VERGARA/YELCHO SPA
Rol
O-2-2021
Fecha
3 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don GILBERTO HERNÁN VERGARA ESPINOZA, empleado, cédula de identidad 4.596.895-2, domiciliado en calle Profesor Luis Galdames 2190, villa Huemul 2, Santiago, Región Metropolitana, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra del su ex empleador, la sociedad YELCHO SPA sociedad dedicada a las obras civiles, representada legalmente por JOSÉ PAVEZ CAMPAÑA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en faena CAMINO PADRE HURTADO G-45, SITIO 14, PARADERO 12, COMUNA BUIN, REGIÓN METROPOLITANA y con domicilio contractual en MANQUEHUE SUR 520,OFICINA 205,COMUNA DE LAS CONDES,REGIÓN METROPOLITANA. Por los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: l. LOS HECHOS Señala que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 1 de noviembre de 2018 como conductor, donde mantenían una jornada ordinaria de 45 horas semanales, entre las 7:00 AM y las 18:00 PM; que a relación laboral se mantuvo sin inconvenientes durante todos esos años, situación que cambió a mediados de marzo de 2020, donde se le indicó que no tenían más trabajo, pero que apenas tuvieran le avisarían, y que esperara, sin embargo esto nunca ocurrió y desde ese mes la empresa no le pagó más sus remuneraciones ,tampoco le otorgó más trabajo, pero tampoco, a la fecha, ha sido despedido, manteniendo esta situación de incertidumbre por decisión de la misma. Que tampoco estaban pagando sus cotizaciones y, peor aún, tampoco podía suspender su contrato de trabajo, por cuanto la demandada jamás pagó cotización alguna de AFC, pese a que las descontaba de las liquidaciones de sueldo, motivo por lo cual no tenía posibilidad de suspender unilateralmente el contrato, conforme a la ley de protección al empleo . Refiere que es pensionado, pero la demandada igualmente descontaba de su remuneración el aporte al seguro de cesantía, porque si hubiera enterado esos montos descontados realmente, hubiera tenido derecho al pago de la suspensión durante e
Fundamentos
fundamentos del despido indirecto, no se encontraban pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales por todo el periodo que prestó servicios para su ex empleador, ya que no se encontraban enteradas en las instituciones previsionales conforme al siguiente detalle: AFP Cuprum: se encuentran pendientes de pago: Enero 2019, Marzo a Diciembre de 2020 Fonasa: Enero 2019, Marzo a Diciembre de 2020 AFC: Noviembre de 2018 hasta Diciembre de 2020. En cuanto al derecho: Invoca lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo indica expresamente, 160 N° 7, 162 inciso 5 y 7. En cuanto a las prestaciones demandadas: Expone que, para los efectos indemnizatorios y del artículo 172 del Código del Trabajo, se señala una remuneración total de $779 .239, monto que estaba compuesto por la suma de sueldo base $550.000, gratificación mensual por la suma de $ 129.239 (pagada conforme al artículo 50 del Código del Trabajo, y conforme al reajuste del sueldo mínimo de septiembre de 2020), por lo que, demanda a pago a causa de las acciones deducidas, las siguientes prestaciones: 1) Indemnización por años de servicio correspondiente a 2 años de servicio, por la suma de $1.558.479. 2) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $779.239. 3) Aumento del 50% previsto en el artículo 171del Código del Trabajo por la suma de $779.239. 4) Feriado legal pendiente de pago por 30 días hábiles (42 corridos), por el periodo comprendido entre Noviembre de 2018 a Noviembre de 2020 por la suma de $1.090.935. 5) Remuneraciones correspondientes a los meses de: $776.865; Marzo 2020 $776.865; Abril 2020 $776.865; Mayo 2020 $776.865.; Junio 2020 $776.865.; Julio 2020 $776.865; Agosto 2020 $779.240; Septiembre 2020 $779.240; Octubre 2020 $779.240; Noviembre 2020 $753.265 y Diciembre 2020 (29 días). 6) Remuneraciones que se devenguen hasta el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas, desde la fecha del despido hasta su convalidación en base al monto de $779.240 7) Pago de cotizaciones previsionales en las instituciones previsionales y periodos que se indican: a. AFP Cuprum: se encuentran pendientes de pago: Enero 2019, Marzo a Diciembre de 2020 b. Fonasa: Enero 2019, Marzo a Diciembre de 2020 c. AFC: Noviembre de 2018 hasta Diciembre de 2020. Solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Yelcho Spa., pidiendo que se declare en definitiva que: a) Como procedente el despido indirecto que se ha efectuado, y que ha sido por incumplimiento del empleador de la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo de fecha 7 de julio de 2020; b) que su despido es nulo, y que no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral, por no haber pagado las cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado, c) que la demandada sea condenada al pago de las prestaciones y cotizaciones antes señaladas o bien lo que el tribunal determine conforme lo que estime pertinente según el mérito de la prueba y de los antec
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 63, 173, 453 y siguientes, 162, 168, 160 N° 7, 171 todos del Código del Trabajo, se resuelve: 1.- Que, se acoge la demanda interpuesta a folio 1 por don GILBERTO HERNÁN VERGARA ESPINOZA, en contra del su ex empleador, sociedad YELCHO SPA, ya individualizados, por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones; 2.- Que se declara ajustado a derecho el despido indirecto o auto despido producido por el demandante, habiendo acreditado la causal para poner término a su contrato de trabajo; consecuencia de ello, la demandada deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Indemnización por 2 años de servicio equivalente a $1.558.479; con recargo del 50% conforme letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo; b) Sustitutiva del aviso previo por $779.239 c) Feriado legal adeudado por $1.090.935.- d) Remuneraciones impagas desde marzo a diciembre de 2020, por los montos demandados de acuerdo al petitorio de la demanda; teniendo presente el ajuste de sueldo mínimo para el pago de la gratificación; 3.- Que el despido no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral, por infracción del empleador a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, debiendo en consecuencia, pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido 29/12/2020, hasta la convalidación del mismo; 4.- Que deberá enterar, ademá
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Buin, tres de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don GILBERTO HERNÁN VERGARA ESPINOZA, empleado, cédula de identidad 4.596.895-2, domiciliado en calle Profesor Luis Galdames 2190, villa Huemul 2, Santiago, Región Metropolitana, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra del su ex empleador, la sociedad YELCHO SPA sociedad dedicada
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