Juzgado de Letras de Villa Alemana

VALENCIA/ORDÓÑEZ

Rol

M-50-2020

Fecha

2 de septiembre de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda, no recibir la causa a prueba y dictar sentencia en estos autos. El Tribunal resuelve:

Fundamentos

Considerando que la demandada pese a estar válidamente notificada, no asistió a la presente audiencia, es que se hace lugar a lo solicitado y se aplica lo dispuesto en el artículo 453 N° 1  inciso 7° y lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del, ambos del Código del trabajo. En consecuencia, se tiene por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en el libelo pretensor y asimismo no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omite la recepción de prueba y se procede a dictar sentencia de inmediato, acogiendo la demanda de inicio en todas sus partes. SENTENCIA Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose solo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en el Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la E. Corte Suprema. Villa Alemana, a dos de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 63, 162, 168, 172, 173 y 496 y ss. del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don CRISTIAN RODRIGO  VALENCIA  ESPINOZA  en contra del demandado don , MARIO ENRIQUE  ORDÓÑEZ  CALDERÓN declarándose que el despido del demandante es incausado y nulo, y por tanto se condena a la demandada al pago de lo siguiente: a) Remuneraciones impagas en el tiempo intermedio entre el despido y la convalidación que de este haga el empleador, a razón de $360.000 (trescientos sesenta mil pesos) mensuales. b) Cotizaciones previsionales de todo el período trabajado. c) Indemnización  sustitutiva  de  aviso  previo por la suma de $ 360.000 (trescientos sesenta mil pesos). d) Feriado proporcional por la suma de $108.000(ciento ocho mil pesos). II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que, no se condena en costas a la demandada por no haber deducido oposición. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas en la presente audiencia. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo ordenado en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese el incumplimiento y pasen los antecedentes a la unidad respectiva de este Tribunal. Y asimismo, una vez ejecutoriada la presente sentencia, notifíquese

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Villa Alemana, jueves, 02 de septiembre de 2021. RUC 20-4-0270656-3 RIT M-50-2020 MAGISTRADO MARISOL OLIVARES BECERRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Tania Arancibia Arancibia HORA DE INICIO 11.04 horas HORA DE TERMINO 11.13 horas Nº REGISTRO DE AUDIO Audiencia vía Zoom PARTE DEMANDANTE CRISTIAN RODRIGO  V

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