MP C/ HERNÁN BENJAMÍN PAREDES PUEN
Rol
O-48-2022
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 8 de Enero del 2020, cerca de las 17:45 horas, aproximadamente, a la altura de la ruta P-556, Kilometro 1,6, Comuna de Cañete, personal de Carabineros, sorprendió a los imputados Hernán Benjamín Paredes Puhen y otro, en posesión, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, de un vehículo tipo station Wagon, color blanco, marca Great Wall, placa patente única DTKV64, quien al ver la presencia policial, se dieron a la fuga en el móvil, por aproximadamente 2 kilómetros, para luego bajarse del vehículo y emprender la huida a pie, siendo alcanzado y detenido por dicho funcionarios quienes encontraron en poder de Paredes Puhen, las llaves de contacto del automóvil. La denuncia respecto a la sustracción del mismo fue realizada con fecha 23 de Octubre de 2019, en la Subcomisaria de Tirua, por su propietaria doña Guacolda Aguayo Carinao. (sic) A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y le atribuye al acusado participación en calidad de autor ejecutor directo en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. El Ministerio Público señala que no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. La Fiscalía solicita se imponga al acusado la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de tasación fiscal del vehículo, más las costas de la causa. Código: SNZZXBXQXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público en sus alegatos de apertura relata los hechos de la acusación. Señala que Carabineros efectuaba un patrullaje y divisan un vehículo que transitaba contra el sentido del tránsito, se aproximan al móvil, este se reincorpora a la vía en sentido correcto, los funcionarios avisan a otro disposi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día seis de septiembre del año dos mil veintidós, ante los magistrados doña Lathy Pérez Quilodrán, quien presidió la audiencia, don Julio Ramírez Paredes y don José Martín Cánovas Fuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°48-2022, seguida en contra de HERNÁN BENJAMÍN PAREDES PUEN, cédula nacional de identidad N°14.072.553-6, agricultor, domiciliado en Sector Curapaillaco S/N, Tirúa. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal don Danilo Ramos Silva, con domicilio y forma de notificación, ya registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Catalina Poblete Pérez, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la Fiscalía fundó la acusación deducida en contra del acusado y, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: El día 8 de Enero del 2020, cerca de las 17:45 horas, aproximadamente, a la altura de la ruta P-556, Kilometro 1,6, Comuna de Cañete, personal de Carabineros, sorprendió a los imputados Hernán Benjamín Paredes Puhen y otro, en posesión, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, de un vehículo tipo station Wagon, color blanco, marca Great Wall, placa patente única DTKV64, quien al ver la presencia policial, se dieron a la fuga en el móvil, por aproximadamente 2 kilómetros, para luego bajarse del vehículo y emprender la huida a pie, siendo alcanzado y detenido por dicho funcionarios quienes encontraron en poder de Paredes Puhen, las llaves de contacto del automóvil. La denuncia respecto a la sustracción del mismo fue realizada con fecha 23 de Octubre de 2019, en la Subcomisaria de Tirua, por su propietaria doña Guacolda Aguayo Carinao. (sic) A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y le atribuye al acusado participación en calidad de autor ejecutor directo en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. El Ministerio Público señala que no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. La Fiscalía solicita se imponga al acusado la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de tasación fiscal del vehículo, más las costas de la causa. Código: SNZZXBXQXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público en sus alegatos de apertura relata los hechos de la acusación. Señala que Carabineros efectuaba un patrullaje y divisan un vehículo que transitaba contra el sentido del tránsito, se aproximan al móvil, este se reincorpora a la vía en sentido correcto, los funcionarios avisan a otro dispositivo policial y s
Fallo
se acuerda que en la Comisaría le dijeron que él tenía las llaves del vehículo, pero él no era el chofer, eso es lo que le sorprendió. Dice que César Millanao no quiso declarar hoy porque él sintió que ya salió de este tema. Con este caso, para andar más rápido, decidió culparse, se sintió presionado. Código: SNZZXBXQXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Interrogado por su defensora, responde que cuando salen del sector del lago, se dirigían hacia el Unimarc de Cañete, del centro, a comprar la “promo”. En ese trayecto, por lo que se acuerda, al parecer César agarró un camino incorrecto y ahí se dio cuenta que lo venían siguiendo y arrancó. Parece que sí detuvo el vehículo cuando se dio cuenta que lo iban siguiendo y le tocaron la bocina porque iba contra el tránsito. El espejo retrovisor por el que se dio cuenta que lo venían siguiendo era el que va en el interior, en el parabrisas. Se entera de que le encuentran la llave cuando estaba en la Comisaría y después cuando le hicieron la audiencia, pero no sabe explicar cómo llegó a él. No se bajó del jeep por la velocidad a la que iba, no tenía posibilidad de tirarse abajo, solo seguirlo, no sabe la velocidad. Su relación con César Millanao es de amistad, se conocieron en cosas culturales, como peñi que participaban en tema cultural mapuche y compartían, en guillatunes, nada más que eso, como lo que hicieron ese día. Estuvo detenido casi por andar con él, porq
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ HERNÁN BENJAMÍN PAREDES PUEN RUC N°2000032737-K RIT Nº48-2022 DELITO: Receptación de vehículo motorizado Cañete, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día seis de septiembre del año dos mil veintidós, ante los magistrados doña Lathy Pérez Quilodrán, quien presidió la audiencia, don
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