TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MINISTERIO PUBLICO C/ PASTOR CHURA LOPEZ

Rol

O-64-2020

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla integrado por los jueces titulares, don Gustavo Oscar Campaña González como juez presidente, doña Sylvia Alvarado Estay como tercer Juez integrante y doña Ana María Vega en calidad de redactora, con fecha seis de septiembre de dos mil veintidós, se llevó a efecto vía telemática la audiencia de juicio en causa RIT N° 64 – 2020 y RUC N° 1801240484-7, seguido en contra de PASTOR CHURA LOPEZ, DNI N° 00505582, pasaporte N°220104632 de nacionalidad peruano, nacido el 18 de abril de 1974 en Pulo, 48 años, soltero, trabajador agrícola, con domicilio en Sector Santa Inés, sitio 42, comuna Las Cabras, representado legalmente por la Abogada Defensora Penal Pública doña María Soledad Ávila Bravo, con domicilio registrado en este Tribunal. Fue acusador el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto, doña Loreto Correa Ávalos, domicilio ya registrado en este Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que los hechos materia de la acusación, son los siguientes: “El día 14 de diciembre del año 2018, alrededor de las 19:00 horas, el acusado don Pastor Chura López, conducía en manifiesto estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo placa patente VA8764, por la ruta G84 a la altura del KM 4, de la comuna de San Pedro, a raíz de su estado etílico, el acusado conducía en contra del sentido del tránsito por lo que colisionó al vehículo placa patente única KRWR72, que era conducido por la victima Doña Lorena del Carmen Oyarzo Basaez, la que a raíz de la colisión resultó con fractura costal izquierda, lesiones de carácter grave. Código: GDMXXBXRHWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El informe de alcoholemia n° 41637-18 del Servicio Médico Legal arrojó resultado de 2.18 gramos por mil de alcohol en la sangre del acusado Chura López.”.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: GDMXXBXRHWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 DÉCIMO: Elementos típicos. Que el artículo 110 de la Ley N° 18.290, establece que: “Se prohíbe al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados. Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol”. Por su parte, el artículo 196 de la misma ley, dispone que: “El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y finalmente con la cancelación de la licencia, al ser sorprendido en una tercera ocasión, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Se reputarán leves, para estos efectos todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días. Si a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones graves o menos graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia de conducir por el término de treinta y seis meses o cinco años, según sea el caso.”. Al respecto, debemos precisar que el sujeto activo de este delito puede ser el operador de maquinaria, el que se desempeña como guardafrenos, cambiador o controlador de tránsito, y en el caso específico que nos ocupa, el conductor, es decir, quien maneja o tiene el control físico de un vehículo en la vía pública –calle, camino u otro lugar destinado al tránsito- y el verbo rector conducir debe entenderse como guiar o dirigir un vehículo desde un lugar hacia otro. Código: GDMXXBXRHWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 Luego, de conformidad con el artículo 111 de la ley en comento, hay desempeño, operación o conducción en estado de ebriedad, cuando el informe de alcoholemia o la prueba respiratoria respectiva arroje una dosificación superior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo. En consecuencia, para que en la especie se tipifique el delito materia de este juicio, debemos analizar si concurren los s

Fallo

fallo se encuentre ejecutoriado, cuyo no es el caso, por lo que no se dará lugar a dicha petición. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 N° 6, 7 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 30, 50, 67, 69, 75, 397 Nº 2 del Código Penal; 110, 111 y 196 de la Ley 18.290; Código: GDMXXBXRHWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 artículos 45, 47, 59 a 68, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 346 y 348 del Código Procesal Penal, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se condena a PASTOR CHURA LOPEZ, DNI N° 00505582, pasaporte 220104632, nacionalidad peruana, ya individualizado, a cumplir la pena de 300 (trescientos) días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de 4 (cuatro) unidades tributarias mensuales, a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de 5 (cinco) años y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público, si lo ejerciere, durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves, cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 14 de diciembre del año 2018. II.-Que la pena corporal impuesta y la pena pecuniaria, se le tendrán por cumplidas por el tiempo privado de libertad total y parcial en la presente causa, según lo razonado en el considerando decimosexto, ordenando alzar la medida cautela

Texto Completo (Preview)

1 C/ PASTOR CHURA LOPEZ RUC N° 1801240484-7 RIT N° 64 - 2020 CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES GRAVES. Melipilla, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla integrado por los jueces titulares, don Gustavo Oscar Campaña Gonzá

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