Juzgado de Letras y Garantía de Lota

BANCOESTADO CONTACTO 24 HORAS SA CON VEGA

Rol

O-26-2019

Fecha

2 de septiembre de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ANDRÉS KUNCAR ONETO, abogado, con domicilio en calle Trinitarias 131, y para estos efectos en Avda. El Parque n° 179, Lota Alto, Lota, en representación de BANCO ESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A. Interpone demanda sobre desafuero maternal o autorización para poner término al contrato de trabajo en contra de doña EVILEN LIONELA VEGA CASTILLO, solicitando se autorice el término del contrato de trabajo el 31 de julio de 2019, o en la fecha que el tribunal determine. Señala que con fecha 1 de junio del año 2019 BANCO ESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A. contrató a la demandada, este fue pactado a plazo fijo, acordándose que su vigencia sería hasta el 31 de julio de 2019. La trabajadora demandada informó que estaba embarazada, entregando el respectivo certificado médico el cual da cuenta que al 11 de julio de 2019 cursa un embarazado de 10 semanas y 6 días aproximadamente. Cita los artículos 159 y 174 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Comparece la demandada, contestando la demanda y solicitando su rechazo, con costas estimando que a la fecha de su embarazo se encontraba bajo contrato de trabajo indefinido, por el solo ministerio de la ley. Indica que conforme a una práctica de la demandante, BANCOESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A., alterna contratos de trabajo a plazo fijo y anexo de continuidad con finiquitos por 10 días y contratos a plazo, anexo de continuidad, finiquito y para evitar una extensión por la vía legal, y luego recurre a empresas proveedoras de servicios transitorios para que la misma trabajadora que tenía bajo el ciclo de contrato a plazo fijo y falsos finiquitos, continúe prestándole servicios, con esta práctica “indebida y adversa a los principios laborales”, además evade el pago de indemnizaciones por años de servicio y aviso previo, en caso de querer despedir o desvincular a una trabajadora, cualquiera sea la causal. Indica que ella ingresó a prestar servicios con la demandante en marzo de 2012, hasta abril de 2013, esto es 13 meses continuos. En abril de 2013, siguió prestando servicios a la demandante, a través de la empresa IMPROVE E.S.T. LTDA. por los meses de abril a mitades de julio de 2013 y luego Banco Estado 24 Horas S.A. la volvió a contratar para continuar prestando servicios en la misma función que inicialmente fue contratada y que además se mantuvo con Improve EST Ltda., los cuales se extendieron desde parte de julio de 2013 a julio de 2014, incluyendo, como es habitual, un anexo de contrato de continuidad. En agosto de 2014 nuevamente, Banco Estado Contacto 24 Horas le hizo contratar por la misma Improve EST Ltda. por el mes de agosto y luego dos meses, septiembre y octubre, de vuelta a contratación por Banco Estado Contacto 24 Horas S.A., y parte de Octubre de 2014, nuevamente Improve EST Ltda. De noviembre de 2014 a noviembre de 2015, indicando que estuvo vinculada a BANCOESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A. A causa de su primer embarazo, la demandada, recurrió al subterfugio de la demanda de desaf

Fallo

se declarara la invalidez o ineficacia de esos actos”. Agrega el fallo “…en consecuencia, solo cabe concluir que debe acogerse la excepción de finiquito, opuesta por la demandada, ya que los documentos acompañados han sido suscritos por las partes, en pleno conocimiento de sus derechos, ante un ministro de fe, sin reserva de ningún tipo, renunciando de antemano a deducir reclamos o acciones derivadas del vínculo que las unió, razón por lo cual se produce el efecto liberatorio que le confiere la ley, respecto de los distintos contratos a plazo fijo referidos más arriba, lo que conlleva a rechazar la demanda de declaración de relación laboral de carácter indefinido, en todas sus partes, deducida por la actora.” SEPTIMO: Que, sin perjuicio de lo anterior, debe considerarse además que respecto del periodo que se demanda la declaración de relación laboral de naturaleza indefinida, la trabajadora no se desempeñó en los términos exigidos por el artículo 159 n°4 inciso 2 del código del trabajo, norma que indica “El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida”. En efecto, del análisis de los documentos referidos aparece que la trabajadora no se desempeñó durante doce meses para la demandada reconvencional dentro de un periodo de quince meses, ya que dentro de ese

Texto Completo (Preview)

Lota, dos de septiembre de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ANDRÉS KUNCAR ONETO, abogado, con domicilio en calle Trinitarias 131, y para estos efectos en Avda. El Parque n° 179, Lota Alto, Lota, en representación de BANCO ESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A. Interpone demanda sobre desafuero maternal o autorización para poner término al contrato de trabajo en contra de doña

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica