C/ ELÍAS FERNANDO CONTARDO CRUZ
Rol
O-81-2021
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha cinco de septiembre de dos mil veintidós, ante esta sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituida por don Nelson González Valenzuela, en calidad de Juez presidente; doña Carolina Palacios Vera, como Jueza redactora y doña Valeria Alliende Leiva, como tercera Jueza integrante, todos subrogando legalmente, se llevó a efecto por videoconferencia, vía plataforma zoom, atendido lo dispuesto en la ley n° 21.394, el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 2000485509-5, Rol Interno del Tribunal N° 81-2021, seguido en contra de Elías Fernando Contardo Cruz, cédula de identidad n° 16.089.163-7, nacido el 23 de mayo de 1986, 36 años, soltero, mecánico, domiciliado en Avda. José Miguel Infante N° 5068, Renca, representado por los defensores particulares Cristian Olate Orellana y Jorge Zenteno Undurraga; Manuel Rodrigo Venegas Burgos, cédula de identidad n° 18.096.809-1, nacido el 28 de marzo de 1992, 30 años, soltero, feriante, domiciliado en pasaje Pingo Pingo N° 5043, Renca; Pablo Esteban González Angulo, cédula de identidad n° 20.239.271-7, nacido el 30 de junio de 1999, 22 años, soltero, soldador, domiciliado en pasaje Ciprés N° 4871, Renca, ambos representados por el abogado particular Juan Carlos Gómez Becerra, y Michael Patricio Arenas Carrasco, cédula de identidad n° 19.680.822-1, nacido el 1 de abril de 1997, 25 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Los Geranios N° 3169, Renca, representado por el abogado particular Aníbal Griño Huidobro. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto don Daniel Contreras Castillo, con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos. “El día 13 de mayo de 2020 aproximadamente a las 20:55 horas, funcionarios de Carabineros que transitaban de civil, que realizaban patrullajes preventivos en la población, al llegar a la intersección de calles La Estrella con Corona Sueca, observan en el interior de un vehículo Hyundai PPU DWWW.57, al acusado Michael Arenas Carrasco, manipulando un arma de fuego color plateada, por lo que proceden a su fiscalización, encontrando a los pies de Arenas Carrasco el arma, color plateada, 9mm, con serie y marca borrada, que mantenía en su interior 15 cartuchos balísticos, además en el interior del vehículo se encontraban los restantes acusados, como conductor Elías Fernando Contardo Cruz, el copiloto Pablo Esteban González Angulo y en la parte trasera acompañando a Michael Arenas Carrasco, el Código: XJXXXBNMTDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acusado Manuel Rodrigo Venegas Burgos, además en la cajuela de este vehículo se encontraron elementos destinados para cometer el delito de robo, a saber, un combo, una llave stilson, dos destornilladores de paleta, dos ganzúas, un alicate y cuatro pares de guantes”. El Ministerio Público sostuvo que los hechos referidos configuran el delito de porte de elementos conocidos para cometer el delito de robo establecido en el artículo 445 del Código Punitivo, en grado consumado, imputando a todos los acusados participación en calidad de autores conforme al artículo 15 n° 1 del mismo cuerpo legal y el delito de porte ilegal de armas y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al 2 ambos de la ley N° 17.798, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado Arenas Carrasco participación en calidad de autor del mismo, en los términos citado artículo 15 n° 1. La Fiscalía señaló que beneficia a los acusados Contardo Cruz y Arenas Carrasco la minorante del artículo 11 n° 6 del Código Punitivo, sin que le perjudiquen agravantes y en el caso de Venegas Burgos le perjudica la agravante del artículo 12 n° 15 del mismo cuerpo legal. Así, pidió la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, para todos los acusados, por el delito del artículo 445 del código del ramo y la de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y de 540 días de presidio menor en su grado mínimo para Michael Arenas por los delitos de porte ilegal de armas y porte ilegal de municiones, respectivamente, accesorias legales, con expresa condena en costas. En su alegato de apertura indicó que esta relación simple de los hechos, esta flagrancia aparece como ostensible, se podrán acreditar los ilícitos por los cuales los imputados fueron acusados; por una parte un delito que atendida la gravedad que es portar un arma de fuego, requiere la mayor prevención y castigo al momento de poder incautar este tipo
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N°9 14 N º1, 15 Nº 1, 21, 24,29, 50 del Código Penal; 1, 2, 3, 9, Código: XJXXXBNMTDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13,17 b), 23 de la 17.798; 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal; 1, 4, 15, 15 bis, 17 de la ley n° 18.216, se declara: I.- Que se absuelve a los acusados Elías Fernando Contardo Cruz, cédula de identidad n° 16.089.163-7, Manuel Rodrigo Venegas Burgos, cédula de identidad n° 18.096.809-1, Pablo Esteban González Angulo, cédula de identidad n° 20.239.271-7 y Michael Patricio Arenas Carrasco, cédula de identidad n° 19.680.822-1, de los cargos formulados por el Ministerio Público referentes a ser autores del delito consumado de portar elementos conocidos para cometer el delito de robo, previsto en el artículo 445 del Código Penal, supuestamente perpetrado el día 13 de mayo de 2020 en la comuna de Pudahuel. II.- Que se condena a MICHAEL PATRICIO ARENAS CARRASCO, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de porte de arma de fuego prohibida y municiones, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el 13 de mayo de 2020 en la comuna de Pudahu
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RUC: 2000485509-5 RIT: 81-2021 _____________________/ Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós VISTOS: Que con fecha cinco de septiembre de dos mil veintidós, ante esta sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituida por don Nelson González Valenzuela, en calidad de Juez presidente; doña Carolina Palacios Vera, como Jueza redactora y doña Valeria Alliende Leiva
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