HERRERA CON PAMELA BETARIZ VILLABLANCA VALDEBENITO PRE
Rol
M-168-2021
Fecha
2 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: MARCO ANTONIO HERRERA ARENAS, guardia de seguridad, domiciliado e calle República 195, Chillán, interpone demanda en procedimiento de monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de sus ex empleadores PAMELA BEATRIZ VILLABLANCA VALDEBENITO PRESTACION DE SERVICIOS EN MATERIAS INHERENTES A SEGURIDAD PRIVADA EIRL, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña PAMELA BEATRIZ VILLABLANCA VALDEBENITO, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Calle 32 ½ Oriente A Nº 1942, Talca; y en forma solidaria, o en subsidio, subsidiariamente responsable, en virtud de lo dispuesto por los artículos 183- A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de CONSTRUCTORA MALPO SPA., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por MAURICIO OBRADOR HURTADO, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en 1 Norte Nº 801 piso 8°, Talca, en base a los argumentos de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que paso a exponer: Expone que con fecha 01 de octubre de 2020 comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal. Fue contratado para prestar servicios como guardia de seguridad con una jornada de trabajo completa de turnos rotativos de 8 horas de lunes a viernes. Las labores eran prestadas materialmente en obras de la Constructora Malpo SPA ubicada en callejón San Gabriel S/N, Chillán. Su última remuneración mensual pactada asciende a la suma de $408.125.- Luego de que un supervisor le comunicara que no fuera a trabajar por ser contacto estrecho de un colega que había resultado positivo para COVID 19, se le informó en la Inspección del Trabajo que su empleador había ingresado una comunicación por no concurrencia a sus labores, y que estaba despedido a contar del 17 de marzo de 2021, pero nunca le llegó una comunicación de despido Declaraciones solicitadas: 1) Que, su despido ha sido injustificado en términos del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 2) Que, se condena al demandado al pago de los siguientes montos: a) $408.125.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme dispone el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. b) $312.896.- por concepto de remuneración adeudada del mes de marzo 2021 (23 días). 3) Que, el demandado debe pagar los intereses y reajustes de las sumas señaladas hasta la fecha efectiva del pago, así como las costas de la causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandada Constructora Malpo SPA., a fin de poner término armonioso al juicio respecto de ella, y sin reconocer los hechos materia del mismo, pagó a don Marco Antonio Herrera Arenas, la suma única y total de $500.000 (quinientos mil pesos), con cargo a retenciones. SEGUNDO: La parte demandada PAMELA BEATRIZ VILLABLANCA VALDEBENITO PRESTACION DE SERVICIOS EN MATERIAS INHERENTES A SEGURIDAD PRIVADA EIRL, no concurrió a la audiencia de juicio, encontrándose válidamente notificada. A petición de la demandante se aplica el apercibimiento del artículo 453 Nº 1 inciso 7º del Código del Trabajo, que autoriza al tribunal a tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, que en concreto se consignan en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Con el mérito de los hechos estimados probados en la forma señalada, se procede a estimar injustificado el despido del actor y por adeudadas las prestaciones reclamadas, sin perjuicio del acuerdo parcial entre el actor y la demandada subsidiaria. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,7, 8, 9 y 10, 63, 162, 173, 453, 456, 496, 500 y 501 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara. I.- Que, se acoge la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por MARCO ANTONIO HERRERA ARENAS, en contra de PAMELA BEATRIZ VILLABLANCA VALDEBENITO PRESTACION DE SERVICIOS EN MATERIAS INHERENTES A SEGURIDAD PRIVADA EIRL, ya individualizados. Por consiguiente, se condena a la demandada al pago de la suma de $221.021.- II.- Que, la suma ordenada pagar devengara intereses y reajustes, conforme se dispone en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costa a la demandada. IV.- Ejecutoriada la sentencia, notifíquese a las instituciones que corresponda para los efectos de lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo y al Ministerio Público en su oportunidad. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT: M-168-2021 RUC: 21- 4-0336982-6 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Marco Antonio Herrera Arenas DEMANDADO: Pamela Betariz Villablanca Valdebenito Prestación de Sericios Seguridad Eirl RIT: M-168-2021 RUC: 21- 4-0336982-6 ________________________________________/ Chillán, dos de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: MARCO ANTONI
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