MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ESTEBAN ANDRÉS GÓMEZ TORRES
Rol
O-2467-2022
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 29 de agosto del año 2022 a eso de las 09:50 horas de la mañana aproximadamente, ESTEBAN ANDRÉS GOMÉZ TORRES , mientras este transitaba por la calle Errazuriz a la altura del 649 en la ciudad de Punta Arenas, fue fiscalizado por personal de Carabineros, quienes realizaban un patrullaje preventivo por dicha calle, en ese lugar controlan a Don ESTEBAN ANDRÉS GOMÉZ TORRES, al alero de la Ley 20.931, pudiendo detectar que este mantenía en sus vestimentas superficialmente dos cuchillos cocineros, uno de color negro, que estaba específicamente adosado en su pierna izquierda y el otro de color rosado con franjas blancas, en su pierna derecha. El primer cuchillo mantiene una empuñadura de 13 centímetros de longitud y 16 centímetros de hoja, en tanto que el segundo cuchillo tiene una longitud de 12 centímetros de empuñadura y 12 centímetros de hoja, estos cuchillos eran portados por el imputado en vías o espacios públicos de área urbana, no justificando razonablemente su porte, logrando entonces personal de Carabineros la incautación de dichas armas y procediendo a su detención.” Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, treinta de agosto de dos mil veintidós. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Penal; artículos pertinentes del Código Procesal Penal; se declara: Código: JEXSXBTGBCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a don ESTEBAN ANDRÉS GOMÉZ TORRES, como autor del delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA COTOPUNZANTE O ARMA BLANCA, descrito y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, a la pena de MULTA DE UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, MÁS EL COMISO DE LAS ARMAS INCAUTADAS PARA LOS EFECTOS DE SU DESTRUCCIÓN POSTERIOR. II.- Que, teniendo presente el ar
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Penal; artículos pertinentes del Código Procesal Penal; se declara: Código: JEXSXBTGBCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a don ESTEBAN ANDRÉS GOMÉZ TORRES, como autor del delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA COTOPUNZANTE O ARMA BLANCA, descrito y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, a la pena de MULTA DE UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, MÁS EL COMISO DE LAS ARMAS INCAUTADAS PARA LOS EFECTOS DE SU DESTRUCCIÓN POSTERIOR. II.- Que, teniendo presente el artículo 70 del Código Penal se le conceden al condenado 4 cuotas para el pago de la multa, si no tuviere bienes para pagar se aplicará lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que, respecto de las costas el Tribunal le exime expresamente de las costas por haber admitido su responsabilidad, ahorrándole costos al Estado. Dese cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC: Nro. 2200844930-2. RIT: Nro. 2467-2022. Pronunciada por don RICARDO LARENAS BUSTOS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Punta Arenas. Código: JEXSXBTGBCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JEXSXBTGBCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2
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Sentencia: Contra: ESTEBAN ANDRÉS GOMÉZ TORRES, cédula de identidad N° 19.759.834-4, domiciliado en Calle Arauco N° 272, Comuna de Punta Arenas. Hechos: “El día 29 de agosto del año 2022 a eso de las 09:50 horas de la mañana aproximadamente, ESTEBAN ANDRÉS GOMÉZ TORRES , mientras este transitaba por la calle Errazuriz a la altura del 649 en la ciudad de Punta Arenas, fue fiscalizado por personal
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