1º Juzgado de Letras de San Felipe

LEPE/

Rol

V-259-2019

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en lo principal de la presentación de fecha 10 de diciembre del año 2019, comparece doña María Inés Elizabeth Lepe Puebla, labores de casa, cédula de identidad número 6.737.630-7, con domicilio en calle Encón sin número, pasado puente negro, San Felipe, solicitando la Interdicción definitiva por causa de discapacidad mental e intelectual de su madre doña María Lilia Puebla Sepúlveda, cédula de identidad número 12.127.366-7, mismo domicilio de la solicitante. Fundamenta su petición en que el solicitado tiene 91 años de edad y padece una discapacidad mental, que correspondería a 100 por ciento, según la Comisión Médica Preventiva e Invalidez Aconcagua. Cita lo dispuesto en la Ley N°18.600 y solicita se declare a doña María Lilia Puebla Sepúlveda privada de administrar sus bienes por causa de demencia, designando a la solicitante como curadora definitiva de sus bienes, ordenando se practiquen las publicaciones, inscripciones y anotaciones que sean pertinentes, eximiéndosele de rendir fianza, reducir a escritura pública el discernimiento y confeccionar inventario solemne. SEGUNDO: Que, se agregaron a la presente solicitud los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento de doña María Lilia Puebla Sepúlveda; 2.- Acta de nacimiento de doña María Inés Lepe Puebla; 3.- Certificado de discapacidad de doña María Lilia Puebla Sepúlveda, emitido con fecha 11 de noviembre del año 2019; 4.- Certificado médico de fecha 15 de octubre del año 2019. 5.- Resolución exenta N° 868 de fecha 22 de octubre del año 2019, emitido por la Comisión Médica Preventiva e Invalidez Aconcagua. TERCERO: Que, con fecha 8 de enero del año 2020, se realiza audiencia de parientes y comparece: Susana Lilia Lepe Puebla, cédula de identidad número 8.932.778-4 y don Miguel Ángel Lepe Puebla, cédula de identidad número 8.294.968-2, quienes exponen al tenor de la solicitud y fundamentaron sus dichos. En la misma audiencia, se entrevista a la presunta interdi

Fallo

Por estas consideraciones y; visto además lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.600; artículos 440, 447, 456, 459 y 461 del Código Civil y demás normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la solicitud efectuada en la presentación de fecha 10 de diciembre del año 2019, declarándose interdicto por causa de demencia a doña María Lilia Puebla Sepúlveda, cédula nacional de Identidad N°12.127.366-7, domiciliada en calle Encón sin número, pasado puente negro, San Felipe, quedando en consecuencia, privada de la administración de sus bienes. Se le designa curadora legítima, definitiva y general a su hija, doña María Inés Elizabeth Lepe Puebla cédula de Identidad N°6.737.630-7, quien deberá aceptar el cargo en forma legal. II.- Que se exime a la curadora general designada, de la obligación de rendir fianza, sirviendo la copia autorizada de la presente sentencia definitiva de suficiente discernimiento. Ejecutoriada que sea la sentencia, inscríbase junto con un inventario simple y protocolizado de los bienes de la interdicta, en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe y notifíquese al público por medio de tres avisos publicados en un diario de esta ciudad, conforme lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictado por don Omar Antonio Cifuentes Mena, Juez Titular. Autoriza doña Carolina Mella Toledo, Secretaria Titular. En San Felipe, a diecio

Texto Completo (Preview)

FOJA: 15 .- quince .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : V-259-2019 CARATULADO : LEPE/ San Felipe, dieciocho de Marzo de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en lo principal de la presentación de fecha 10 de diciembre del año 2019, comparece doña María Inés Elizabeth Lepe Puebla, labores de casa, cédula de identidad número 6

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