Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

STRABAG SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA

Rol

I-10-2021

Fecha

3 de septiembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer: I. Antecedentes Generales. 1. Con fecha 25 de mayo de 2020, se dictó resolución N°6141/20/11-1-2-3 que multó a Strabag SpA por la suma de 120 UTM y 20 IMM, la que fue notificada con fecha 19 de octubre de 2020. 2. Con fecha 06 de noviembre de 2020, mi representada solicitó reconsideración de la multas impuestas, siendo rebajadas las multas 1 y 2, manteniéndose a firme la resolución de multa N° 3 que en este acto se reclama, mediante resolución N°44 del 13 de abril de 2021. 3. Dicha resolución fue notificada mediante carta certificada, la que fue depositada en la oficina de correos con fecha 14 de abril de 2021 y recibida por mi representada el 19 de abril 2021, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, la interposición del presente reclamo se encuentra dentro del plazo legal de 15 días hábiles contados desde la notificación. 4. La multa aplicada y que se reclama en este acto es de 20 IMM, por lo que esta reclamación debe ser conocida en el procedimiento ordinario, por tratarse de un monto superior a 10 ingresos mínimos mensuales. 5. El texto de la resolución multa N°6141/20/11-3 de fecha 25 de mayo y cuyo texto era del siguiente tenor: “No exhibir autorización de jornada excepcional por parte de la dirección nacional del trabajo. Lo anterior respecto del trabajador Iván Correa Rojas, el cual se encontraba realizando jornada bisemanal en relación con accidente laboral de fecha con fecha (SIC) 25 de abril 2020”. 6. En la reconsideración administrativa, se solicitó dejar sin efecto la multa N° 3 en virtud de los siguientes argumentos: “1.- En el caso de esta tercera multa, sostenemos que hubo un error de hecho por parte del sr. Fiscalizador, toda vez que el trabajador sr. Iván Correa Rojas presta servicios para la empresa en una jornada bisemanal regulada en el artículo 39 del Código del Trabajo. 2.- En efecto, el sr. Fiscalizador tuvo acceso al contrato de trabajo del sr.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MARIO VERGARA VENEGAS, abogado, en representación según se acredita de STRABAG SPA sociedad del giro de su denominación, RUT No 76.236.918-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, oficina 1307, Las Condes, Santiago, a US. Con todo respeto digo: Que en este acto, de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero y cuarto del artículo 503 del Código del Trabajo, el artículo 446 y siguientes del mismo Código, vengo en reclamar judicialmente en contra del jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, don Cesar Cid Contreras, ignoro cédula de identidad, con domicilio en calle Irarrázabal N°0180, piso 2, esquina Santa Elena solicitando se deje sin efecto la resolución N°44 que se pronuncia sobre la reconsideración de la multa N°6141/20/11-3, por los antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer: I. Antecedentes Generales. 1. Con fecha 25 de mayo de 2020, se dictó resolución N°6141/20/11-1-2-3 que multó a Strabag SpA por la suma de 120 UTM y 20 IMM, la que fue notificada con fecha 19 de octubre de 2020. 2. Con fecha 06 de noviembre de 2020, mi representada solicitó reconsideración de la multas impuestas, siendo rebajadas las multas 1 y 2, manteniéndose a firme la resolución de multa N° 3 que en este acto se reclama, mediante resolución N°44 del 13 de abril de 2021. 3. Dicha resolución fue notificada mediante carta certificada, la que fue depositada en la oficina de correos con fecha 14 de abril de 2021 y recibida por mi representada el 19 de abril 2021, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, la interposición del presente reclamo se encuentra dentro del plazo legal de 15 días hábiles contados desde la notificación. 4. La multa aplicada y que se reclama en este acto es de 20 IMM, por lo que esta reclamación debe ser conocida en el procedimiento ordinario, por tratarse de un monto superior a 10 ingresos mínimos mensuales. 5. El texto de la resolución multa N°6141/20/11-3 de fecha 25 de mayo y cuyo texto era del siguiente tenor: “No exhibir autorización de jornada excepcional por parte de la dirección nacional del trabajo. Lo anterior respecto del trabajador Iván Correa Rojas, el cual se encontraba realizando jornada bisemanal en relación con accidente laboral de fecha con fecha (SIC) 25 de abril 2020”. 6. En la reconsideración administrativa, se solicitó dejar sin efecto la multa N° 3 en virtud de los siguientes argumentos: “1.- En el caso de esta tercera multa, sostenemos que hubo un error de hecho por parte del sr. Fiscalizador, toda vez que el trabajador sr. Iván Correa Rojas presta servicios para la empresa en una jornada bisemanal regulada en el artículo 39 del Código del Trabajo. 2.- En efecto, el sr. Fiscalizador tuvo acceso al contrato de trabajo del sr. Iván Correa y en este contrato se indica claramente lo siguiente: “SEGUNDO: DE LA JORNADA DE TRABAJO. Las partes acuerdan que el trabajador prestará sus servicios en una jor

Fallo

Por tanto, al no acreditarse la existencia de un error de hecho del funcionario de esta repartición al momento de cursar la multa ni tampoco el haber corregido la infracción que motivó la sanción, de conformidad con la circular N° 019, de 16 de marzo de 2020 de este servicio, y el artículo 511 N° 1 del Código del ramo, no resta más que mantener la multa N° 6141/20/12(SIC)-3 en su quantum original”. II. Motivo por el cual se solicita se deje sin efecto la multa impuesta: Error de hecho. 1. En primer lugar debemos señalar, que en términos generales un error de hecho es conceptualizado como una representación inexacta o equívoca que se tiene de un hecho o de una cosa. 2. En este caso, el fiscalizador habría constatado de acuerdo a la multa notificada y reconsiderada, una no exhibición de autorización de jornada excepcional de un trabajador que de acuerdo a la propia constatación de hechos de la multa señala que “se encontraba realizando jornada bisemanal”. 3. De acuerdo al enunciado de dicha multa, con la información proporcionada por la propia reclamada que indicaba que el trabajador estaba realizando jornada bisemanal, mi representada presentó la reconsideración de la misma, pues si la inspección del trabajo sostenía en su multa que el trabajador estaba realizando una jornada bisemanal, efectivamente existe un error del fiscalizador al solicitar una autorización de jornada excepcional para una jornada que está contemplada en el artículo 39 del Código del Trabajo. 4. Sorpr

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MATERIA: Reclamación de Resolución Administrativa. DEMANDANTE: Strabag SpA. REPRESENTANTE LEGAL: Mario Vergara Venegas. DEMANDADA: Inspección Provincial del Trabajo Cordillera. RIT N°: I-10-2021. RUC N°: 21-4-0334825-K. Puente Alto, viernes tres de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MARIO VERGARA VENEGAS, abogado, en representación según se acredita

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