Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ CHRISTOPHER FERNANDO QUEZADA SOLÍS

Rol

O-4527-2022

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 7 de septiembre 2022 a las 12:20 horas aproximadamente al interior de supermercado Jumbo ubicado en calle O’Higgins N° 201 de la comuna de Curicó, el imputado CHRISTOPHER FERNANDO QUEZADA SOLÍS, procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño la siguientes especies: 5 detergente marca drive de 500 ML, un detergente marca Omo de 500 ML y un detergente Drive de 500 ml avaluada en la suma de $106.980 por la víctima, en este caso supermercado Jumbo para traspasar las cajas de seguridad sin cancelar el valor de lo sustraído.” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don CHRISTOPHER FERNANDO QUEZADA SOLÍS, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm., previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 7 de septiembre 2022, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, al pago de una MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II).- Que, atendido el tiempo que el imputado ha estado privado de libertad en esta causa, a saber, entre el día 07 y 08 de septiembre del 2022, la pena multa se dará POR CUMPLIDA.- Código: DFZWXBKCXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III).- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado CHRISTOPHER FERNANDO QUEZADA SOLÍS el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de: - reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en VILLA DON H

Fallo

fallo ejecutoriado a contar de esta fecha. VI).- Se hace presente que la presente sentencia no contiene presupuestos de anonimización contemplada en el acta 44/2022 de fecha 15.02.2022 de la Excelentísima Corte Suprema. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC : 2200883024-3 RIT : 4527 - 2022 Dirigió la audiencia y resolvió - ROBERTO GARCIA GIL. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado que la suscribe. Curicó, ocho de septiembre de dos mil veintidós FERNANDO MALDONADO BRAVO Ministro de Fe Juzgado de Garantía Curicó Código: DFZWXBKCXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-12T12:55:35-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., ocho de septiembre de dos mil veintidós Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado ROBERTO GARCIA GIL Imputado 1) CHRISTOPHER FERNANDO QUEZADA SOLÍS C.I. 0016942858-1 Fecha de Nacimiento 02/12/1988 Dirección VILLA DON HERNAN, Calle VIOLETA PARRA (SARMIENTO) Nº 220, CURICO DELITO Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm. Parti

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