviejo Linero, ambos plenamente individualizados en autos; con el fin de que SS, ACOJA inmediatamente la presente demanda y declare lo indebido de su despido, y por ende se condene a su ex empleador al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales: 1.- Indemnización por falta de aviso previo, conforme a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, demando la cantidad de $558.496. 2.- Indemnización por años de servicio por la suma de $2.233.984. 3.- Recargo legal,
Fallo
se declara que el término de sus servicios se ha producido de manera injustificada y sin aviso previo, accediéndose al pago de las indemnizaciones legales pretendidas incrementada la indemnización por años de servicios en un 50%, conforme lo establece el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. NOVENO: Que asimismo se tiene como tácitamente admitida la circunstancia que la demandada adeuda al actor feriado legal y proporcional, de manera que se accederá al pago de tales conceptos, como se indicará en la parte resolutiva del presente fallo. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 162, 168,173, 453 y siguientes, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que el despido de que fue objeto el demandante es injustificado y sin aviso previo. II.- Que el demandado, deberá pagar al actor, ya individualizado en autos, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $558.496.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $3.350.976..-, por concepto de indemnización por años de servicios, ya aumentada en un 50%, conforme lo establece la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. c) $726.044.-, por concepto de feriado legal y proporcional. III.- Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV. Que, cada parte pagara sus costas. V. Eje
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don SILVIO JACINTO CALDERON, trabajador, ciudadana de nacionalidad peruana, titular de la cédula de identidad N°24.209.923-0, con domicilio para estos efectos en calle Agustinas 853, Of 303, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento
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