RIVAS/FUNDACION EDUCACIONAL EDUCAR PARA LA VIDA LIAHONA GRAN AVENIDA
Rol
O-825-2020
Fecha
2 de septiembre de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos irreales, lo que solicita se tenga a bien en considerar al momento de fallar y resolver respecto de la condena en costas que se pide en esta contestación. Refiere que resulta más que evidente, que en la especie estamos en presencia de una discusión sobre la justificación o no de un despido indirecto de una trabajadora que funda sus acciones en una serie de falacias, pretendiendo así mejorar su posición procesal. Afirma que antes de entrar al debate de cada uno de los hechos que menciona la demandante como fundamento de su decisión de poner término a la relación laboral, hace presente que ha sido la propia parte demandante, quien en la página 20 de su libelo, en específico párrafo tercero, indica clara y expresamente que el fundamento global de su decisión consiste en "...Se puede apreciar en primer término la reiteración de la conducta a la fecha, que consiste en la regularidad sistemática, no se trata de hechos aislados, en la especie se desarrollaron por un lapso de nueve meses (diciembre 2019 a septiembre 2020).”, considera que es importante subrayar lo anterior desde la propia concepción de la parte demandante,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARITZA ALEJANDRA CHODIN OJEDA, abogada, CI Nº 15.273.697-5, con domicilio en Calle Justo Geisse N° 985 de la ciudad de Osorno, en representación convencional de doña DENISSE ELIANA RIVAS PALMA, chilena, casada, CI N° 17.622.204-2, con domicilio en Lago Brown N° 1393, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, quien de conformidad con lo prescrito en los artículos 168 y 171, ambos del Código del Trabajo, interpone demanda por Despido Indirecto, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales, en contra de la ex empleadora de su representada FUNDACION EDUCACIONAL EDUCAR PARA LA VIDA LIAHONA GRAN AVENIDA, RUT. 65.155.717-8, RBD N° 9768-3, representada legalmente por don HECTOR ANDRÉS PENNA DIAZ, CI N° 5.374.094-4, ambos con domicilio en Gran avenida José Miguel Carrera N° 9598, comuna de el Bosque, Santiago. Funda su acción en el hecho que doña Denisse inició su relación laboral con su ex empleadora con fecha 01 de marzo de 2014, según actualización de contrato, suscrito con 01 de marzo de 2019, las funciones desempeñadas eran de DOCENTE DE BASICA, las que debían ser desempeñadas en el establecimiento de la empleadora ubicado en Gran Avenida N° 9598, El Bosque. En cuanto a la jornada de trabajo se pactó la de 44 horas cronológicas semanales. En cuanto a la remuneración se estableció como sueldo base mensual la suma de $ 616.475, más bonificación proporcional por ley 19.410 y 19.933; bono de responsabilidad de $ 100.000 y bono adicional $ 90.000 pesos, más un bono por estudios de post título de $ 100.000, todos los bonos indicados de carácter mensual, el último bono antes señalado no estaba estipulado en las liquidaciones de sueldo y de este no se descontaron las cotizaciones previsionales correspondientes. Hace presente que de conformidad a lo estipulado por el artículo 172 del Código del Trabajo, se determinó como remuneración $ 1.058.038. Indica que durante la vigencia de la relación contractual que sostuvo su representada en este último tiempo con su ex empleadora, sufrió una serie de irregularidades, que en definitiva provocan un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por ello la demandante con fecha 21 de septiembre de 2020 decidió poner término a la relación contractual en virtud de los reiterados incumplimientos de la ex empleadora, los cuales son expuestos en la carta de aviso de término de contrato, sumado al no pago de las imposiciones respectivas del bono de estudios. Así, el término de la relación laboral, fue comunicado a la demandada en tiempo y forma y una copia de la misma fue entregada ante la inspección del trabajo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 162 del Código del Trabajo, carta enviada al representante legal de la demandada. Incluye de manera íntegra la carta de despido y explica las motivaciones de las causales invocadas. En este caso indica que durante el año 2019 en un par de reuniones manifestó la necesid
Fallo
se decide que desde el mes de febrero de 2020 dejar de pagar?, por qué el sostenedor a través de conversación de Whatsapp, le indica a la demandante que no sea rencorosa respecto de lo conversado el 6 de enero y que piense en todo lo que ha hecho por ella?, cuál es el objeto en la entrega de parte de la Directora de una carta de condicionalidad a la demandante en diciembre de 2019?, claramente las respuestas a todas estas interrogantes únicamente conducen a concluir que la consecuencia de las representaciones formuladas por la demandante relativas a las condiciones de trabajo, tuvieron como represalia y respuesta del empleador la carta de condicionalidad y el retiro del bono de estudio, actuar que sin duda alguna configuran actos de hostigamiento que merman por cierto el actuar del trabajador en el desempeño de sus funciones e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. En ese sentido existe consenso en la existencia y contenido de la carta de condicionalidad entregada por la demandada a la actora, sin embargo de la misma, ésta sentenciadora no logra visualizar el objeto de su entrega, en este caso conforme lo dispone el Código del Trabajo y según ha sido reconocido por la jurisprudencia judicial, el poder de dirección y de mando recae en manos del empleador, quien es el gestor de su negocio y sabe cuáles son las directrices necesarias para avanzar y lograr el objetivo del mismo, asimismo en una relación de trabajo no cabe duda alguna que el a
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San Miguel, dos de septiembre de dos mil veintiuno. – VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARITZA ALEJANDRA CHODIN OJEDA, abogada, CI Nº 15.273.697-5, con domicilio en Calle Justo Geisse N° 985 de la ciudad de Osorno, en representación convencional de doña DENISSE ELIANA RIVAS PALMA, chilena, casada, CI N° 17.622.204-2, con domicilio en Lago Brown N° 1393, comuna de San Berna
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