ARO/FASTPACK S.A.
Rol
M-104-2021
Fecha
2 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PARTE DEMANDANTE: Jesús Aro García, RUN 25.864.232-5, domiciliado en Valdivia 368, B 204, Villa Alemana. PARTE DEMANDADA: FASTPACK S.A. RUT 78.295.070-3, representada por Milenko Kovacevic Orellana y Pedro Cofré Rojas, todos con domicilio en Santa Isabel 850, Parque Industrial Valle Grande, Lampa. CONSIDERACIONES: SOBRE LA CAUSAL DE LAS NECESIDADES DE LA EMPRESA 1) Estima el juez infrascrito que con la prueba aportada al proceso, la demandada no logra acreditar los hechos que sirven de fundamento a la causal de despido invocada en la carta de 31.5.2021. Si bien fueron acompañados documentos relacionados con la no adjudicación de negocios u obras y cartas de terminación de contratos de trabajo de varios trabajadores, lo más importante era demostrar cómo y en qué medida los factores descritos en la misiva de despido habrían influido en la disminución de los ingresos de la compañía, en los requerimientos de sus servicios y en la disminución de las ventas. Es más, las comunicaciones sobre la no adjudicación de obras podrían estimarse como una muestra de que oportunidades de negocios para la empresa ha habido, de manera que la interpretación que ha pretendido darle la demandada a esos actos y notificaciones no es unívoca. 2) Sin perjuicio de que desde octubre de 2019 la economía del país se ha visto afectada por diversas circunstancias, políticas, sociales, sanitarias, etc., la tarea de la demandada era demostrar la forma en que en concreto se ha visto perjudicada con motivo de aquellas, para lo cual era importante acompañar antecedentes de indicadores financieros o de resultado o la documentación tributaria acerca de la disminución de la facturación, de períodos que pudieran ser contrastados. La tabla de ventas facturadas no sirve para ilustrar lo que se echa en falta, ya que se trata de un documento que no tiene firma, timbre, sello, membrete, refrendación por auditor responsable o por la autoridad administrativa, etc.; y consiste en un instrumento elabora
Fallo
por tanto ser desechada la demanda en esa parte. Por estas consideraciones, y visto además lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 7, 9, 161, 168, 420 del Código del Trabajo; y las pertinentes del Código de Procedimiento Civil: I. ACOJO la demanda interpuesta, SOLO EN CUANTO DECLARO que el despido de que fue objeto el demandante es improcedente y CONDENO a la demandada FASTPACK S.A. RUT 78.295.070-3, a pagarle a Jesús Aro García, RUN 25.864.232-5, por concepto del 30% de recargo de la indemnización por años de servicios, la suma de $825.850, con los reajustes e intereses legales. II. RECHAZO en lo demás la referida demanda. III. Cada parte pagará sus costas. NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO la presente sentencia a las partes. Regístrese, anótese y en su oportunidad, archívese. RIT M-104-2021 DICTADA POR CRISTIÁN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA.
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COLINA, dos de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PARTE DEMANDANTE: Jesús Aro García, RUN 25.864.232-5, domiciliado en Valdivia 368, B 204, Villa Alemana. PARTE DEMANDADA: FASTPACK S.A. RUT 78.295.070-3, representada por Milenko Kovacevic Orellana y Pedro Cofré Rojas, todos con domicilio en Santa Isabel 850, Parque Industrial Valle Grande, Lampa. CONSIDERACIONES: SOBRE LA CAUSAL DE LAS NEC
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