CABELLO/MENDOZA
Rol
O-5764-2019
Fecha
2 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 168, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 452, 453, 454 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don AGUSTÍN CABELLO REYES, en contra de VÍA GOURMET ALIMENTOS BEBIDAS Y CATERING LTDA; LO SPAZIO CHILE INVERSIONES E INMOBILIARIA LTDA, BUILDING STORE CONSTRUCCIONES MODULARES LTDA, y doña SONIA DEL PILAR MENDOZA FERRADA, declarándose que han incumplido gravemente las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo y por lo tanto, acogiéndose la acción por despido indirecto, debiendo las demandadas pagar solidariamente las siguientes prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $2.515.807.- 2) Remuneraciones de Julio del 2019, por $3.772.501 3) Remuneraciones de Agosto del 2019, por $754.500 4) Feriado proporcional, por $1.644.810. II. Que el despido indirecto ejercido por el demandante, no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo las demandadas pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha de la separación, ocurrida el 6 de agosto del 2019 y hasta su efectiva convalidación, entendiéndose por tal la del pago de las cotizaciones del periodo efectivamente trabajado y con una base de cálculo de $3.772.501 en los siguientes institutos previsionales; Fondo Nacional de Salud, y AFC Chile S.A y AFP Modelo S.A. III. Que las remuneraciones ordenadas pagar deberán estar sujetas a las deducciones que establece el artículo 58 del Código del Trabajo. IV. Las sumas ordenadas pagar además devengaran los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Se declara que todas las demandadas constituyen un solo empleador común o unidad económica en los términos establecidos en el artículo 3° del Código del Trabajo. VI. Se condena en costas a
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 168, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 452, 453, 454 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don AGUSTÍN CABELLO REYES, en contra de VÍA GOURMET ALIMENTOS BEBIDAS Y CATERING LTDA; LO SPAZIO CHILE INVERSIONES E INMOBILIARIA LTDA, BUILDING STORE CONSTRUCCIONES MODULARES LTDA, y doña SONIA DEL PILAR MENDOZA FERRADA, declarándose que han incumplido gravemente las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo y por lo tanto, acogiéndose la acción por despido indirecto, debiendo las demandadas pagar solidariamente las siguientes prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $2.515.807.- 2) Remuneraciones de Julio del 2019, por $3.772.501 3) Remuneraciones de Agosto del 2019, por $754.500 4) Feriado proporcional, por $1.644.810. II. Que el despido indirecto ejercido por el demandante, no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo las demandadas pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha de la separación, ocurrida el 6 de agosto del 2019 y hasta su efectiva convalidación, entendiéndose por tal la del pago de las cotizaciones del periodo efectivamente trabajado y con una base de cálculo de $3.772.501 en los siguientes institutos previsionales; F
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 5 RUC 19-4-0212274-1 RIT O-5764-2019 MAGISTRADO DANIEL RICARDI MAC-EVOY ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARCELA FLORES GODOY HORA DE INICIO 11:19 HORAS HORA DE TERMINO 11:56 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1940212274-1-1349 PARTE DEMANDANTE
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