MIN PUBLICO C/ DIEGO IGNACIO SANHUEZA GUTIÉRREZ
Rol
O-3514-2020
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Los Ángeles, el Ministerio Público representado por el fiscal Felipe Gandara Chico, ha formulado acusación en contra de DIEGO IGNACIO SANHUEZA GUTIERREZ, cédula de identidad N° 19.855.147-3, nacido el 16 de diciembre de 1991, se ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Los Pastores N° 2351, Villa Las Tranqueras, Los Ángeles, quien estuvo representado por la abogada defensora penal pública doña Carolina Valenzuela Valdes. SEGUNDO: Que los hechos de la acusación son los siguientes: Que el día 9 de julio de 2020, alrededor de las 22:10 horas, en calle Cerro Chena con Calle Santiago, Los Ángeles, los acusados Sanhueza Gutiérrez y Castro Henríquez, ya individualizados, fueron sorprendidos portando una radio de automóvil marca Kenwood, color negro y una caja de plástico dorada de 40 piezas de dados, marca Aiwa, y una batería de automóvil maraca Hankook, de propiedad de la víctima Fernanda Natalia Andias, sabiendo o no pudiendo menos que saber que dichas especies provenían de un robo en bienes nacionales de uso público, ocurrido minutos antes y que había afectado al vehículo marca Nissan, modelo V16, placa patente KD-1226, según consta en el parte policial N° 1385 de la Subcomisaria de Carabineros René Sepúlveda P. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el ilícito receptación previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, el que se atribuye al acusado en calidad de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal el Ministerio Público invoca la atenuante contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal por su aceptación al procedimiento abreviado y la agravante del articulo 12 N°15 del mismo cuerpo legal, unido además a lo preceptuado en el artículo 407 del Código Procesal Penal, haciendo uso de la facultad de rebajar la pena en un grado, solicita que se le imponga la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de UTM, accesorias legales y sin costas. TERCERO: Que el Ministerio Público, solicitó la prosecución de la causa conforme a las normas del procedimiento abreviado solicitando en definitiva la pena señalada anteriormente. CUARTO: Que el acusado asistido por su abogada defensora y habiendo tomado conocimiento, tanto de los hechos de la acusación como de los antecedentes de la investigación, los aceptó expresamente, en forma libre y voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos, lo que fue verificado a través de la consulta efectuada por el Tribunal al tenor de lo previsto en el artículo Código: QBHPXBLXHKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 409 del Código Procesal Penal, por lo que reuniéndose los presupuestos legales el Tribunal acogió la petición formulada en tal sentido. QUINTO: Que sobre la base del reconocimiento que efectuó el
Fallo
se declara: I.- Que se condena a DIEGO IGNACIO SANHUEZA GUTIERREZ, cédula de identidad N° 19.855.147-3, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de receptación previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, hecho perpetrado el día 09 de julio de 2020 en la comuna de Los Ángeles. II.- Que no reuniendo ninguno de los requisitos exigidos en la ley 18.216 para otorgarle una pena sustitutiva, el sentenciado deberá cumplirla en forma efectiva, en centro penitenciario que disponga Gendarmería de Chile, con el abono de 222 días que ha permanecido privado de libertad en esta causa. III.- La pena de multa se tiene por cumplida por el tiempo mayor a 12 horas que estuvo detenido en la audiencia de control de la detención de 10 de julio de 2020. IV.- Que teniendo presente que el acusado ha admitido someterse al procedimiento abreviado, con lo que se ha ahorrado tiempo y recursos al Estado, se le exime del pago de las costas. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese, regístrese y archívese oportunamente. RUC 2000694414-1 RIT N° 3514-2020 Código: QBHPXBLXHKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por doña S
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Los Ángeles, a catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Los Ángeles, el Ministerio Público representado por el fiscal Felipe Gandara Chico, ha formulado acusación en contra de DIEGO IGNACIO SANHUEZA GUTIERREZ, cédula de identidad N° 19.855.147-3, nacido el 16 de diciembre de 1991, se ignora profesión u oficio, con domicilio en
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