4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ALEXANDER SINISTERRA HURTADO

Rol

O-192-2022

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha dos de septiembre del año en curso, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la Juez Presidente María Inés Collin Correa, y por los magistrados Claudia Santos Silva y Erick Aravena Ibarra, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RIT N° 192-2022, seguido en contra del acusado Alexander Sinisterra Hurtado, cédula nacional de extranjero número 23.333.645-9, nacido en Puerto Tejada Colombia, el día 7 de julio de 1994, 28 años de edad, soltero, cuidador de autos, domiciliado en Calle Franklin Nº 1314, comuna de Santiago, representado en esta investigación por la Defensora Penal Pública doña María Consuelo Araya Urrutia, cuyos datos y forma de notificación, se encuentran registrados en el tribunal. Fue parte acusadora del presente juicio el señor fiscal del Ministerio Público don Marcelo Leiva Peña, con domicilio en calle Pedro Montt Nº 1606 Edificio del Ministerio Público. El presente juicio oral se realizó mediante la modalidad de teletrabajo, utilizando la plataforma zoom, según se resolvió en audiencia previa de factibilidad, teniendo para ello presente lo dispuesto en la Ley N° 21.226 que regula el teletrabajo y Acta 53 de la Excma. Corte Suprema, compareciendo fiscal y jueces vía remota, mientras que el acusado y su defensora lo hicieron de la misma forma pero desde una sala habilitada para tal efecto en una sala del Tribunal, declarando la totalidad de los testigos, también vía remota, mediante el uso de la plataforma Zoom. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que en la acusación fiscal, el Ministerio Público sostuvo que: A.- Hechos: “El día 12 de Noviembre del 2021, aproximadamente a las 06:10 horas, en la vía pública intersección de las calles Ñuble con San Diego en la comuna de Santiago, el imputado ALEXANDER CINISTERRA HURTADO interceptó a la víctima don Juan Camilo Meza Cataño, que se encontraba esperando locomoción colectiva en ese lugar señalándole “te voy a robar”, intentando registrar las vestimentas de la víctima, oponiendo resistencia la víctima, procediendo el imputado a extraer desde sus ropas una botella con la cual intentó golpear a la víctima, forcejeando con la víctima, botándola al suelo, procediendo a registrar los bolsillos de las vestimentas de la víctima sustrayéndole un teléfono celular marca Redmi modelo 9 y una billetera con documentos personales al interior, huyendo del lugar siendo posteriormente detenido el imputado.” B.- Calificación jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436, inciso 1°, en relación al artículo 432 del Código Penal; en grado de consumado. C.- Participación: Código: PVEKXBPXXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 A entender de la Fiscalía, le corresponde al acusado responsabi

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 28, 50, 104, 433, 436 inciso 1°, 439, y 449, todos del Código Penal; artículos; 1, 45, 47, 295, 297, 323, 329, 340, 341, 342, 343, 344, 346, y 348 del Código Procesal Penal; artículo 17 de la Ley N° 19.970; y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Se condena a ALEXANDER SINISTERRA HURTADO, ya individualizado, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, en carácter de consumado, perpetrado el día 12 de noviembre de 2021, en la comuna de Santiago. II.- Que no reuniendo el condenado los requisitos para optar a alguna pena sustitutiva a la pena privativa de la libertad, no se concederá ninguna de las establecidas en la Ley N° 18.216, debiendo en consecuencia cumplir real y efectivamente la pena corporal impuesta. III.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 348 del Código Procesal Penal, se establece que respecto del acusado, la pena empezará a cumplirse a contar del día 12 de noviembre de 2021, fecha

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1 1 MINISTERIO PÚBLICO C/ ALEXANDER SINISTERRA HURTADO RUC 2101020400-0 RIT 192-2022 DELITO: ROBO CON INTIMIDACIÓN. ________________________________________________________________________________ Santiago, lunes doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha dos de septiembre del año en cur

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