Juzgado de Letras de Yungay

LÓPEZ/CONTRERAS

Rol

O-3-2021

Fecha

2 de septiembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Magaly Del Carmen López Mardones, vendedora, domiciliada en Esmeralda 360, Yungay, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Fernando Alfonso Contreras Loyola, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Esmeralda 229, Yungay. Funda la demanda en que el 16 de diciembre del 2013, fue contratada por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, como vendedora y reponedora en el supermercado de propiedad del ex empleador, ubicado en la calle Esmeralda 222 local 1, Yungay. En el mes de noviembre de 2018 su empleador cambió la personalidad jurídica propietaria del local y suscribieron un nuevo contrato de trabajo en el cual se le reconoció la antigüedad laboral. Refiere que atendidas las labores que desarrollaba, se acordó una jornada laboral de 45 horas semanales, de lunes a sábado, las que se realizaban bajo un sistema de turnos que menciona, y la remuneración a pagar correspondía al monto de $400.625. El tipo de contrato suscrito era uno de carácter indefinido y durante todo el periodo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones y órdenes que le impartía su ex empleador. Indica que el 13 de octubre del 2020, falleció su madre y a esa fecha, mantenía una licencia vigente hasta el 27 de octubre del 2020. Este día, en una conversación vía WhatsApp con don Fernando Contreras Silva, hijo de don Fernando Contreras Loyola y quién era su jefe directo en ese entonces, le indicó que se tomaría los tres días legales correspondientes al permiso pagado del artículo 66 inciso 2 del Código del Trabajo, en razón de la muerte de su madre. En esta conversación, su ex empleador hace la observación respecto de no avisar con anticipación el asunto del permiso legal, además de solicitarle que pueda tomarse las vacaciones legales correspondientes. Para tales efectos, le indica que pase a la oficina el lunes 2 de noviembre del 2020 para pagar sus remuneraciones y firmar la papeleta de vacaciones. En ningún momento de la conversación le niega el derecho al permiso pagado de los tres días por la muerte de su madre. El 28 de octubre del 2020, se le extendió licencia médica por trastorno adaptativo severo y crisis de pánico e hipertensión arterial, por duelo, consecuencia el fallecimiento de la madre y se le derivó a psiquiatría. Esta licencia se extendió por los días 28, 29 y 30 de octubre. El 2 de noviembre del 2020, asistió a psiquiatría, dónde se le dio una nueva licencia médica, extendiéndose del 02 al 22 de noviembre del 2020. Dice que no pudo concurrir a la oficina de su ex empleador el 02 de noviembre y le solicitó a su hija que pudiera llevar la licencia del psiquiatra. En ese acto, don Fernando Contreras Loyola, le preguntó a la hija por su inasistencia los días 28, 29 y 30 de octubre, ella responde que la demandante se comunicó oport

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 160, 162, 168, 420, 425, 432, 446 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, y demás normas legales citadas, se declara: I.- Ha lugar a la demanda interpuesta por Magaly Del Carmen López Mardones en contra de Fernando Contreras Loyola, ya individualizados, declarándose que el despido sufrido por la actora es injustificado. En consecuencia, se condena al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) $450.625 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $3.154.375 por concepto de indemnización por 7 años de servicios. 3) $2.523.500 por concepto de recargo legal del 80%. 4) $309.128 correspondiente al feriado proporcional de 20,58 días. Que las sumas ordenadas pagar, devengarán reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que se condena en costas al demandado por resultar completamente vencido, las que se regulan en la suma de $400.000. Una vez firme la sentencia, certifíquese dicha circunstancia y siempre que no se acredite su cumplimiento dentro del término de cinco días de ejecutoriada, dese inicio a su ejecución, remitiendo los antecedentes a la unidad de cumplimiento del Tribunal. Se deja constancia que las partes se entienden notificadas de la sentencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo. Anótese, regístrese y arc

Texto Completo (Preview)

Yungay, tres de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Magaly Del Carmen López Mardones, vendedora, domiciliada en Esmeralda 360, Yungay, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Fernando Alfonso Contreras Loyola, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Esmer

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica